Fundamento destacado: 263. La Corte ha establecido que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas[491]. Además, ha considerado que, en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad de los familiares de las víctimas es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades de proporcionar información acerca del paradero de las víctimas o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido[492].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Alvarado Espinoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario.
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Alvarado Espinoza y otros” contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado mexicano”, “el Estado” o “México”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, por parte de agentes estatales en el Ejido Benito Juárez, Estado de Chihuahua, México, a partir del 29 de diciembre de 2009. A la fecha, se desconoce el destino o paradero de las tres presuntas víctimas desaparecidas. El caso también se relaciona con la alegada situación de impunidad en que se encuentran las tres desapariciones, por lo que se habría determinado que la aplicación de la justicia militar al caso concreto podría resultar violatoria del derecho de contar con una autoridad competente, independiente e imparcial para la obtención de justicia. Finalmente, se alegaron una serie de violaciones conexas derivadas de las alegadas amenazas y hostigamientos que habrían tenido que enfrentar los grupos familiares, incluido su desplazamiento forzado. Por tanto, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas, de conformidad con los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”); así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas directas, de conformidad con los artículos 8, 11, 19, 22 y 25, de la Convención. Todos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de las presuntas víctimas desaparecidas y de sus familiares. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I incisos a) y b), así como IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Las presuntas víctimas en este caso son Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, así como sus familiares, contemplados en los párrafos 76 a 78 de la presente Sentencia[1] (en adelante “las presuntas víctimas”), de acuerdo a las consideraciones vertidas infra en el capítulo VI relativo a Hechos.
[Continúa…]
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* El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte.
[1] La Corte hace notar que, en vista de lo manifestado por los representantes de las presuntas víctimas, no fueron incluidos como víctimas del caso ante esta Corte los siguientes familiares: i) María de Jesús Rueda Villanueva (abuela de Rocío Irene Alvarado Reyes), ii) Manuel Melquiades Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera); iii) Mayra Daniela Salais Rodríguez (esposa de Manuel Melquiades y cuñada de José Ángel Alvarado Herrera); y iv) D.J.A.S. y X.A.S., (ambas sobrinas de José Ángel Alvarado Herrera). Lo anterior, siendo que, mediante escrito de 2 de marzo de 2017 de las representantes en el trámite del presente caso, informaron a la Corte que: “[…] existen cinco personas a las cuales hemos buscado durante todo el procedimiento internacional y nunca han dado respuesta a las diversas solicitudes que les hemos hecho sobre la importancia de vincularse a este proceso”. Manifestaron que por esta razón no se aportaron poderes de dichas personas (expediente de fondo, f. 131). Por otro lado, dentro del trámite de medidas provisionales en el asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló en su Informe de Riesgo solicitado por este Tribunal en su resolución de Medidas Provisionales de 14 de noviembre de 2017 que: “[…] La Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace constar que los representantes de los beneficiarios señalaron que el señor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera (hermano de José Ángel Alvarado Herrera), su esposa y sus hijas no deseaban involucrarse de ninguna manera en el proceso del caso contencioso o en las medidas provisionales relativas al asunto Alvarado Reyes […]”. (Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, expediente de trámite, f. 3226). Asimismo, mediante comunicación de 8 de noviembre de 2018, la Comisión manifestó que: “[…] nota que el núcleo familiar del [s]eñor Manuel [Melquiades] Alvarado Herrera, por medio de sus representantes, informó a la CNDH que no desea[ba]n involucrarse con los procesos de medidas provisionales” (Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México, supra, f. 3598).