Fundamentos destacados: […] La aplicación del reglamento debe observar igualmente los criterios extraídos de la jurisprudencia constitucional encaminados a asegurarle a las personas privadas de la libertad el goce de su derecho a la dignidad humana. Negarle la posibilidad al recluso de invertir las sumas ahorradas por concepto de trabajo carcelario para solventar las necesidades de su familia con el argumento de que no se trata de calamidad doméstica debidamente comprobada no parece razonable ni proporcionado. Una interpretación tan restrictiva del término calamidad doméstica como la realizada por la Dirección de la Penitenciaria, desconoce el derecho que tiene el recluso a que se garantice su dignidad humana en la dimensión en que la naturaleza y funcionalidad de tal derecho ha sido delineada por la jurisprudencia constitucional.
[…]
El derecho a la dignidad humana cuya naturaleza y sentido ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, supone no sólo la prohibición de intervenir el Estado en aspectos propios de la intimidad del ser humano y del libre desarrollo de su personalidad, es decir, asegurar que la personas puedan configurar su propia vida de la manera que mejor se ajuste a lo que ellas consideran valioso. Implica que el Estado adopte todas las medidas posibles para que esa libertad pueda ejercerse de manera real y efectiva. Que las entidades estatales estimulen el ejercicio de esta libertad y no pongan obstáculos injustificados, esto es, restricciones cuya existencia no encuentra sustento ni desde la perspectiva de los derechos de los demás ni desde el punto de vista de lo establecido en la Constitución.
[…]
Sentencia T-488/07
ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Solicitud de retiro de ahorros por parte de interno para costear educación de hijas
DIGNIDAD HUMANA EN EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCION Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Al momento de examinar la línea jurisprudencial sobre este punto, encontró la Corte que la dignidad humana ha sido entendida como principio inspirador de todas las actuaciones estatales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, y 13 de la Constitución Nacional. Encontró la Corporación, que el principio de la dignidad humana ha sido comprendido en conexión con la obligación en cabeza del Estado y de quienes obran en su nombre de garantizar una vida de calidad; ha sido concebido como una expresión mínima de convivencia; como un compromiso permanente de solidaridad y de actuación proporcional y no arbitraria por parte de las autoridades estatales; como una obligación de de brindarles un trato igual a personas colocadas en iguales circunstancias y de asegurarles las condiciones materiales indispensables para que les sea factible elegir lo que tienen razones para valorar, esto es, los elementos materiales suficientes que les permitan a las personas ejercer su libertad.
DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Deben poder gozar plenamente de este derecho
DERECHO DE INTERNO A RETIRAR SUS AHORROS-Interpretación restrictiva del término calamidad doméstica por parte de la Dirección de Penitenciaría
La aplicación del reglamento debe observar igualmente los criterios extraídos de la jurisprudencia constitucional encaminados a asegurarle a las personas privadas de la libertad el goce de su derecho a la dignidad humana. Negarle la posibilidad al recluso de invertir las sumas ahorradas por concepto de trabajo carcelario para solventar las necesidades de su familia con el argumento de que no se trata de calamidad doméstica debidamente comprobada no parece razonable ni proporcionado. Una interpretación tan restrictiva del término calamidad doméstica como la realizada por la Dirección de la Penitenciaria, desconoce el derecho que tiene el recluso a que se garantice su dignidad humana en la dimensión en que la naturaleza y funcionalidad de tal derecho ha sido delineada por la jurisprudencia constitucional. Examinada la actitud de la Dirección Carcelaria – orientada a omitir la entrega de los ahorros a Edinson Estrada Puerta para solventar los gastos de educación de sus hijas menores por cuanto el recluso no ha comprobado debidamente la calamidad doméstica – a la luz de los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales, encuentra la Sala que tal comportamiento no se ajusta a las exigencias establecidas en la Ley 65 de 1993 y tampoco armoniza con la manera como la jurisprudencia constitucional ha fijado el sentido y alcance del derecho a la garantía de la dignidad humana y con la forma cómo esta Corporación ha insistido en la necesidad de asegurarle a las personas privadas de la libertad el goce de este derecho.
DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza y sentido supone no solamente la prohibición del Estado de intervenir en aspectos propios de la intimidad y libre desarrollo
El derecho a la dignidad humana cuya naturaleza y sentido ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, supone no sólo la prohibición de intervenir el Estado en aspectos propios de la intimidad del ser humano y del libre desarrollo de su personalidad, es decir, asegurar que la personas puedan configurar su propia vida de la manera que mejor se ajuste a lo que ellas consideran valioso. Implica que el Estado adopte todas las medidas posibles para que esa libertad pueda ejercerse de manera real y efectiva. Que las entidades estatales estimulen el ejercicio de esta libertad y no pongan obstáculos injustificados, esto es, restricciones cuya existencia no encuentra sustento ni desde la perspectiva de los derechos de los demás ni desde el punto de vista de lo establecido en la Constitución.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![¿Puede seguir vigente una medida de impedimento de salida del país pese a haber fenecido el proceso penal? [Exp. 03016-2007-PHC/TC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-324x160.png)