Es necesaria la inscripción de la recepción de obras del predio para inscribir la transferencia de una cuota ideal del lote [Resolución 246-2005-Sunarp-TR-L]

Fundamentos destacados: 5. Los principales limites al ejercicio del derecho de propiedad están vinculados a la propiedad predial.

Conforme al articulo 866 del Código Civil de 1936, vigente en la fecha en que el Concejo Provincial de Lima expidió la Resolución del 10 de abril de 1968 en mérito a la cual se inscribió la recepción de obras de la Ionización industrial “La Trinidad» con excepción del lote 1 de la manzana «A”, establecía que las restricciones de la propiedad territorial que resulten de las disposiciones legales tienen efecto para todos aunque no estén inscritas en el registro.

Según el articulo 957 del Código Civil vigente, la propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

La habitación urbana, se encuentra definida por el Reglamento Nacional de Construcciones (Capitulo II) como aquel proceso que implica el cambio de uso de tierras rústicas o eriazas y que requiere la ejecución de servicios públicos, por lo que se colige cómo regla general que para que un predio pertenezca a la zona urbana, se requiere que se haya culminado con el procedimiento de habitación urbana, es decir, que se haya cumplido con la última etapa de la habitación urbana que es la Recepción de Obras. Los procesos de habilitación son de competencia de las municipalidades.

En esa línea de pensamiento, el artículo 35 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios señala: “Para inscribir la transferencia de propiedad y demás actos de disposición de los lotes que integran una habilitación urbana, previamente debe inscribirse la recepción de obras, salvo que en la resolución que aprueba dicha habitación o en disposición distinta se establezca la libre disponibilidad sin requerirse la recepción de obras (…)“.

6. De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, asimismo de conformidad a lo estipulado en el artículo 88 de la referida norma legal, corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

De las normas glosadas se puede concluir, que por razones de interés comunitario los bienes que conforman la propiedad predial están sujetos a normas de orden administrativo.

8. En el presente caso, conforme se advierte de la Resolución del 10 de abril de 1968 expedida por el Concejo Provincial de Lima, el lote 1 de la manzana «A” no fue recepcionado como consecuencia de haber quedado en reserva por haber sido destinado a la ampliación de la avenida Nicolás Dueñas, y no habiendo variado tal situación según los datos que constan en el Registro, para proceder a la inscripción solicitada, debe previamente sujetarse a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, esto es, inscribir la recepción de obras de! referido lote o la autorización que otorga la municipalidad para la venta garantizada de dicho lote de conformidad a lo señalado en el articulo 37 del Reglamento precitado[3].

Corresponde por lo tanto confirmar el primer extremo de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 246-2006-SUNARP-TR-L

APELANTE: VÍCTOR HUGO FRIAS AYLLON.
TÍTULO: N° 397662 del 29 de noviembre de 2004.
RECURSO: H.T.D. 14667 del 8 de marzo de 2005.
REGISTRO: De Predios de Urna.
ACTO (a)

SUMILLA: Limitaciones al derecho de propiedad.

Las principales limites al ejercido del derecho de propiedad están vinculados a la propiedad pradal Según d artículo 957 del Código Civil, la propiedad predial queda sujeta a la subdivisión, a los procesos de habitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas».

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción del contrato de compraventa del 43.31% de las acciones y derechos del inmueble constituido por el lote 1 de la Manzana «A» de la Primera Etapa de la Lotización Industrial Urbanización la Trinidad”, del distrito, provincia y departamento de Lima, otorgado por Sor Beatriz Adelaida Mantos Estelita en representación de la Asociación Monasterio de Trinitarias a favor de Paulino Capillo Huertas en mérito a la escritura pública del 8 de julio de 2004. extendida ante el notario de Lima Juan Francisco Ausejo R.

El titulo está conformado, por loe siguientes documentos:

–  Partes notariales de la escritura pública del 8 de julo de 2004.
–  Estado de cuenta expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima a favor de Paulino Capillo Huerta correspondiente al impuesto predial del ario 2004.
–  Copia del informe Nro. 451-91-OGAJ/MLM del 11 de setiembre de 1991.
–  Copia de Memorándum Nro. 806-91-MLM del 7 de octubre de 1991.
–  Copia da la autorización municipal de apertura de establecimiento expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima del 21 de marzo de 2000.
–  Copia del Certificado de Seguridad del 15 de noviembre de 2004, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana.
–  Copia del Certificado de Zonificación y Vías del 25 de enero del 2005, expedido por la Municipalidad de Lima Metropolitana.
–  Copia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del 17 de junio del 2004, emitido por la Municipalidad de Lima Metropolitana.
–  Fotos de la propiedad.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, Lourdes Tumi Pachas, observo el titulo por lo siguiente:

“Subsiste la observación anterior, en el sentido que lo manifestado en el reingreso, no resulta procedente, toda vez que si bien es materia de transferencia de acciones y derechos; estos no están referidos a la fecha a la totalidad del inmueble, toda vez que el inmueble se encuentra lotizado, siendo materia de venta las acciones y derechos del Lote 01 Manzana A, que quedó en reserva por ser afectado por la ampliación de la Av. Nicolás Dueñas; en tal sentido de conformidad con el Art. 2013 del C.C. principio de legitimación, el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; por tanto se reitera la observación anterior, mientras no se levante la reserva respecto del lote materia de venta mediante Resolución Municipal que modifique los términos de la habilitación urbana, en el sentido que:

Visto el parte notarial de la escritura pública del 08.07.2004, se aprecia que se pretende inscribir la venta del 43.31% del inmueble constituido por el lote 1 de la Mz. «A” que se encuentra dentro de parte de la parcela B del Fundo Mirones; sin embargo, al revisar el antecedente registral (Tomo 1860 fojas 491 al 495 que continúa en la partida electrónica N° 07074033 del Registro de Predios) consta en el asiento 2 del Tomo 1860 foja 492 que el Concejo Provincial de Lima declaró cumplida la ejecución de obras de la habilitación urbana efectuada sobre el inmueble inscrito en dicha partida, a excepción del lote N° 1 de la Mz. “A”, que queda en reserva por ser afectado por la ampliación de la Av. Nicolás Dueñas. En este sentido, para inscribir la transferencia de propiedad o demás actos de disposición que recaigan sobre dicho, lote que integra la habilitación urbana, previamente deberá inscribirse la recepción de obras del mismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios; o, en todo caso, deberá inscribirse la autorización que otorga la Municipalidad competente para la venta garantizada sobre dicho lote, en cuyo caso, sé anotará preventivamente la presente venta materia de calificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Reglamento antes citado.

[Continúa…]

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