Fundamento destacado: 11. En ese contexto, del citado artículo se concluye que si la demanda sí es presentada dentro de los sesenta días, entonces el extraditable se mantendrá detenido. No obstante, el Código no ha estipulado un plazo determinado durante el cual permanecerá vigente dicha detención, más bien, se ha limitado a señalar en el inciso 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal que: “(…) Si se dicta detención preventiva con fines de extradición, ésta no podrá extenderse más allá del plazo razonable”. [énfasis agregado]
12. Al haberse establecido legislativamente que dicho plazo posee un carácter indefinido, sujeto únicamente al control judicial conforme al criterio de razonabilidad, ello ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales competentes afectando la seguridad jurídica de los ciudadanos.
EXP. 01396-2023-PHC TC SANTA
XXXX OTRO REPRESENTADO POR ALEX QUIÑONES ÁLVAREZ (ABOGADO)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de junio de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alex Quiñones Álvarez, abogado de don xxxxx y de don xxxxx, contra la resolución, de fecha 9 de marzo de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2022, don Alex Quiñones Álvarez interpuso demanda de habeas corpus a favor de don xxxxx y la dirigió contra don Gabriel Baltazar Valverde Tuanama, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, y contra el director del Instituto Nacional Penitenciario – Chimbote. Denunció la vulneración del derecho a la libertad personal.
El recurrente alegó exceso de detención de los beneficiarios, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención preventiva con fines de extradición que les fue impuesta mediante la Resolución 10, de fecha 30 de noviembre de 2022, y precisada por la Resolución 1, de fecha 15 de diciembre de 2022, en el proceso de extradición pasiva requerido por las autoridades competentes de la República de Chile, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados. En consecuencia, solicitó que se ordene su inmediata libertad.
5. En el presente caso, este Alto Tribunal advierte que, mediante la Resolución Suprema 164-2023-JUS, de fecha 14 de julio de 2023, publicada el 15 de julio de 2022¹¹, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de don xxxxx y de don xxxxx para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile.
6. Los artículos 1, 2 y 3 de dicha resolución resuelven lo siguiente:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos xxxxx y xxxxx para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en la República de Chile por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas, tráfico ilícito de drogas y expendio de medicamentos deteriorados.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá verificar que no cuenten con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se les computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
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7. Asimismo, en el reporte de Antecedentes Judiciales de Internos 607505 del servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario se indica que los favorecidos egresaron del Establecimiento Penitenciario de Ancón II el 28 de noviembre de 2023, con fines de extradición pasiva. Por ello, este Alto Tribunal considera que en el caso de autos se ha producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (17 de diciembre de 2022).
8. En atención a lo expuesto, es claro que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal considera indispensable señalar que el inciso 1 del artículo 521-B del Nuevo Código Procesal Penal señala:
(…) el Estado requirente debe presentar la demanda de extradición en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Con la presentación de la demanda al Ministerio de Relaciones Exteriores se suspende el plazo antes señalado. De no presentarse la demanda de extradición dentro del plazo establecido, se dispone la inmediata libertad del reclamado.
10. Queda claramente establecido que el artículo 521-B hace referencia al periodo durante el cual el Estado requirente tiene la posibilidad de solicitar la extradición pasiva, cuya detención no podrá prolongarse por más de sesenta días, de lo contrario, el extraditable será puesto en libertad.
11. En ese contexto, del citado artículo se concluye que si la demanda sí es presentada dentro de los sesenta días, entonces el extraditable se mantendrá detenido. No obstante, el Código no ha estipulado un plazo determinado durante el cual permanecerá vigente dicha detención, más bien, se ha limitado a señalar en el inciso 3 del artículo 521-A del Nuevo Código Procesal Penal que: “(…) Si se dicta detención preventiva con fines de extradición, ésta no podrá extenderse más allá del plazo razonable”. [énfasis agregado]
12. Al haberse establecido legislativamente que dicho plazo posee un carácter indefinido, sujeto únicamente al control judicial conforme al criterio de razonabilidad, ello ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de los órganos jurisdiccionales competentes afectando la seguridad jurídica de los ciudadanos.
13. En ese sentido, existe la posibilidad –como ocurrió en el caso de autos– que se considere que la detención se extenderá hasta la finalización del procedimiento de extradición. No obstante, este razonamiento carece de fundamento, ya que al no contar con un plazo determinado, podría prolongarse indefinidamente, lo que vulneraría el derecho al plazo razonable de los extraditables, de conformidad con el artículo 521-A del código adjetivo citado.
[Continúa…]