Fundamento destacado: Sexto. En principio, el atestado policial no constituye, per se, una prueba documental. Las conclusiones a las que se arribó no son
vinculantes jurídicamente para los órganos jurisdiccionales.
Es oportuno indicar que el atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, como planos, croquis, huellas, fotografías que, sin ser equiparables a las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizados como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidos en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes por cuanto ninguno de ellas son practicados directamente en el juicio oral por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias a las de origen[2].
En el caso concreto, no se dio cumplimiento a los presupuestos condicionantes detallados. Los policías que lo suscribieron no ratificaron su contenido en el plenario.
Sumilla: Peculado por extensión. I. El atestado policial no constituye, per se, una prueba documental. Las conclusiones a las que se arribó no vinculan jurídicamente a los órganos jurisdiccionales. Los efectivos que lo suscribieron no ratificaron su contenido en el plenario.
II. Las respectivas actas de decomiso y nombramiento solo comprueban, por un lado, que el veintiuno de marzo de dos mil cuatro, el encausado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ fue intervenido cuando trasladaba un cargamento de madera sin la autorización debida; y, por otro lado, que fue designado su depositario. Esto último, sin embargo, dadas las circunstancias contextuales del caso evaluado, se erige como un acto meramente formal que no implicó, necesariamente, que la madera pasara a la esfera de dominio del imputado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ, esto es, que la poseyera fácticamente y que, acto seguido, se apropiara de ella en beneficio propio o de tercero. Este hecho fue reiteradamente negado en el juzgamiento y no se actuaron otras pruebas objetivas que refuten dicha negativa. Es más, no se determinó cuál fue el paradero o destino de la madera, lo que no puede ser atribuido al mencionado acusado.
III. El relato divergente del acusado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ no tiene relevancia jurídica y no coadyuva a fundar un juicio sólido de culpabilidad.
IV. En consecuencia, el recurso de nulidad promovido por el señor FISCAL SUPERIOR es desestimado en todos sus extremos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N° 1774-2018, MADRE DE DIOS
Lima, veintitrés de julio de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de fojas trescientos siete, del cinco de marzo de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que absolvió a CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ de la acusación fiscal como autor del delito contra la administración pública-peculado por extensión, en agravio del Instituto Nacional de
Recursos Naturales (Inrena)-Estado peruano.
Con lo expuesto en el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA.
CONSIDERANDO
§.I Expresión de agravios
Primero. El señor FISCAL SUPERIOR, en su recurso de nulidad de fojas trescientos veinte, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia absolutoria. Precisó que el ilícito atribuido está acreditado con el mérito del atestado policial, la diligencia de decomiso, el acta de nombramiento, las manifestaciones del testigo Emil Gene Cachique Silva y las declaraciones del procesado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ, quien aceptó que estuvo a cargo de la custodia de la madera concernida, fue su depositario y se apropió de ella. Además, indicó que el citado imputado no concurrió a las citaciones policiales remitidas, aun cuando tuvo conocimiento de aquellas.
§ II. Imputación fiscal
Segundo. Conforme a la acusación fiscal de fojas ciento quince, el veintiuno de marzo de dos mil cuatro, en el sector Río Piedras, en el departamento de Madre de Dios, el encausado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ fue intervenido en una canoa por personal policial y el representante del Ministerio Público, por estar transportando madera de la especie “caoba” y “cedro”, con un volumen aproximado de cuatro mil quinientos pies tablares, sin contar con la documentación respectiva. La madera fue decomisada, el citado imputado fue nombrado como depositario y, pese a que se le informó sobre sus obligaciones como tal, dispuso de los objetos entregados.
§ III. Fundamentos del Tribunal Supremo
Tercero. El artículo 392 del Código Penal regula el delito de peculado por extensión y expresa la siguiente disposición normativa:
Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
En lo pertinente, son sujetos activos del peculado por extensión las personas que han sido previamente nombradas administradores o depositarios, por orden de autoridad competente, es decir, autoridad en ejercicio normal de sus funciones, para administrar o custodiar dinero o bienes embargados o depositados.
Lo característico es que la relación funcional entre el agente y el objeto del delito la crea o establece una orden emitida por autoridad en pleno ejercicio de sus funciones[1].
Cuarto. En la investigación se incorporó el atestado policial de fojas uno, en el que se concluyó que el encausado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ sería responsable de los delitos contra la ecología y peculado.
También confluye el acta de decomiso de fojas diez, del veintiuno de marzo de dos mil cuatro, que da cuenta de la intervención del procesado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ a bordo de una balsa, transportando caoba y cedro por un total de cuatro mil quinientos
pies tablares.
Asimismo, se dejó constancia de la ausencia de la documentación oficial que autorice el traslado.
Además, converge el acta de nombramiento de fojas once, de la misma fecha, mediante la cual se designó al imputado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ como depositario oficial del cargamento de madera de caoba y cedro; igualmente, se puntualizaron prohibiciones y obligaciones. Las primeras consistieron en que: “No podrá disponer, entregar, comercializar la madera intervenida”; y, las segundas radicaron en que “La madera y la embarcación deberán ser conducidas a las instalaciones de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) de Puerto Maldonado”.
Ambos documentos fueron suscritos por el acusado CELSO GRANDEZ MELÉNDEZ en señal de conformidad.
[Continúa…]




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