La formulación de argumentos subjetivos y la búsqueda de reexamen de lo resuelto constituyen asuntos ajenos a la naturaleza del recurso de casación [Exp. 01012-2024-HC/TC, f. j. 26]

Fundamento destacado: 26. Sobre el particular, este Tribunal advierte del contenido de la citada ejecutoria suprema que se expone que no concurren razones objetivas que habiliten la posibilidad de que emita un pronunciamiento sobre el recurso residual, pues los argumentos del impugnante son subjetivos y tienen como fin el reexamen de lo resuelto, lo que es ajeno a la naturaleza del recurso de casación.


EXP. N.° 01012-2024-PHC/TC
LIMA
CRISTHIAN ALBERTO LÓPEZ
FALCÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cristhian Alberto López Falcón contra la Resolución 2, de fecha 12 de enero de 2024, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de setiembre de 2023, don Cristhian Alberto López Falcón interpuso demanda de habeas corpus contra los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, los señores Gallegos Gallegos, Changaray Segura y Magallanes Sebastián; y contra los señores San Martín Castro, Pacheco Huancas, Guerrero López, Cotrina Miñano y Carbajal Chávez, jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denunció la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, a la prueba, al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la pluralidad de instancia y a la presunción de inocencia.

Solicitó que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia de vista, Resolución 9, de fecha 22 de setiembre de 2021, que confirmó la sentencia, Resolución 3, de fecha 14 de abril de 2021, que lo condenó a cadena perpetua como autor del delito de violación sexual de menor de edad; y (ii) la resolución suprema de fecha 20 de julio de 2023, que declaró nulo el auto admisorio de fecha 19 de octubre de 2021 e inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista

[Continúa]

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