Naturaleza jurídica y valor probatorio de los informes de control del Sistema Nacional de Control

El pasado 30 de abril, en el marco de un evento organizado por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima; se presentó la conferencia “Naturaleza jurídica y valor probatorio de los informes de control del Sistema Nacional de Control”, a cargo del Dr. Juan José Díaz Guevara. El profesor es doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. La exposición se desarrolló en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Permanente.

Lea también: Reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control

Hemos transcrito la primera parte de la exposición, y al final les dejamos el vídeo que contiene la conferencia completa.


La responsabilidades que, a futuro, se podrían determinar del desarrollo de una acción de control tienen que ser individualizadas. He aquí, el fundamento importante de por qué tiene que ser una personal natural. También se destaca la existencia de una relación jurídica de cualquier índole, que haya una prestación de servicios o ejercicios de funciones a nombre de la entidad; y que exista una capacidad de representación por esta persona.

Es importante decir, para los fines del control gubernamental cuál es el alcance de la función y es importante para ver quiénes están bajo su potestad. Como recalco, el poder judicial, al igual que el poder legislativo, es un poder del Estado. Siempre existe el respeto a la independencia de poderes pero el sistema de control gubernamental, al menos, considera a toda la parte operadora administrativa que conforma a los poderes públicos; mucho más en el manejo de recursos del Estado.

Lea también: ¡Oficial! Publican Ley 30742, que fortalece la Contraloría General de la República

Tenemos el control previo, el control simultáneo y el control posterior. Sucintamente, el control previo tiene que ver con aquellos procedimientos, por ejemplo, de gasto público donde se necesita una opinión por parte de la Contraloría General de la República. Es el caso de la aprobación de los adicionales de obra. Existe una ley especial, que es la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece los porcentajes máximos que puede haber de conceptos de adicionales; en obras, servicios, etc.

Existen procedimientos en los que tiene que haber una opinión previa de Contraloría, ese es un ejemplo de un servicio control en su modalidad de previo. También tenemos, por ejemplo, el servicio de control en su modalidad de simultáneo que es aquel tipo de control gubernamental que se hace durante la ejecución de la operación.

Vale decir, supongamos que se está haciendo un proceso licitario, a nivel de autos preparatorios –porque existiendo tres fases, auto preparatorio, proceso de selección y ejecución contractual–; se puede constituir una comisión de Contraloría y verificar la regularidad de cómo se van haciendo cada uno del tracto administrativo, y si detecta algo que va contra la normativa, pues el sistema permite advertir riesgos dentro de una política preventiva.

Lea también: Funcionarios públicos podrían ser investigados por crimen organizado sin investigación disciplinaria previa

El tercer servicio de control gubernamental que existe es el control posterior, que es del cual emanan los informes de control gubernamental, que es de lo que vamos a tratar. Estos servicios de control tienen tres vertientes. El primero tiene que ver con la autoridad financiera, que es una evaluación de los estados financieros. Luego tenemos la auditoría de desempeño que tiene que ver con los resultados de políticas públicas en su ejecución. El tercero es la auditoría de cumplimiento en donde se identificar las responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Pero, ¿cómo, en la normativa del control, se identifican las responsabilidades funcionales? Para una correcta identificación tenemos tres planos de evaluación. El primero parte por analizar la infracción de la ley y/o las disposiciones legales internas de la entidad. Por ejemplo, si tengo un procedimiento de ejecución de gasto público, como un proceso de exoneración por desabastecimiento inminente; la Ley de Contrataciones me da un parámetro, bajo el cual el operador administrativo tiene que operar.

Pero también, a la vez, dentro de esa entidad, existe un reglamento de organización y funciones que dicta las competencias de cada unas de las áreas que lo compone. En el caso del manual de organización y funciones, establece qué hace cada funcionario o cada servidor de modo puntual. Es más, a veces existen directivas de manejos internos. Por ejemplo, en el sector salud existe una directiva e incluso un sistema logístico, tengo entendido.

Lea también: Proponen que el Congreso sea fiscalizado por la Contraloría General

Entonces, el primer plano de evaluación para identificar estas responsabilidades es partir por analizar la norma y las disposiciones legales de la entidad, si estas han sido infringidas. El segundo mecanismo de análisis, viene a ser determinar el modo de cómo se incurre en esta responsabilidad; ya sea por acción, por omisión o por fraude de la ley. En cuanto a la acción y omisión, pues es algo sencillo. Por acción es hacer algo contrario a lo que dice la norma; y la omisión es el no hacer, pese a que exista una obligación dictada en la ley. Si en un lineamiento de organización interna; un funcionario, servidor público u operador administrativo no lo cumple, ocasiona un un perjuicio al Estado.

[Continúa en el minuto 6:20]


Comentarios: