Fundamento destacado: Tercero. Que, en el caso sub litis resulta esencial determinar si existió «desistimiento» por parte de los encausados; en tal sentido, debemos hacer ciertas precisiones sobre la referida institución; así tenemos que, conforme se precisa en el artículo dieciocho del Código Penal «si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se [produzca el] resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos». Como se podrá apreciar en el desistimiento hay falta de consumación del delito, y este resulta de los actos que, con posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el resultado. Es importante señalar también que la voluntariedad a la que se refiere el desistimiento puede surgir de modo autónomo e incluso puede darse por un impulso externo que motive al agente persuasión de parte de la víctima.
Sumilla: DESISTIMIENTO VOLUNTARIO DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO. El Código Penal precisa que «si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por si otros delitos». Como se podrá apreciar en el desistimiento hay falta de consumación del delito, y este resulta de los actos que con posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el resultado. En efecto la voluntariedad a la que se refiere el desistimiento puede surgir de modo autónomo o incluso puede darse por un impulso interno que motive al agente persuasión de parte de la víctima.
SALA PENAL
R. N. N.º 3409-2005, PIURA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, viene en mérito del recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Francisco Eduardo Carreño Briones, contra la sentencia recaída en autos, en cuanto lo condena como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Percy Orlando Arteaga Mogollón y como tal le imponen tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y fija en doscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán pagar en forma solidaria los sentenciados a favor del agraviado.
Segundo: Que, se le incrimina al encausado recurrente que, conjuntamente con su co sentenciado, así como en compañía de dos menores más, haber participado en los hechos acaecidos el día doce de abril del dos mil cuatro, a las quince horas aproximadamente, en circunstancias en que el agraviado Percy Arteaga Mogollón realizaba servicio de taxi, circunstancias en las cuales fue abordado por los cuatro sujetos antes citados, quienes fingiendo ser simples pasajeros, solicitaron los servicios del agraviado, siendo que en el referido trayecto, el antes citado fue cogido por el cuello, por uno de los sujetos que se encontraba en el asiento trasero, mientras otro lo golpeaba en el rostro y le exigían la entrega de dinero; siendo que el agraviado reconoció a uno de los sujetos, a quien le dijo «Oye Carreño te palteas con uno del barrio, el carro es de Garay», y habiéndolo reconocido el referido encausado, pidió a los otros tres sujetos que lo acompañaban en su acción, que suelten al agraviado, pues lo conocía; procediendo a pedirle al agraviado el referido Carreño Briones que no los denuncie.
Tercero: Que, en el caso sub litis resulta esencial determinar si existió «desistimiento» por parte de los encausados; en tal sentido, debemos hacer ciertas precisiones sobre la referida institución; así tenemos que, conforme se precisa en el artículo dieciocho del Código Penal «si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se [produzca el] resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos». Como se podrá apreciar en el desistimiento hay falta de consumación del delito, y este resulta de los actos que, con posterioridad a la iniciación ejecutiva, el agente realiza voluntariamente para impedir el resultado. Es importante señalar también que la voluntariedad a la que se refiere el desistimiento puede surgir de modo autónomo e incluso puede darse por un impulso externo que motive al agente persuasión de parte de la víctima.
Cuarto: Que, estando a las presiones antes anotadas, debemos señalar que en el caso sub litis si existió desistimiento por parte de los encausados, pues, éstos decidieron no proseguir con la ejecución del delito de forma voluntaria, y si bien tal voluntariedad se dio como consecuencia del reconocimiento, por parte del agraviado, de uno de los sujetos que intervenía en el evento criminoso, razón por la que Carreño Briones decidió no continuar con la ejecución del delito, diciéndoles a los otros intervinientes en el hecho que soltaran al agraviado, pues lo conocía, siendo que, éstos optaron por soltar al agraviado quien luego procedió a dejar a los encausados y los menores intervinientes en el lugar que estos últimos le señalaron; tal circunstancia (la persuasión inicial por parte del agraviado) no le resta voluntariedad a la acción de los procesados; siendo así, acorde a lo señalado en el artículo dieciocho del Código de Procedimientos Penales, se deberá absolver al encausado recurrente y a su coprocesado, el mismo que si bien no impugnó la resolución materia de alzada, corresponde extenderle los efectos absolutorios de esta sentencia, de conformidad con lo señalado en el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; razones por las que:
declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuenticinco, su fecha veintiuno de abril del dos mil cinco, que CONDENA a FRANCISCO EDUARDO CARREÑO BRIONES y EDWIN EMILIO RUIZ VEGGRO como autores del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Percy Orlando Arteaga Mogollón y como tal le impusieron tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente en su ejecución por dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; reformándola, ABSOLVIERON a FRANCISCO EDUARDO CARREÑO BRIONES y EDWIN EMILIO RUIZ VEGGRO de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Percy Orlando Arteaga Mogollón; MANDARON archivar definitivamente este proceso, DISPUSIERON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados contra el referido procesado, como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.-
S.S.
GONZALES CAMPOS
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Corte IDH: Disminuir la pena por la condición de «prostituta» de la víctima de violencia sexual constituye un trato desigual [López Soto y otros vs. Venezuela]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-324x160.png)