Fundamento jurídico: 133. Tal acto, sea por acción u omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico «privativo» de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por f un efectivo militar o policial en actividad.
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