La naturaleza del delito de función militar no depende de las circunstancias del hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante la comisión del acto delictivo por un militar o policía en actividad [Exp. 0017-2003-AI/TC, f. j. 133]

Fundamento jurídico: 133. Tal acto, sea por acción u omisión, debe afectar necesariamente un bien jurídico «privativo» de la institución a la que pertenece el imputado; es decir, que la naturaleza del delito de función no depende de las circunstancias de hecho, sino del carácter de interés institucionalmente vital, que se ve afectado mediante un acto perpetrado por f un efectivo militar o policial en actividad. 


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