Naturaleza del oficio y el expediente (admm o jud) que se remite a Registros [Resolución 007-2021-Sunarp-TR-T]

SUMILLA(S): Improcedencia de apelación contra certificado expedido.- Procede interponer recurso de apelación contra la observación, pago de derecho registral, denegatoria de expedición o aclaración del certificado compendioso o literal formulada por el registrador, abogado certificador o certificador, según corresponda. En tal sentido, cuando se interpone recurso de apelación a efectos de aclarar un certificado de búsqueda catastral, sin haber solicitado previamente su aclaración ante el funcionario que lo expidió, el recurso debe ser declarado improcedente.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 007-2021-SUNARP-TR-T

Trujillo, 08 de enero de dos mil veintiuno.

APELANTE: LÁZARO ESPÍRITU AZABACHE
ATENCIÓN: N.° 3406057-2020 del 22.10.2020
RECURSO: 266-2020
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
ÁREA: DE CERTIFICACIONES DE TRUJILLO
ACTO: CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL

I. ACTO CUYA PUBLICIDAD SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

El señor Espíritu solicitó la expedición del certificado de búsqueda catastral respecto del predio denominado «Chanquin Alto» de 0.14264 hectáreas, ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Para tal efecto se adjuntó una memoria descriptiva y dos planos suscritos por el verificador catastral Leonardo Márquez Alabarca.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

Es materia de impugnación el certificado de búsqueda catastral de fecha 6.11.2020 suscrito por la abogada certificadora Rosalina Torres Arbulú de la Oficina Registral de Trujillo, en donde se señala que «de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de Publicidad Registral, se informa que no es posible determinar fehacientemente si el polígono en consulta se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión».

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El señor Espíritu interpuso recurso de apelación, cuyos fundamentos se resumen a continuación: – El técnico catastral, mediante su informe N.° 6839-Z.R.N°V, observa que no se puede ubicar el polígono presentado, sobre este punto se acota que dicho predio Chanquin Alto no se encuentra ningún predio inscrito, denegando la búsqueda, en este punto se debe indicar que la Oficina de Catastro que tiene a cargo los archivos no puede emitir dicho certificado, indicando que sí hay un predio inscrito en la partida electrónica N.° 04041426, que es mi colindante a nombre de María Isabel Espíritu Azabache, que es mi hermana, que dicha oficina no ha efectuado la búsqueda de forma minuciosa, emitiendo un informe desfasado. En consecuencia, al haberse detectado la afectación que limitaba el certificado de búsqueda catastral, carece de legalidad el informe técnico N.° 6839- 2020-Z.R.V.

[Continúa …]

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