Fundamentos destacados: 5ª En lo que se refiere a la reparación civil, la misma está en función al daño causado, sin que en la concreción de su monto deba advertirse las posibilidades económicas del responsable o su situación personal, en tanto que ésta se orienta a reparar e indemnizar a la víctima por el daño generado y por la conducta del responsable.
6ª En lo atinente al delito de Homicidio Calificado por Alevosía, cabe indicar que por la naturaleza aflictiva del delito y las consecuencias que acarrea (muerte de una persona), es innegable que se ha generado en los familiares de Walter Arturo Oyarce Domínguez un influjo negativo que repercute en modo radical en el ámbito afectivo y sentimental. En ese sentido, teniendo en consideración que la vida es un bien jurídico de incuantificable, el Tribunal con absoluto criterio racional fija por concepto de reparación civil la suma de un millón de nuevos soles, la misma que debe ser asumida de manera solidaria con los terceros civiles responsables.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL COLEGIADO “B”
EXP. Nº 1555-11-11 (Ref. Juzg. 22727 – 2011 – 11)
D.D. ESCOBAR ANTEZANO
SENTENCIA
Lima, cinco de marzo de dos mil catorce.-
VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra: i) David Sánchez – Manrique Pancorvo y José Luis Roque Alejos, como autores, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Homicidio Calificado con las circunstancias agravantes de Ferocidad y Alevosía, en agravio de Walter Arturo Oyarce Domínguez; ii) Jorge Luis Montoya Fernández, como autor, del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – Lesiones Graves, en perjuicio de Enrique Guillermo Escobar Chulli; iii) David Sánchez – Manrique Pancorvo, José Luis Roque Alejos, Jorge Luis Montoya Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre, Richard José Valverde Sifuentes, Jorge Gustavo Manrique Aliaga, Giancarlo Díaz Meyzan, Luis Fernando Palacio Cabello, Roberto Manuel Cavero Linares, Jorge Enrique Vigo León y Luis Ángel Zegarra Ghiglino, como autores, del delito contra la tranquilidad pública – delito contra la paz pública – Disturbios, en agravio del Estado; iv) Jorge Luis Montoya Fernández, Fabrizio Grillo Esquerre, Richard José Valverde Sifuentes y Jorge Gustavo Manrique Aliaga, como autores, de los delitos contra la administración pública – Violencia y Resistencia a la Autoridad, y contra la administración de justicia – Encubrimiento Personal, ambos en perjuicio del Estado; v) Jorge Gustavo Manrique Aliaga, como autor, del delito contra la administración de justicia – Obstrucción de la Justicia, en grado de Tentativa, en agravio del Estado – Poder Judicial; vi) Giovanni Telésforo Morante Flores, como autor, del delito contra la administración pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – Omisión, Retardo e Incumplimiento, en perjuicio del Estado.
PARTE PRELIMINAR
INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ACUSADOS
1ª Las generales de ley de David Sánchez – Manrique Pancorvo, son como siguen: Natural de Lima, nacido el día veinte de julio de mil novecientos setenta y cinco, de treinta y ocho años de edad, con Documento Nacional de Identidad número 10316223, hijo de David Sánchez – Manrique y Rosario Pancorvo. Está sufriendo mandato de detención por esta causa.
2ª Las generales de ley de José Luis Roque Alejos, son como siguen: Natural del Callao, nacido el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, de cuarenta y cuatro años de edad, con Documento Nacional de Identidad número 25573383, hijo de Mariano Roque y Jacinta Alejos. Está sufriendo mandato de detención por esta causa.
[Continúa…]
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![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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