Sumilla: Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Ley Nº 30506, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”;
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Que, de conformidad con lo establecido en el literal a), a.8) numeral 1) del artículo 2° de la Ley Nº 30506, dispone; “Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los gobiernos locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno;
Que, es necesario implementar medidas que faciliten a los gobiernos locales una recaudación eficiente de los recursos que aseguren la sostenibilidad y ampliación del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
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DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDA PARA FORTALECER LA INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer una medida orientada a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República, recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de las empresas prestadoras de energía eléctrica.
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Artículo 2.- Régimen facultativo
La medida prevista en la presente ley es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida, es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el INEI. La ejecución de la medida descrita en la presente Ley se realiza en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y demás disposiciones o normas sobre la materia.
Artículo 3.- De los Convenios
Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
Artículo 4.- Determinación de montos de recaudación
4.1 La fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal.
4.2 El monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/ 1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos). Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para determinar el monto de los arbitrios.
4.3 El monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan.
4.4 La fecha de pago de la fracción del arbitrio debe guardar relación con la fecha de vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.
Artículo 5.- De la empresa de distribución de energía eléctrica
Las empresas de distribución de energía eléctrica que suscriban convenios con las Municipalidades en el marco de la presente Ley:
5.1 No son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio, sin perjuicio del derecho de las Municipalidades de cobrar estos conceptos por las vías correspondientes.
5.2 Su compromiso en cualquier supuesto, se agota en la inclusión en el recibo de luz, del importe de la fracción de arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda; y en la puesta a disposición de su plataforma de cobro para que el usuario ejecute el pago ya indicado.
5.3 Imputarán los pagos parciales de cada recibo, que haga el usuario, en primer lugar a los conceptos vinculados a su actividad, y en último término al pago de la fracción de arbitrio.
Artículo 6.- Información para recaudación
La municipalidad es responsable de entregar la base de datos de los contribuyentes sujetos al pago de tributos por cada año fiscal, debiendo solo incluir aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines de la presente Ley. En ningún caso formarán parte de esta base de datos las personas que se encuentren exoneradas o inafectas al arbitrio municipal de serenazgo o seguridad ciudadana; tampoco las deudas totales de anteriores periodos fiscales.
Artículo 7.- Utilización de los montos recaudados
El total de lo recaudado, en mérito a la aplicación de la presente Ley, se destinará exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en seguridad ciudadana previstos por cada Municipalidad.
Artículo 8.- Medida de Transparencia
Las municipalidades deben publicar en la página web institucional o en otra vía de comunicación que garantice una adecuada difusión, la recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de energía eléctrica, el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de recaudación. Cada municipalidad remitirá a la Contraloría General de la República reportes trimestrales de lo dispuesto en el párrafo anterior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1459892-1