La Municipalidad Metropolitana de Lima perdió arbitraje internacional iniciado por Rutas de Lima. Laudo ordena a la Municipalidad pagar cerca de S/ 225 millones por no operar la estación recaudadora de Chillón.
Laudo Final
I. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
a. La Demandante
1. Rutas de Lima S.A.C. (“Rutas de Lima”, “RDL”, la “Concesionaria” o la “Demandante”) es una sociedad constituida conforme a las leyes de la República del Perú, con domicilio social en:
Panamericana Sur Km 19.65 s/n
Av. El Derby No. 250, Piso 18 Villa El Salvador
Lima 42, Perú.
Tel: + 511 640 4216
b. La Demandada
2. La Municipalidad Metropolitana de Lima (“MML”, la “Concedente” o la “Demandada”) es el órgano administrativo de la capital de la República del Perú, con domicilio en:
Jirón Conde de Superunda 141
Cercado de Lima, Perú
Tel: + 511 632 1300 – Anexos 1373 y 1621
En adelante, para hacer referencia conjunta a Rutas de Lima y a la MML se utilizará el genérico “Partes”.
Las Partes han estado representadas en este arbitraje por las personas designadas a continuación:
[…]
II. EL ACUERDO DE ARBITRAJE
5. La jurisdicción del tribunal arbitral (el “Tribunal Arbitral”) se basa en la cláusula 19.12 b.(i) del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, conservación, operación y explotación del Proyecto Vías Nuevas de Lima suscrito entre las Partes el 9 de enero de 2013 (el “Contrato de Concesión”, la “Concesión” o el “Contrato”), que contiene un convenio arbitral (el “Convenio Arbitral”), cuyo texto es el siguiente:
“(i) Controversias No Técnicas de Mayor Valor. Las Controversias No Técnicas en las que (a) el monto involucrado sea superior [a] Diez Millones de Dólares (US 10,000,000) o su equivalente en Nuevos Soles; o (b) que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o (c) aquéllas en las que las Partes no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del [CIADI] (…) establecidas en el Convenio[CIADI], aprobado por la Republica del Perú mediante Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.”
6. El Convenio Arbitral también dispone que:
“Si por cualquier razón el CIADI decidiera no ser competente o declinara asumir el arbitraje promovido en virtud del siguiente Capítulo, las partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias Técnicas a las que se refiere el presente literal, a arbitraje de derecho conforme a las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL (Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional), el cual seré llevado a cabo por tres árbitros nombrados conforme a dicho Reglamento. El arbitraje tendrá lugar en Washington D.C. Estados Unidos de América, salvo que las Partes acuerden establecer como sede la ciudad de Lima, Perú y/ o cualquier otra sede. El arbitraje será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral en el plazo que establezca el Tribunal Arbitral.”
7. Las Partes han aceptado la jurisdicción del Tribunal Arbitral establecida según el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 2010 (el “Reglamento CNUDMI”).
[Continúa…]