La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco declaró barrera burocrática ilegal una exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial del Cusco para tramitar la “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público”. La condición cuestionada obligaba a los solicitantes a no tener la calidad de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte.
La decisión fue emitida mediante la Resolución Final 0010-2025/CEB-INDECOPI-CUS, según Indecopi, el requisito municipal no está previsto en la normativa nacional aplicable al transporte, por lo que la comuna habría incorporado una condición adicional sin sustento legal.
SUMILLA: Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de no tener la condición de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte, para el procedimiento administrativo denominado “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público”, materializado en el Procedimiento de Código PA8720956D del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza Municipal N° 39-2017-MPC.
La Municipalidad estableció una condición que no se encuentra prevista en la normativa nacional de transporte, por ende, vulneró los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los artículos 29° y 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Se dispone la inaplicación del citado cobro, con efectos generales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256.
Inscríbete aquí Más información
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia establecida por la Municipalidad Provincial del Cusco, de no tener la condición de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte, para el procedimiento administrativo denominado “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público”
RESOLUCIÓN FINAL N° 0010-2025/CEB-INDECOPI-CUS
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de noviembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de no tener la condición de deudor por multas derivadas de infracciones al tránsito y transporte, para el procedimiento administrativo denominado “Credencial de conductor habilitado para el servicio de transporte público”.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Cusco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento identificado con el Código PA8720956D del Texto Único de Procedimientos Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal N° 39-2017-MPC
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad estableció una condición que no se encuentra prevista en la normativa nacional de transporte, por ende, vulneró los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los artículos 29° y 11° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Rocio de Maria Vignes Pareja
Presidenta
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi – Cusco

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)









![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Municipalidad no puede exigir a solicitantes estar «libre de multas» para tramitar credencial de conductor de transporte público [Resolución Final 0010-2025/CEB-Indecopi-CUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)



![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
