Municipalidad del Callao y la guerra contra la ocupación ilegal de espacios públicos ¿Justicia o violencia?

Escribe: Italo Sebastian Celi Romero

Sumario:  1. Introducción, 2. ¿Qué es la ocupación ilegal de espacios públicos?, 3. El debido procedimiento en la recuperación de espacios públicos, 4. Las acciones de la Municipalidad del Callao y el principio de autoridad, 5. ¿La Municipalidad del Callao sigue el debido procedimiento?, 6. Conclusiones, 7. Referencias

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1. Introducción

En el marco del ejercicio del poder público, las municipalidades tienen la responsabilidad de garantizar el orden y el uso adecuado de los espacios públicos. Sin embargo, el cumplimiento de estas funciones debe observar principios fundamentales como el respeto al debido procedimiento, el derecho a la defensa y el principio de razonabilidad. En el Callao, se han registrado diversas denuncias de vecinos que cuestionan la actuación de la municipalidad en operativos de recuperación de espacios públicos, señalando presuntas irregularidades como la falta de notificaciones previas, el uso desproporcionado de la fuerza y la imposición de multas sin un sustento claro.

Hay que entender que estas acciones, si se demuestran ser ciertas, no solo afectarían la legitimidad de la autoridad local, sino que también generaran un precedente preocupante en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos.

¿Qué ocurre cuando la búsqueda del orden se convierte en un mecanismo de abuso?

Este artículo analiza la importancia del debido procedimiento administrativo en el marco de las intervenciones municipales y evalúa si las prácticas llevadas a cabo por la Municipalidad del Callao se ajustan al marco legal vigente. Asimismo, se reflexiona sobre el impacto de estas acciones en la confianza ciudadana y en la percepción de justicia local.

2. ¿Qué es la ocupación ilegal de espacios públicos?

El espacio público es aquel lugar accesible para todos, donde las personas pueden transitar libremente sin restricciones de propiedad privada. La ocupación ilegal, entonces, se refiere al uso no autorizado de estas áreas, ya sea para actividades comerciales, sociales o personales. Además, como indican González y González (2014), «la instalación y ocupación ilegal de estos espacios alteran su uso previsto, generando así conflictos urbanos y afectando la convivencia social» (p. 22).

Esta ocupación ilegal puede manifestarse de varias maneras como; la colocación de puestos de venta, la construcción de edificaciones temporales o permanentes, o incluso el uso de áreas públicas para fines privados sin permiso. En el Perú, estas prácticas están reguladas por normativas municipales, que establecen sanciones y medidas legales para recuperar dichos espacios. Di Virgilio y Guevara (2014) señalan que «la ocupación indiscriminada, ilegal y mafiosa del espacio público de la ciudad por parte de los vendedores en la vía pública genera conflictos y desafíos para la gestión urbana» (p. 582). Esto evidencia cómo la falta de regulación y el uso indebido de estos espacios afectan la organización y el bienestar de las ciudades.

Entonces, frente a este problema, ¿cómo deberían proceder las municipalidades para abordar la ocupación ilegal de espacios públicos?

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3. El debido procedimiento en la recuperación de espacios públicos

El debido procedimiento para la recuperación de espacios públicos, especialmente en el contexto de la Municipalidad del Callao, debe entenderse como un proceso ordenado y claro. Todo comienza con la identificación del problema, donde las autoridades determinan qué espacio está siendo ocupado ilegalmente, recopilando pruebas como inspecciones y fotografías (documentación del procedimiento).

Luego, se notifica formalmente a los ocupantes, asegurándose de que estén informados sobre la situación y las posibles consecuencias (notificación previa). Acto seguido, se abre un espacio para que puedan presentar sus argumentos o pruebas, garantizando su derecho a la defensa (derecho a la defensa). Finalmente, si no se llega a un acuerdo, se procede con la recuperación del espacio de manera legal, transparente y priorizando la seguridad (principio de razonabilidad).

a) Notificación previa

Este es el primer paso en cualquier proceso de recuperación de espacios públicos. La autoridad está obligada a notificar formalmente al ocupante sobre la situación irregular, detallando el acto administrativo y otorgando un plazo razonable para subsanar la falta o presentar descargos. Esto no solo informa al ciudadano, sino que previene conflictos legales futuros al garantizar transparencia.

Norma aplicable:

  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), Artículo 104: Todo acto administrativo debe ser notificado formalmente al administrado.

Ejemplo:

La Municipalidad del Callao identifica una ocupación ilegal en un parque público utilizado como estacionamiento privado. Emite una notificación escrita dirigida a los propietarios de los vehículos o al ocupante, explicando:

  • La infracción detectada (uso indebido del parque como estacionamiento).
  • El plazo de 7 días para retirar los vehículos.
  • Las posibles sanciones administrativas y el procedimiento a seguir si no se acata la orden.

b) Derecho a la defensa

En este punto, es de gran importancia entender que todo ciudadano tiene derecho a ser escuchado y presentar argumentos o pruebas que justifiquen su posición. La administración pública debe garantizar que el procedimiento sea imparcial y que el ciudadano tenga una oportunidad real de defenderse antes de tomar medidas más drásticas.

Norma aplicable:

  • Constitución Política del Perú, Artículo 139, inciso 3: Derecho al debido proceso
  • Ley Nº 27444, Artículo 235, inciso 3: Garantiza el derecho a presentar descargos y pruebas.

Ejemplo:

El ocupante de un espacio público en el Callao puede argumentar que recibió un permiso temporal en años anteriores o que no fue informado adecuadamente de la irregularidad. En este caso, la municipalidad debe:

1. Citar al ciudadano a una audiencia administrativa.

2. Permitirle presentar documentos o testimonios.

3. Resolver el caso mediante una resolución motivada, basada en la evidencia presentada.

c) Principio de razonabilidad

Este principio obliga a que las acciones emprendidas por la autoridad sean razonables y no generen daños innecesarios a los derechos de las personas. La fuerza debe ser usada solo como último recurso y en medida estrictamente necesaria.

Norma aplicable:

  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo, inciso 1.4: Principio de razonabilidad y proporcionalidad en las actuaciones administrativas.

Ejemplo:

Si un grupo de vendedores ambulantes ocupa una plaza en el Callao, la municipalidad no puede ordenar un desalojo violento sin antes agotar medidas menos invasivas, como la negociación para su reubicación. El uso de la fuerza debe estar respaldado por una resolución administrativa, y las autoridades encargadas deben actuar en coordinación con la Policía Nacional.

d) Documentación del procedimiento

Toda acción administrativa debe estar respaldada por documentos que acrediten su legalidad y transparencia. Esto incluye actas de inspección, informes técnicos, resoluciones administrativas y órdenes de desalojo.

Norma aplicable:

  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), Artículo 41: Obliga a las autoridades a motivar adecuadamente sus actos y a documentar cada etapa del procedimiento.

Ejemplo:

En el caso de recuperar un espacio público invadido en el Callao, la municipalidad debe:

1. Levantar un acta de inspección, detallando las condiciones del lugar y las pruebas de la ocupación ilegal.

2. Emitir una resolución motivada que explique las razones para proceder con el desalojo.

3. Registrar la intervención, dejando constancia del cumplimiento de cada etapa del procedimiento.

4. Las acciones de la Municipalidad del Callao y el principio de autoridad

En el Callao, la municipalidad ha dado un paso adelante en la recuperación de espacios públicos, llevando a cabo operativos que han sido ampliamente difundidos en redes sociales. Bajo el principio de autoridad, el gobierno local tiene la responsabilidad de garantizar el orden público y el respeto a las leyes. Sin embargo, es importante tener claro que este principio no significa actuar de manera arbitraria o desproporcionada.

Para entender el panorama, primero recordemos que, según denuncias de algunos vecinos, se han señalado supuestas irregularidades en estas intervenciones, como la falta de notificaciones previas, el uso excesivo de la fuerza y la aplicación de multas sin un procedimiento claro. Aquí es donde entra una pregunta clave: ¿cómo garantizar que estas acciones sean legítimas y respeten los derechos de los ciudadanos? Si bien es cierto que la municipalidad está en su derecho de intervenir para erradicar ocupaciones ilegales, esto debe hacerse respetando las normas y evitando cualquier abuso de poder.

Personalmente, me parece admirable la iniciativa que ha tomado la Municipalidad del Callao, ya que es algo que, al menos desde mi perspectiva, no había visto antes con tanta firmeza y claridad. Recuperar espacios públicos es fundamental para devolver a la comunidad lugares que pertenecen a todos. No obstante, debemos recordar que el debido procedimiento es crucial. Solo respetando las reglas y los derechos de las personas se puede garantizar que estas acciones tengan un impacto positivo y cuenten con el respaldo de la ciudadanía.

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5. ¿La Municipalidad del Callao sigue el debido procedimiento?

La recuperación de espacios públicos por parte de la Municipalidad del Callao ha generado opiniones divididas entre los vecinos. Por un lado, algunos residentes afirman que nunca fueron notificados de las intervenciones, lo que les dejó sin oportunidad de regularizar su situación o defenderse adecuadamente. Estas personas consideran que las acciones de la municipalidad podrían estar faltando al debido procedimiento, pues no se habrían respetado los pasos legales previos.

Por otro lado, la versión de la municipalidad, difundida a través de videos en YouTube, muestra una narrativa diferente. Según estas publicaciones, los operativos se realizan respetando la normativa vigente y actuando con firmeza solo en casos necesarios. En las imágenes, se observa que las autoridades utilizan medidas de represión y fuerza únicamente cuando son confrontadas de manera violenta por los ocupantes. Desde esta perspectiva, la municipalidad asegura que sus acciones son legítimas y que responden a un compromiso con el orden y la seguridad pública.

Este contraste de posturas refleja la complejidad de la situación, pues mientras algunos perciben irregularidades, otros destacan el esfuerzo del gobierno local por hacer cumplir la ley frente a la resistencia de ciertos grupos.

6. Conclusiones

La recuperación de espacios públicos es una tarea imprescindible para promover el bienestar colectivo y devolver a la ciudadanía lo que le pertenece. En este sentido, me parece admirable la iniciativa que ha tomado la Municipalidad del Callao. Es alentador ver que, por fin, se están tomando medidas firmes en un tema tan sensible, y resulta aún más positivo observar que otros alcaldes comienzan a seguir este ejemplo, adoptando políticas similares en sus jurisdicciones.

Sin embargo, es crucial que estas acciones se desarrollen siempre dentro del marco de la ley, respetando los derechos fundamentales de las personas. En el caso del Callao, las denuncias por falta de notificación, arbitrariedad y uso excesivo de la fuerza han generado cuestionamientos que no deben ignorarse. La transparencia y el respeto por el debido procedimiento no solo son requisitos legales, sino que también son esenciales para fortalecer la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas.

En conclusión, equilibrar el principio de autoridad con el respeto por los derechos ciudadanos es la clave para que estas intervenciones sean legítimas, efectivas y aceptadas por la comunidad. Si bien apoyo plenamente estas iniciativas, estoy convencido de que solo actuando de manera legal y transparente se podrá lograr un verdadero impacto positivo y sostenible en la recuperación de nuestros espacios públicos.

7. Referencias

  • Di Virgilio, M. M., & Guevara, T. (2014). ‘Trapitos’ y ‘Manteros’: trabajo informal y uso privado del espacio público. Revista de Ciencias Sociales, (22), 582-601. Recuperado de https://cdsa.aacademica.org/000-022/582.pdf
  • González, M. E., & González, M. (2014). La importancia y la apropiación de los espacios públicos en las ciudades. Paakat: Revista de Tecnología y Sociedad, (5). Recuperado de https://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat/article/view/222/329
  • ¡Espacios públicos libres! (2024). Retrieved from https://www.gob.pe/institucion/municallao/noticias/1003049-espacios-publicos-libres
  • Soto, B. G. (2024). Callao: cuatro calles del distrito dejarán de tener uso público, según nueva ordenanza municipal. Infobae. Retrieved from https://www.infobae.com
  • Empresa Peruana de Servicios Editoriales S. A. EDITORA PERÚ. (2024). Callao: PNP y gobierno local recuperan espacios públicos para tranquilidad de vecinos. Retrieved from https://andina.pe/agencia/noticia-callao-pnp-y-gobierno-local-recuperan-espacios-publicos-para-tranquilidad-vecinos-978748.aspx
  • Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
  • Ordenanza Municipal Nº 004-2024/MPC
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