Municipalidad no puede aplicar calificación previa con silencio positivo si la norma general prevé aprobación automática [Resolución 0659-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2021

1370

Mediante la Resolución 0659-2021/SEL-Indecopi, publicada en El Peruano, el Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia de los siguientes requisitos por parte de la Municipalidad Distrital de Wanchaq:

(i) La exigencia de requerir documentación prohibida “fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad” para el caso de personas naturales, materializada en el procedimiento 62, 63.1 y 63.2, denominados “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos menores a 3000 espectadores”, “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores” y “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores”, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C.

(ii) La aplicación de plazos de evaluación de solicitudes de “Instalación de estación de radio eléctrica para telecomunicaciones”, materializada en el Procedimiento 38.2 del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C.


Declaran barreras burocráticas ilegales exigencia y plazos contenidos en diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por Ordenanza Municipal N° 014-2018-MDW/C

RESOLUCIÓN Nº 0659-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de noviembre de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Wanchaq

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 38.2, 62, 63.1 y 63.2 del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0274-2020/INDECOPI-CUS del 16 de septiembre de 2020.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de requerir documentación prohibida “fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad” para el caso de personas naturales, materializada en el procedimiento 62, 63.1 y 63.2, denominados “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos menores a 3000 espectadores”, “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores” y “Autorización para espectáculos públicos deportivos y no deportivos mayores a 3000 espectadores”, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C.

(ii) La aplicación de plazos de evaluación de solicitudes de “Instalación de estación de radio eléctrica para telecomunicaciones”, materializada en el Procedimiento 38.2 del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, aprobado por la Ordenanza Municipal 014-2018-MDW/C.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, dispone la prohibición de que las entidades administrativas exijan copia del Documento Nacional de Identidad a los administrados para la tramitación de procedimientos administrativos, por lo que la exigencia de la “fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad”, para el caso de personas naturales, contenida en la medida descrita en el numeral (i), constituye una barrera burocrática ilegal.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el artículo 7 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, prescriben que los procedimientos para la tramitación de los permisos que se requieren para instalar una infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un régimen de aprobación automática, por lo que la calificación previa asignada al procedimiento descrito en la medida del numeral (ii) constituye una barrera burocrática ilegal.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

Descargue la resolución aquí

Descargue la resolución aquí

Comentarios: