El abogado Jorge Luis Vásquez Flores, vecino del distrito de San Borja, informó que la comuna autorizó la culminación del mural, iniciado en su vivienda, en honor a la serie Los Caballeros del Zodiaco.
Vásquez había cuestionado públicamente la pretensión de la municipalidad, liderada por el burgomaestre Marco Álvarez Vargas (Renovación Popular), de imponerle una multa por la realización de esta obra.

El ciudadano contó, el último martes 2 de abril, que se le habían otorgado cinco días para brindar sus descargos al respecto. Mientras tanto, añadió, el avance del mural se encontraría en pausa.
Este sábado seis de abril, sin embargo, comunicó a sus seguidores que el alcalde del distrito se apersonó a su vivienda para conocer el mural. El funcionario público, según contó el hombre de leyes, le informó que la obra continuaría sin contratiempos:
El trabajo del artista, en el muro, estaba paralizado por un acta de infracción que había levantado la municipalidad mediante sus fiscalizadores. Cumplimos con no continuar y presenté mis descargos de ley. Felizmente, la municipalidad lo atendió al instante.
Volví y encontré a muchas personas tomando fotos. Llegué y estaba el alcalde de San Borja. Me sorprendió gratame que haya podido venir, que se haya tomado fotos y, sobre todo, que haya tenido ese acercamiento con el vecino. Hablé con él, fue muy educado, y le expliqué de qué iba el muro.
Me comentó que me iban a notificar con el documento que dejaba sin efecto el acta de infracción para que el pintor continúe con su obra. Y me notificaron el mismo día [viernes 5 de abril].

Descargos previos
La Municipalidad de San Borja brindó sus descargos sobre el caso de Vásquez Flores el último 3 de abril.
El ciudadano, también abogado, informó que se le otorgaron cinco días para apersonarse ante la entidad edil y explicar el motivo de esta obra.
Detalló que el trabajo artístico, que rinde un homenaje a la serie Los Caballeros del Zodiaco, aún no ha finalizado. La continuación del mismo, puntualizó, dependerá de la municipalidad.


Niegan multa
La Municipalidad de San Borja aseguró que se inició un procedimiento debido a «la llamada de [algunos] vecinos» del distrito, quienes «hicieron notar su malestar por el pintado de este mural».
Por ello, señaló que se procedió con imponer una papeleta de imputación. Sin embargo, descartó «la aplicación de una multa o sanción» a Vásquez Flores. En ese sentido, añadió:
Haber impuesto una multa de manera inmediata, implicaría vulnerar el debido procedimiento administrativo, al no respetar el derecho de defensa.
Además, informaron que el inmueble no está registrado directamente a nombre del ciudadano, quien cuenta con dos récords Guinness por la colección más grande del mundo de «Saint Seiya»:
El predio ubicado en jr. Barajas 594-596, cuyo propietario figura como «Novedades Rocío TV EIRL», con su representante legal, el señor Jorge Luis Flores Vásquez.

Fiscalización
Según el coleccionista, conocido con el pseudónimo de «Jorge de Pegaso'», el área de fiscalización de la municipalidad se apersonó a su casa el último 2 de abril, día del abogado.
El inmueble se encuentra ubicado entre las avenidas Pietro Marchand y Alberto Barajas. En diálogo con Canal N, indicó:
Me encuentro muy indignado y frustrado con la Municipalidad de San Borja. Me han dado cinco días para que haga mis descargos y ver si procede o no una multa, si esta procede también lo hace la eliminación del muro.
Yo pienso que la Municipalidad de San Borja está vulnerando dos derechos importantes que están en la Constitución: el derecho del libre uso de la propiedad y el de la libre expresión del arte. Ninguna ordenanza municipal puede estar por encima de esos derechos de nivel constitucional.
Vásquez Flores es más que un aficionado de la serie escrita por Masami Kurumada. El ciudadano peruano cuenta con dos récords Guinness (2014 y 2016). Ambos le fueron concedidos por tener la colección más grande del mundo con más de 13 000 piezas originales.

Actualmente, esta se encuentra desplegada en dos exhibiciones en los centros comerciales Plaza Norte y Mall del Sur.

En ese sentido, el abogado contó la motivación detrás de la obra de arte:
El motivo de este muro es celebrar los 10 años del récord Guiness. El primero [se me otorgó] en el 2014 y luego hubo otro en el 2016. [Entonces], uno de los motivos es celebrar el décimo aniversario de este récord, también los 50 años de Masami Kurumada y los 30 años desde que la serie llegó al Perú.

Motivaciones
El letrado informó que «tres camionetas de fiscalización», pertenecientes al municipio, se acercaron a su vivienda «para impedir que se siga avanzando» la realización del mural.
En diálogo con Exitosa, cuestionó el uso de estos recursos ediles:
No sé cómo pueden gastar tantos recursos en algo relacionado al arte y que se produce en mi propiedad privada.
Agregó que el incidente ocurrió el martes 2 de abril, fecha en la que se celebra a los hombres de leyes:
Qué mejor manera de celebrar el Día del Abogado que defendiendo mi derecho de propiedad ante la Municipalidad de San Borja.
En otro momento, explicó que los agentes municipales le informaron «que existe una ordenanza que prohíbe el pintado de uso comercial sin permiso». Por ello, aparentemente, no debió llevar a cabo el mural.
Vásquez, sin embargo, negó que la representación artística tenga tales fines. Sostiene que no se trata de «ningún negocio» y que se busca «aclarar [este tema] con el alcalde para llegar a buen puerto».
A través de sus redes sociales, agregó:
Este muro no es de uso comercial y no requiere de ningún permiso por cuanto uno no tiene que tenerlo para hacer uso de su derecho de propiedad y disposición de la misma. Ninguna ordenanza puede estar por encima de ese derecho constitucional.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)





![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)