La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) multó a una jueza supernumeraria, en su actuación como integrante del Vigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por usar su despacho como sala de audiencias y omitir la entrega de los audios y videos de estas.
El 4 de junio de 2019, un asistente del juez que reemplazó a la referida magistrada en el despacho remitió a la Odecma que esta última, «por propia decisión e iniciativa», llevaba las audiencias; pese a la existencia de una responsable en el juzgado en mención.
«Ella misma llevaba sus audiencias y cumplía con filmar y grabar sus diligencias, con equipos de filmación de su propiedad», detalló. Sin embargo, advirtió que no podía precisar si existían diligencias que habían sido o no grabadas. Asimismo, señaló que la jueza llegaba a programar audiencias todos los días y hasta en su despacho:
La anterior magistrada, programaba audiencias todos los días cuando la sala de audiencias es compartida con otro juzgado, por lo que su uso era interdiario, ante ello, dicha juez efectuaba sus audiencias en su despacho, por lo que el personal de apoyo en las audiencias apoyaba un día a un juzgado y otro día a otro juzgado.
Ante ello, la entidad controladora recabó, el 18 de octubre de 2019, los reportes de 81 expedientes en que, hasta esa fecha, no contaban con las audiencias en audio o video.
Tras una toma de muestra representativa del 15% ―en procesos que abarcaron demandas por pensión de invalidez, pago de beneficios sociales, indemnización por daños y perjuicios y otros―, coligió que estas fueron realizadas en el despacho de la jueza, con su propio equipo y no se entregaron los audios y videos.
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Sumado a ello, tampoco fueron descargados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) ni adheridos a los autos. Ello, generó «confusión respecto al estado de los expedientes» y un «retardo innecesario» en la continuidad de los trámites.
En sus descargos, la magistrada en cuestión argumentó que, debido a la sobrecarga procesal, los jueces del Módulo III de dicho Juzgado acordaron «aumentar la producción y remitir los expedientes al Juzgado de Descarga con las actas de la audiencia de conciliación».
Por ello, realizó una «programación extraordinaria» de la agenda. No obstante, debido a que no tenía la sala de audiencias disponible dispuso que se realicen en su despacho:
Debido a la falta de colaboración de la Administradora de Módulo, el último viernes reunió a todo el personal del Despacho, incluyendo al secigrista para que preste apoyo y subsanar todo porque era la más interesadas que las actas y audios sean subidos para ser remitidos a los Juzgados de Descarga para que sentencien; pero este plan se frustró debido a que el 30 de setiembre del 2018, tuvo un accidente y fue hospitalizada, estuvo de licencia desde octubre de 2018 hasta enero del 2019.
En su análisis, el ente consideró que, pese a los pocos ambientes apropiados para la realización de las audiencias, ello no significaba que los jueces las programen en fechas en que no les corresponde hacer uso de las salas. Al contar estas con los medios y el personal especializado, se garantiza que los actos se encuentren descargados en el SIJ, puntualizó.
Con relación a su periodo de licencia, indicó que estas audiencias fueron programadas desde el 03 de abril hasta el 30 de setiembre del 2018. En todo este periodo, estas audiencias no fueron entregas ni descargas en la plataforma, «lo que ha generado una confusión respecto al estado de los expedientes».
Por ello, la ODECMA desestimó ambos argumentos y, el 16 de junio de 2021, impuso una multa del 1% de su remuneración total mensual a la magistrada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
INVESTIGACION N° 3123-2019
RESOLUCION N° 24
Lima, dieciséis de junio del
Dos mil veintiuno .-
I. ASUNTO.
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario, con el Informe Final de fecha 23 de diciembre del 2020, emitido por la Magistrada XXXX XXXX obrante de folios 501 a 507, es materia de la presente resolución determinar la responsabilidad funcional o no de la magistrada XXXX XXXX Juez del Vigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, por presunta irregularidad en la tramitación de diversos procesos judiciales.
II. ANTECEDENTES.
2.1 Mediante Oficio Queja N° 197-2019-9’DCO-MJR-ODECMA/PJ, de fecha de recepción 10 de julio de 2019 (folio 13) la Juez Contralora, remite a la Coordinadora del Área de Calificaciones de esta ODECMA copias de la Resolución número 7 de fecha 14 de junio de 2019, expedida en la Queja N° 197-2019, a fin de poner en conocimiento la comisión de presunta irregularidades funcionales por parte de la magistrada y servidoras del Vigésimo Segundo Juzgado de Trabajo Permanente de Lima.
2.2 Mediante Resolución número 01 de fecha 17 de julio de 2019 (olios 15 a 17) se resolvió: Abrir Investigación Preliminar con el objeto de recabar los medios indiciarios idóneos y suficientes que permitan determinar la conveniencia o no de instaurar un procedimiento disciplinario; designándose para su tramitación a la doctora XXXX XXXX la que a su termino emitió el Informe de fecha 24 de octubre de 2019 que obra de folios 190 a 206.
[Continúa…]