Multan a Telefónica por resistirse a entregar información sobre caso de usuario: sujeto obtuvo línea móvil a nombre de otro y accedió a tarjeta de crédito

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impuso una sanción a Telefónica del Perú S. A. A. debido a su repetida falta de atención a los pedidos de información de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD). Esta negativa constituyó una «infracción por obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora», según informó la cartera.

Los requerimientos en este caso tenían como objetivo investigar un posible tratamiento inapropiado de los datos personales de un denunciante, quien se vio perjudicado por una incorrecta validación de su identidad.

Esto permitió que un tercero obtuviera una línea telefónica a su nombre y que se utilizara una cantidad significativa de dinero de su tarjeta de crédito. La sanción fue emitida en 2023 y confirmada en segunda instancia en julio de este año. La empresa deberá abonar una multa de S/115 875 (22.50 UIT).

Sanción a Telefónica en el 2023

De igual manera, Telefónica fue penalizada en un caso anterior por obstaculizar el ejercicio de la función de supervisión de la ANPD, ya que no proporcionó la información solicitada por dicha entidad para investigar la posible afectación de los datos personales de otro denunciante.

Esta situación se originó a raíz de una validación incorrecta de su identidad, lo que permitió que un tercero obtuviera de manera indebida una línea telefónica a nombre del denunciante y realizara múltiples transacciones financieras (retiros y pagos de servicios) no autorizadas con las tarjetas de débito y crédito del afectado. La mencionada sanción fue ratificada en segunda instancia, con una multa de S/98 519.50 (19.13 UIT).

Sanciones a otras empresas

Durante los años 2023 y 2024, la ANPD ha penalizado a organizaciones tanto públicas como privadas por llevar a cabo prácticas obstructivas que dificultan el ejercicio de las acciones de supervisión.

Un ejemplo es la sanción confirmada en segunda instancia, en el 2023, al Jurado Nacional de Elecciones, que recibió una multa de S/84 975 (16.50 UIT). En el mismo año, se sancionó de primera instancia al BANCO RIPLEY con una multa de S/81 112.50 (15.75 UIT) y a INFINITY TRIP S.A.C. con S/150 637.50 (29.25 UIT).

Además, en el 2024, se sancionó a ADG COURIER & CARGO S.A.C. con S/150 637.50 (29.25 UIT) y a SERVICIOS E INVERSIONES FAGMA S.A.C. con S/115 875 (22.5 UIT), entre otras.


Resolución Directoral N.º 057-2024-JUS/DGTAIPD

Lima, 11 de julio de 2024

EXPEDIENTE N.º : 058-2023-JUS/DGTAIPD-PAS
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.
DENUNCIANTE : XXXXXX
MATERIAS : Tipicidad, legalidad, finalidad de la fiscalización, obstrucción de la fiscalización, graduación de la multa

VISTOS:

El documento de fecha 22 de marzo de 2024 (Registro N° 000130130-2024MSC) que
contiene el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la
Resolución Directoral N.º 493-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP de 26 de febrero de 2024; así
como los demás actuados en el Expediente N.º 058-2023-JUS/DGTAIPD-PAS.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el correo electrónico [email protected] de 10 de junio de 2022, el señor XXXX  en adelante, el denunciante), presentó una denuncia[1] en contra de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, la administrada) por actos contrarios a la Ley N.º 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2013-JUS, indicando que el 06 de junio de 2022 la administrada habría vendido a un tercero un chip con su número de teléfono móvil, sin haberse verificado adecuadamente su identidad, tras ello toma conocimiento sobre un retiro de una de sus tarjetas de crédito por un monto de S/. 62 824.66 soles; por tanto, no se habrían ejecutado suficientes mecanismos de seguridad para proteger sus datos personales.

2. A través de la Carta N.º 277-2022-JUS/DGTAIPD-DFI[2], notificada el 30 de junio de 2022 al domicilio fiscal de la administrada[3], la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) corrió traslado de la denuncia a la administrada y, dentro del plazo de diez días hábiles de notificada, le requirió remitir la siguiente información:

● Entregar el documento que originó la solicitud de compra cuestionada.

● Indicar sobre tal documento, si se firmó con rúbrica o verificación biométrica.

● Indicar si el documento fue suscrito mediante Autenticación e Identificación Biométrica de la Identidad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

3. El requerimiento de información fue reiterado mediante Carta N.º 367-2022- JUS/DGTAIPD-DFI[4], notificada el 26 de agosto de 2022 en el domicilio fiscal de la administrada[5], otorgándole un plazo adicional de diez días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador por obstrucción a la labor fiscalizadora de la Autoridad.

4. En respuesta a ello, la administrada, el 05 de octubre de 2022[6] (Registro N.º 000391337-2022MSC) presentó escrito de sus descargos ante el requerimiento de información[7], sin adjuntar la información solicitada por la DFI, cuestionando las competencias de la autoridad para investigar los hechos relacionados a la denuncia presentada y señalando que los hechos del caso son de competencia exclusiva del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel).

5. A través del Informe de Fiscalización N.º 289-2022-JUS/DGTAIPD-DFI-AARM[8], notificado el 18 de octubre de 2022[9], el Analista Legal de Fiscalización de la DFI concluyo que existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionador por la presunta obstrucción al ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad.

6. Mediante Resolución Directoral N.º 112-2023-JUS/DGTAIPD-DFI de 2 de junio de 2023[10], notificada el 9 de junio de 2023[11], la DFI dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la administrada, por la presunta comisión del siguiente hecho infractor:

(i) Hecho imputado: Haber obstruido el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad, al no atender el requerimiento de información realizado mediante Carta N.º 277- 2022-JUS/DGTAIPD-DFI y reiterado mediante Carta N.º 367- 2022- JUS/DGTAIP-DFI, de acuerdo con el inciso 2, artículo 39° de la LPDP, lo que ha impedido verificar el cumplimiento normativo en el tratamiento de los datos personales del denunciante, lo cual configuraría infracción grave tipificada en el literal f, numeral 2, del artículo 132° del Reglamento de la LPDP.

[Continúa…]

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[1] Obrante a folios 1 al 19

“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la tercera Disposición Complementaria final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas través de la siguiente dirección web: https://sgd.minjus.gob.pe/gesdoc web/login.jsp e ingresando el Tipo de Documento, Número y Rango de Fechas de ser el caso o https://sgd.minjus.gob.pe/gesdoc web/verifica.jsp e ingresando Tipo de Documento, Número, Remitente y Año, según corresponda”.

[2] Obrante a folios 20 al 21
[3] Obrante en folio 22
[4] Obrante a folios 23 al 24
[5] Obrante en folio 25
[6] Obrante a folios 26 al 32
[7] Asimismo, señaló como domicilio real en la Calle Dean Valdivia N° 148, interior 201, Urbanización Jardín, San Isidro, Lima, Lima.
[8] Obrante a folios 33 al 44
[9] Obrante a folio 54
[10] Obrante a folios 55 al 72
[11] Obrante en folio 76

“Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la tercera Disposición Complementaria final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas través de la siguiente dirección web: https://sgd.minjus.gob.pe/gesdoc web/login.jsp e ingresando el Tipo de Documento, Número y Rango de Fechas de ser el caso o https://sgd.minjus.gob.pe/gesdoc web/verifica.jsp e ingresando Tipo de Documento, Número, Remitente y Año, según corresponda”.

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