Multan con S/184 000 a empresa de transporte que negó pasaje a niño autista [Res. 0168-2024/Indecopi-CHT]

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a la empresa Costeño Express S. A. C. por discriminar a una madre y a su hijo autista al negarles la venta de dos boletos con destino a Lima debido a la condición del menor.

La investigación estuvo dirigida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash (Chimbote) que, mediante a Resolución Final 0168-2024/INDECOPI-CHT, concluyó que la empresa infringió el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Este artículo prohíbe a los proveedores establecer cualquier tipo de discriminación, así como acciones de exclusión u otras acciones similares, contra los solicitantes de productos y servicios salvo que existan razones objetivas que justifiquen el actuar.

Además, la oficina de el Indecopi ratificó que Costeño Express vulneró el artículo 152 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que los consumidores pueden solicitar el libro de reclamaciones para presentar quejas o reclamos respecto al servicio o producto recibido.

En consecuencia, la Comisión impuso a la empresa una multa de 35.76 UIT (S/184 164) y otra de 2.5 UIT (S/12 875), lo que suma un total de S/197 039. A parte de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Costeño Express capacitar a su personal en la correcta atención a personas con discapacidad y llevar a cabo evaluaciones dentro de un plazo de quince días hábiles.

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Antecedentes

El 1 de agosto de 2023, Marisol Alvarado Arévalo se acercó junto a su hijo autista al establecimiento de la empresa Costeño Express, en el terminal terrestre «El Chimbador» de la ciudad de Chimbote, para comprar dos pasajes con dirección a la ciudad de Lima.

Según la Comisión, la mujer presentó su documento y el de su hijo para adquirir uno de los cinco asientos disponibles. Sin embargo, le negaron la venta de los boletos debido a la condición que presentaba el menor. Por consiguiente, Alvarado Arévalo solicitó el libro de reclamaciones, pero este le fue negado bajo el argumento de que no era cliente.

Es así que, el pasado 25 de septiembre de 2023, Marisol Alvarado Arévalo denunció a Costeño Express por la discriminación que sufrió junto a su hijo. Además, exigió medidas correctivas y el pago del costo del procedimiento. La denuncia fue admitida el 19 de octubre de 2023.

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El 7 de febrero de 2024, Costeño Express respondió que las investigaciones de los hechos estaban a cargo por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Finalmente, el 9 de agosto de 2024 se notificó a las partes involucradas el informe final, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para presentar observaciones. Sin embargo, no presentaron modificaciones. Asimismo, el Indecopi exhortó disponer a la empresa lo siguiente:

Disponer la inscripción de Costeño Express S. A. C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 11955 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor


COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI ÁNCASH SEDE CHIMBOTE
EXPEDIENTE Nº 0095-2023/CPC-INDECOPI-CHT

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0168-2024/INDECOPI-CHT

DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
ÁNCASH SEDE CHIMBOTE
DENUNCIANTE : MARISOL ALVARADO ARÉVALO
DENUNCIADO : COSTEÑO EXPRESS S.A.C.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SANCION : 33.26 UIT
2.5 UIT

Chimbote, 13 de setiembre de 2024

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de setiembre de 2023, la señora Marisol Alvarado Arévalo[1] (en adelante, la señora Alvarado) denunció a Costeño Express S.A.C.[2] (en adelante, Costeño Express), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[3] (en adelante, el Código), manifestado lo siguiente:

(i) El 01 de agosto de 2023, se constituyó al establecimiento de Costeño Express, ubicado en el terminal terrestre “El Chimbador” de la ciudad de Chimbote, a fin de adquirir dos (2) boletos de viaje para la ruta Chimbote – Lima;
(ii) considerando que aún quedaban cinco (5) asientos disponibles, entregó a la representante de Costeño Express los documentos nacionales de identidad de su persona y la de su hijo de iniciales V.A.V.A.; sin embargo, le negaron la venta de los boletos de viaje debido a la condición de su hijo, quien padece de trastorno del espectro autista (TEA); y,
(iii) al solicitar la entrega del libro de reclamaciones, este le fue negado bajo el argumento que no era cliente.

2. La señora Alvarado solicitó se dicten medidas correctivas por vulneración a sus derechos fundamentales. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 19 de octubre de 2023, se admitió a trámite la denuncia que interpuso por la señora Alvarado contra Costeño Express, en los siguientes términos:

“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 25 de setiembre de 2023, presentado por la señora Marisol Alvarado Arévalo contra Costeño Express S.A.C., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:

(i) Costeño Express S.A.C. habría brindado un trato desigual al negarse a vender dos (2) boletos de viaje a la denunciante para la ruta Chimbote – Lima, debido a la condición de persona con discapacidad de su hijo (Trastorno del Espectro Autista (TEA)), lo que configuraría un acto de discriminación; hecho que infringiría el artículo 38 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor5 .

(ii) Costeño Express S.A.C. no habría cumplido con entregar a la denunciante el libro de reclamaciones; hecho que infringiría el artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor6

(…)”

4. Mediante escrito del 07 de febrero de 2024, Costeño Express presentó sus descargos manifestando que los hechos materia de controversia vienen investigados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

5. Por Resolución N° 7 del 09 de agosto de 2024, se puso de conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0045-2024/INDECOPI-CHT[4] , otorgándoles el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus observaciones; sin embargo, no lo hicieron.

II. ANÁLISIS

Cuestión previa

Sobre la aplicación del principio “Non Bis In Idem”

6. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar[5] .

[Continúa…]

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[1] D.N.I. 23011896

[2] R.U.C. 20431791952

[3] LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia

[4] Notificada el 22 de agosto de 2024 (denunciante) y 27 de agosto de 2024 (denunciado).

[5] MONROY GALVEZ, Juan. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis 27, p.24.

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