COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI ÁNCASH SEDE CHIMBOTE
EXPEDIENTE Nº 0095-2023/CPC-INDECOPI-CHT
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0168-2024/INDECOPI-CHT
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
ÁNCASH SEDE CHIMBOTE
DENUNCIANTE : MARISOL ALVARADO ARÉVALO
DENUNCIADO : COSTEÑO EXPRESS S.A.C.
MATERIA : DISCRIMINACIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE POR VÍA
TERRESTRE
SANCION : 33.26 UIT
2.5 UIT
Chimbote, 13 de setiembre de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de setiembre de 2023, la señora Marisol Alvarado Arévalo[1] (en adelante, la señora Alvarado) denunció a Costeño Express S.A.C.[2] (en adelante, Costeño Express), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[3] (en adelante, el Código), manifestado lo siguiente:
(i) El 01 de agosto de 2023, se constituyó al establecimiento de Costeño Express, ubicado en el terminal terrestre “El Chimbador” de la ciudad de Chimbote, a fin de adquirir dos (2) boletos de viaje para la ruta Chimbote – Lima;
(ii) considerando que aún quedaban cinco (5) asientos disponibles, entregó a la representante de Costeño Express los documentos nacionales de identidad de su persona y la de su hijo de iniciales V.A.V.A.; sin embargo, le negaron la venta de los boletos de viaje debido a la condición de su hijo, quien padece de trastorno del espectro autista (TEA); y,
(iii) al solicitar la entrega del libro de reclamaciones, este le fue negado bajo el argumento que no era cliente.
2. La señora Alvarado solicitó se dicten medidas correctivas por vulneración a sus derechos fundamentales. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 del 19 de octubre de 2023, se admitió a trámite la denuncia que interpuso por la señora Alvarado contra Costeño Express, en los siguientes términos:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 25 de setiembre de 2023, presentado por la señora Marisol Alvarado Arévalo contra Costeño Express S.A.C., por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que:
(i) Costeño Express S.A.C. habría brindado un trato desigual al negarse a vender dos (2) boletos de viaje a la denunciante para la ruta Chimbote – Lima, debido a la condición de persona con discapacidad de su hijo (Trastorno del Espectro Autista (TEA)), lo que configuraría un acto de discriminación; hecho que infringiría el artículo 38 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor5 .
(ii) Costeño Express S.A.C. no habría cumplido con entregar a la denunciante el libro de reclamaciones; hecho que infringiría el artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor6
(…)”
4. Mediante escrito del 07 de febrero de 2024, Costeño Express presentó sus descargos manifestando que los hechos materia de controversia vienen investigados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.
5. Por Resolución N° 7 del 09 de agosto de 2024, se puso de conocimiento de las partes el Informe Final de Instrucción N° 0045-2024/INDECOPI-CHT[4] , otorgándoles el plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus observaciones; sin embargo, no lo hicieron.
II. ANÁLISIS
❖ Cuestión previa
Sobre la aplicación del principio “Non Bis In Idem”
6. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar[5] .
[Continúa…]
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[1] D.N.I. 23011896
[2] R.U.C. 20431791952
[3] LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia
[4] Notificada el 22 de agosto de 2024 (denunciante) y 27 de agosto de 2024 (denunciado).
[5] MONROY GALVEZ, Juan. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis 27, p.24.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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