Multan a Rústica con S/214 000 por permitir que menor de edad consuma alcohol en local [Resolución 1286-2025/SPC-Indecopi]

La Sala Especializada en Protección al Consumidor multó a Rústica con 40 UIT (aproximadamente S/214 000) por no implementar medidas de seguridad adecuadas que impidieran el acceso y consumo de bebidas alcohólicas por parte de una menor de edad en uno de sus locales ubicado en un centro comercial del distrito de Ate.

Las autoridades constataron que la menor ingresó a zonas del establecimiento destinadas al funcionamiento de discoteca y karaoke, donde se vendían bebidas alcohólicas, y tuvo acceso a estos productos. Este hecho constituyó una infracción a las normas de protección al consumidor, específicamente aquellas que prohíben poner en riesgo la salud y seguridad de los usuarios, en especial cuando los peligros no han sido advertidos adecuadamente.

Asimismo, se recordó que tanto la Ley 28681 y su reglamento, como los propios protocolos internos de la empresa prohíben expresamente la venta, distribución o suministro de alcohol a menores de edad, incluso si es sin costo. Las políticas internas de la empresa también restringen el ingreso de menores a espacios donde se expende alcohol, salvo en casos excepcionales en los que no se ofrece este tipo de bebidas.

Finalmente, se ratificó una medida correctiva que obliga a la empresa a capacitar a su personal para prevenir que se repitan situaciones similares, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección al consumidor y restricciones en el acceso de menores a bebidas alcohólicas.


SUMILLA: Se confirma la resolución apelada, en el extremo que declaró fundada la denuncia, al probarse que no estableció las medidas de seguridad pertinentes a efectos de evitar que la menor de iniciales acceda y consuma bebidas alcohólicas en uno de sus locales.

MULTA: 40 UIT


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1286-2025/SPC-INDECOPІ
EXPEDIENTE 0548-2023/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SURN° 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADA: PIQUEOS Y SABORES NACIONALES S.A.C. – RÚSTICA
MATERIA: DEBER DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MOVIL DE COMIDAS

Lima, 24 de abril de 2025

ANTECEDENTES

1. El 12 de abril de 2023, la señora XXX denunció a Piqueos y Sabores Nacionales S.A.C. -Rústica-, con establecimiento ubicado en Av. Nicolás Ayllón 8694 A.H. La Estrella, interior RC01 – Centro Comercial Real Plaza, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-.

2. En su denuncia, manifestó que el 8 de abril de 2023, aproximadamente a las 10:30 p.m., su nieta, la menor de iniciales XXX de XXX años junto a dos amigas, ingresaron al área del karaoke del establecimiento de Rústica, donde consumieron comida y bebidas alcohólicas, lo que motivó a que, aproximadamente a las 12:00 am, una de las amigas de la menor se comunicara con su tía para solicitarle que se acercara al establecimiento comercial, pues la menor se encontraba inconsciente a consecuencia del consumo de alcohol; y, que recién a la 1:00 a.m. fue trasladada al tópico del centro comercial, lugar donde llamaron a una ambulancia; sin embargo, no había disponibilidad; por lo que, en atención a que a las 4:30 a.m. la menor reaccionó, se retiró del centro comercial junto a su tía.

3. Mediante Resolución 2 del 2 de junio de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisión- admitió a trámite la denuncia interpuesta en contra de Rústica, según el siguiente detalle:

i) Por presunta infracción al artículo 25° del Código, en la medida que el proveedor denunciado no habría establecido las medidas de seguridad pertinentes a efectos de evitar que la menor de iniciales XXX acceda y consuma bebidas alcohólicas en su local ubicado en Av. Nicolás Ayllón N° 8694 A.H. La Estrella Inte RC01, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

ii) Por presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 25° del Código, en la medida que el proveedor habría vendido bebidas alcohólicas a la menor de iniciales

iii) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en la medida que el proveedor denunciado habría negado inicialmente el acceso de un familiar de la menor de iniciales a las instalaciones de su local.

Formulario aquí

4. El 23 de junio de 2023, Rústica presentó sus descargos sobre la conducta imputada en su contra. Asimismo, el 6 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final de Instrucción -IFI-, el cual fue observado por Rústica el 20 de diciembre de 2023.

5. Mediante la Resolución 0333-2024/CC2 del 15 de febrero de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -en adelante, la Comisióndecidió:

i) Precisar que el hecho denunciado referido a que Rústica no brindó las medidas de seguridad pertinentes a efectos de evitar que la menor de iniciales acceda y consuma bebidas alcohólicas al interior de su local será analizado bajo el alcance del artículo 25° del Código, dejando de lado el análisis por los artículos 18° y 19° de dicho cuerpo normativo.

ii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Rústica por infracción al artículo 25° del Código, en tanto quedó probado que no brindó las medidas de seguridad pertinentes a efectos de evitar que la menor de iniciales acceda y consuma bebidas alcohólicas al interior de su local.

iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Rústica por infracción al artículo 25° del Código, en el extremo referido a que habría vendido bebidas alcohólicas a la menor de iniciales en tanto no quedó probado.

iv) Declarar infundada la denuncia interpuesta contra Rústica por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a que se habría negado inicialmente a dar acceso a un familiar de la menor de iniciales a sus instalaciones de su local para que pueda retirarla del mismo, en tanto resultó justificado.

[Continúa…]

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