Multan a Luz del Sur con 1000 UIT por omitir información durante la evaluación de una operación de concentración empresarial [Resolución 012-2026/CLC-Indecopi]

La multa de 1000 UIT, equivalente a más de 5 millones de soles, es la primera que se impone en el marco del actual régimen de control previo de concentración empresarial.

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, sancionó en primera instancia administrativa a Luz del Sur S.A.A. con 1000 UIT (S/5.5 millones) por una infracción muy grave vinculada al deber de entregar información completa, correcta y veraz a la autoridad en el marco del control previo de concentraciones.

El caso se originó por una operación de concentración empresarial notificada al Indecopi en 2023, relacionada con la adquisición de plantas de generación solar. Durante la evaluación, la autoridad requirió los planes de inversión de la empresa y su grupo económico en el sector energético para los siguientes cinco años; la compañía indicó que no tenía planes.

Sin embargo, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia detectó documentos internos que evidenciaban proyectos de inversión que no fueron informados, por lo que consideró que la información presentada no fue íntegra ni adecuada.

La Comisión resaltó que se trata del primer caso sancionado bajo el régimen vigente de control previo de concentraciones y señaló que la multa busca promover actuaciones diligentes y de buena fe, dada la rapidez de estos procedimientos.

La resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia dentro de 15 días hábiles.


Expediente 001-2025/CLC

Resolución 012-2026/CLC-INDECOPI

9 de enero de 2026

VISTOS: La Resolución 026-2025/DLC-INDECOPI del 16 de abril de 2025 (en adelante, la Resolución de Inicio), los descargos presentados por Luz del Sur S.A.A.1 (en adelante, Luz del Sur) a la Resolución de Inicio, los escritos y documentos presentados durante el periodo probatorio, el Informe Técnico 063-2025-DLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico), los descargos presentados por Luz del Sur al Informe Técnico, la audiencia de Informe Oral llevada a cabo el 12 de diciembre de 2025, el escrito adicional presentado por Luz del Sur el 19 de diciembre de 2025 y las demás actuaciones del procedimiento; y,

I. ANTECEDENTES

1.1 Expediente 009-2023/CLC-CON

1. El 28 de junio de 2023, Luz del Sur presentó una solicitud de autorización previa de operación de concentración empresarial, conforme a lo establecido en la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley 31112)2 , respecto de la operación consistente en la adquisición del 100% de las acciones emitidas por Sojitz Arcus Investment S.A.C. por parte de Luz del Sur y, a través de esta, la adquisición indirecta de las empresas operativas Majes Arcus S.A.C. y Repartición Arcus S.A.C. (en adelante, la Operación 1).

2. Por Resolución 062-2023/DLC-INDECOPI del 7 de agosto de 20233 , la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (en adelante, la Dirección) admitió a trámite la solicitud de autorización previa de la Operación 1.

3. Mediante Carta 992-2023/DLC-INDECOPI del 10 de agosto de 20234 , la Dirección realizó un requerimiento de información a Luz del Sur debido a la necesidad de contar con mayor información sobre la Operación 1, para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) evalúe adecuadamente su solicitud de autorización. Como parte de este requerimiento, la Dirección solicitó lo siguiente:

2. Indicar si las empresas que forman parte del grupo económico reconocido por la Solicitante (Grupo CTG) tienen planes o proyectos de inversión en el sector energético peruano en los próximos cinco (5) años.

De ser el caso, solicitamos describir con detalle dichos planes o proyectos de inversión o; en caso contrario, solicitamos declarar expresamente que no existen otros planes o proyectos de inversión en el sector energético peruano en los próximos cinco (5) años por parte de alguna de las empresas del Grupo CTG.

[Continúa…]

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