La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, sancionó en primera instancia administrativa a Luz del Sur S.A.A. con 1000 UIT (S/5.5 millones) por una infracción muy grave vinculada al deber de entregar información completa, correcta y veraz a la autoridad en el marco del control previo de concentraciones.
El caso se originó por una operación de concentración empresarial notificada al Indecopi en 2023, relacionada con la adquisición de plantas de generación solar. Durante la evaluación, la autoridad requirió los planes de inversión de la empresa y su grupo económico en el sector energético para los siguientes cinco años; la compañía indicó que no tenía planes.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia detectó documentos internos que evidenciaban proyectos de inversión que no fueron informados, por lo que consideró que la información presentada no fue íntegra ni adecuada.
La Comisión resaltó que se trata del primer caso sancionado bajo el régimen vigente de control previo de concentraciones y señaló que la multa busca promover actuaciones diligentes y de buena fe, dada la rapidez de estos procedimientos.
La resolución no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia dentro de 15 días hábiles.
Expediente 001-2025/CLC
Resolución 012-2026/CLC-INDECOPI
9 de enero de 2026
VISTOS: La Resolución 026-2025/DLC-INDECOPI del 16 de abril de 2025 (en adelante, la Resolución de Inicio), los descargos presentados por Luz del Sur S.A.A.1 (en adelante, Luz del Sur) a la Resolución de Inicio, los escritos y documentos presentados durante el periodo probatorio, el Informe Técnico 063-2025-DLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico), los descargos presentados por Luz del Sur al Informe Técnico, la audiencia de Informe Oral llevada a cabo el 12 de diciembre de 2025, el escrito adicional presentado por Luz del Sur el 19 de diciembre de 2025 y las demás actuaciones del procedimiento; y,
I. ANTECEDENTES
1.1 Expediente 009-2023/CLC-CON
1. El 28 de junio de 2023, Luz del Sur presentó una solicitud de autorización previa de operación de concentración empresarial, conforme a lo establecido en la Ley 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (en adelante, la Ley 31112)2 , respecto de la operación consistente en la adquisición del 100% de las acciones emitidas por Sojitz Arcus Investment S.A.C. por parte de Luz del Sur y, a través de esta, la adquisición indirecta de las empresas operativas Majes Arcus S.A.C. y Repartición Arcus S.A.C. (en adelante, la Operación 1).
2. Por Resolución 062-2023/DLC-INDECOPI del 7 de agosto de 20233 , la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (en adelante, la Dirección) admitió a trámite la solicitud de autorización previa de la Operación 1.
3. Mediante Carta 992-2023/DLC-INDECOPI del 10 de agosto de 20234 , la Dirección realizó un requerimiento de información a Luz del Sur debido a la necesidad de contar con mayor información sobre la Operación 1, para que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) evalúe adecuadamente su solicitud de autorización. Como parte de este requerimiento, la Dirección solicitó lo siguiente:
2. Indicar si las empresas que forman parte del grupo económico reconocido por la Solicitante (Grupo CTG) tienen planes o proyectos de inversión en el sector energético peruano en los próximos cinco (5) años.
De ser el caso, solicitamos describir con detalle dichos planes o proyectos de inversión o; en caso contrario, solicitamos declarar expresamente que no existen otros planes o proyectos de inversión en el sector energético peruano en los próximos cinco (5) años por parte de alguna de las empresas del Grupo CTG.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![¡Importante! Modifican la Ley de gestión integral de residuos sólidos [DL 1501]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/DL-1501-LP-324x160.png)