La Comisión de Protección al Consumidor 2 del Indecopi resolvió sancionar a Delosi S.A., empresa operadora de KFC, con una multa de tres (3) UIT por vulnerar el deber de inocuidad alimentaria establecido en el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El caso se originó luego de que un consumidor denunciara haber recibido un producto contaminado: una pieza de «pop corn chicken» que contenía en su interior un sticker empanizado junto a la carne, adquirida a través de la aplicación Rappi.
La Comisión concluyó que KFC incumplió su deber de garantizar que los alimentos ofrecidos al público sean aptos para el consumo humano, determinando la existencia de un producto no inocuo, con potencial riesgo para la salud del consumidor y su entorno familiar.
El Indecopi rechazó los descargos de la empresa, que alegaba falta de pruebas y la imposibilidad de vincular el producto a su establecimiento, pues las evidencias —boleta electrónica, fotografías con metadatos y audios del contacto con atención al cliente— acreditaron la denuncia.
Además de la multa, se impuso una medida correctiva para que KFC adopte acciones que eviten incidentes similares en el futuro, reafirmando la obligación de los proveedores de asegurar la inocuidad de los alimentos que comercializan.
Con esta decisión, el organismo regulador reiteró que basta la puesta en el mercado de un producto contaminado para configurar la infracción, sin necesidad de que se produzca un daño concreto en la salud del consumidor.
Más información Formulario aquí
RESOLUCIÓN FINAL 2366-2025/CС2
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: DELOSI S.A. (KFC)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DEBER DE INOCUIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIO MÓVIL DE COMIDAS
Lima, 11 de setiembre de 2025
I. HECHOS
1. Mediante escrito del 16 de enero de 2025, el señor XXXX interpuso una denuncia contra KFC1 por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Con Resolución N° 1 del 13 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, Sede Central Lima Sur N° 2 del INDECOPI (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada, conforme a lo siguiente:
«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 16 de enero de 2025, presentada el señor XXXX contra Delosi S.A. por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 30 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría puesto a disposición de denunciante piezas de pollo (pop corn) con un elemento extraño en su interior (etiqueta de plástico).
(…)»
3. El 18 de junio de 2025, KFC presentó sus descargos y adjuntó el documento denominado «Anexo 1-C: Protocolo de las buenas prácticas de manipulación de alimentos».
4. Mediante Resolución N° 3 del 12 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica declaró la confidencialidad del documento indicado en el numeral precedente.
5. Con fecha 22 de agosto de 2025, la Secretaría Técnica emitió el Informe Final de Instrucción (en adelante, el IFI) del presente procedimiento, dando por finalizada la etapa instructiva y emitiendo las recomendaciones sobre la existencia o no de una infracción y, de corresponder, la sanción aplicable.
6. El 25 de agosto de 2025, el señor XXXX presentó su escrito de observaciones al IFI.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)







