El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi en Cusco, mediante la Resolución Final 236-2025, sancionó al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 4.18 UIT (S/ 22 363) por negarse a devolver el pago de un curso de actualización que no fue dictado y por aplicar cobros indebidos a una estudiante.
La investigación determinó que la institución vulneró el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al retener los S/1850.50 abonados por el curso y atribuir indebidamente una deuda de S/1427.50 por pensiones, además de exigir intereses moratorios por encima de lo permitido por el BCRP.
Como medidas correctivas, se dispuso la devolución del dinero, la rectificación del monto de las pensiones al valor pactado y la aplicación de intereses dentro de los límites legales.
SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS del 2 de diciembre de 2024, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de Corporación Raymondi S.R.L. por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber devuelto a la señora XXX la suma de S/ 1,850.50 que pagó por el Curso de Actualización.
REVOCAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS en el extremo que sancionó a Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 1.55 UIT por la conducta antes referida; y, REFORMÁNDOLA se le sanciona con una multa de 1.08 UIT.
REVOCAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que sancionó a Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 1.55 UIT – Unidades Impositivas Tributarias, por infracción a lo establecido en el artículo 73º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no haber entregado el certificado de haber completado el seminario solicitado por la señora XXX; y, REFORMÁNDOLA, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en este extremo, al no haber quedado acreditado que la denunciante haya solicitado la entrega del certificado de haber completado el seminario y por tanto la obligación del denunciado de entregarlo.
En consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 1.55 UIT, la medida correctiva ordenada referida a entregar a la señora XXX el certificado de seminario que solicitó pero que no se le entregó; la condena al pago de costas y costos del procedimiento; y, la disposición de inscribir a Corporación Raymondi S.R.L. en el Registro de Infracciones y Sanciones – RIS del Indecopi por la conducta antes detallada.
REVOCAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que sancionó a Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 1.55 UIT – Unidades Impositivas Tributarias, por infracción a lo establecido en el artículo 73º de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por haber registrado las notas del sexto semestre que cursó la señora XXXo en un ciclo diferente al que correspondía; y, REFORMÁNDOLA, se archiva el procedimiento administrativo sancionador en este extremo, al no haber quedado acreditado que se haya registrado las notas del sexto semestre que cursó la señora XXX en un ciclo diferente al que correspondía.
En consecuencia, se deja sin efecto la sanción de 1.55 UIT, la condena al pago de costas y costos del procedimiento; y, la disposición de inscribir a Corporación Raymondi S.R.L. en el Registro de Infracciones y Sanciones – RIS del Indecopi por la conducta antes detallada.
CONFIRMAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que sancionó a Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 1.55 UIT – Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber imputado indebidamente a la señora XXXX la deuda de S/ 1,427.50 por las 5 mensualidades del sexto semestre que adeudaba, a pesar de que la mensualidad pactada era de S/ 170.00.
CONFIRMAR la Resolución Final Nº 683-2024/PS0-INDECOPI-CUS emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco, en el extremo que sancionó a Corporación Raymondi S.R.L. con una multa de 1.55 UIT – Unidades Impositivas Tributarias, por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 73° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber requerido a la señora XXXX Rivero el pago de un interés moratorio que excedía la tasa máxima establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCIONES: – 1.08 UIT[1] Por no devolver el monto que pagó por el Curso de Actualización.
– 1.55 UIT[2] Por imputar indebidamente una deuda.
– 1.55 UIT[3]Por requerir el pago de un interés moratorio que excede la tasa máxima establecida por el BC
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COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE ORPS Nº: 513-2024/PS0-INDECOPI-CUS
EXPEDIENTE COMISIÓN Nº: 053-2025/CPC-INDECOPI-CUS-APELACIÓN
RESOLUCIÓN FINAL Nº 236-2025/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADA: CORPORACIÓN RAYMONDI S.R.L.
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS PERSONALES N.C.P.
Cusco, 19 de mayo de 2025.
ANTECEDENTES
1. El 10 de octubre de 2024, la señora XXX (en adelante, la señora XXX) presentó una denuncia administrativa contra Corporación Raymondi S.R.L.[4] (en adelante, el Instituto) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, el ORPS), por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor[5] (en adelante, el Código)
2. En su escrito de postulación la señora XXX señaló que:
(i) El 10 de septiembre de 2024 se entrevistó con la directora del Instituto para consultarle las razones por las cuales no aceptaba el cuadernillo de sus prácticas profesionales, obteniendo como respuesta que no eran válidas porque había vencido el plazo para su entrega, pero que si deseaba que se considere su cuadernillo debía abonar S/ 2,500.00 en el plazo de 5 días, propuesta que rechazó.
(ii) En ese sentido, solicitó la devolución de S/ 1,850.50 que pagó por la inscripción en el curso de actualización, en tanto, no había sido informada respecto a dicha situación antes de matricularse en los cursos de quechua, computación y actualización, para lo cual, presentó una solicitud escrita de fecha 18 de septiembre. Asimismo, solicitó la entrega de la constancia de no adeudo.
(iii) El 23 de septiembre acudió al Ministerio de Educación con el fin de obtener su reporte de notas, no obstante, advirtió que no figuraban sus calificaciones del sexto semestre.
(iv) En ese sentido, el 25 de septiembre fue al Instituto y solicitó la entrega de la constancia de no deudor, oportunidad en la que le indicaron que adeudaba el quinto y sexto semestre, información que no era cierta, pues únicamente adeudaba el sexto semestre.
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(v) Luego, el 2 de octubre regresó al Instituto y le indicaron que antes de devolverle el dinero, le descontarían S/ 250.00 por 5 meses, más intereses de S/ 35.30 por cada mes, sumando S/ 1,427.50 y que debía pagar los honorarios del abogado y del contador, sin precisarle el monto.
(vi) En cuanto a las notas del sexto semestre, le informaron que estas ya figuraban pero que habían sido registradas en el periodo 2024-II a pesar de que había terminado sus estudios el semestre 2021-II, pues debido a la deuda que tenía no habían sido registradas con anterioridad y que el saldo restante sería devuelto en 90 días hábiles.
(vii) Finalmente, refirió que, al consultar sobre el cobro de intereses, pues siempre había pagado S/ 170.00 por la mensualidad, le respondieron que era una tarifa fijada por el Instituto.
(viii) Por otro lado, solicitó la entrega de un certificado por haber completado el seminario, empero le negaron.
(ix) Finalmente, el 3 de octubre retornó al Ministerio para la obtención del récord de sus notas, advirtiendo que las notas del sexto semestre habían sido registradas en el semestre 2023-II y un curso desaprobado.
(x) Refiere que a la fecha no solo le niegan devolverle su dinero sino también la entrega del certificado de seminario y el récord de sus notas.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Código Único de Multa (CUM): 20240000010730
[2] Código Único de Multa (CUM): 20240000010733
[3] Código Único de Multa (CUM): 20240000010734
[4] RUC N° 20602841139

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