Multan a Gloria por competencia desleal en presentación de yogures similares a Laive [Res. 104-2025/CCD-Indecopi]

Indecopi sancionó a Gloria por competencia desleal en la presentación de su yogur Actibio, al considerar que era similar al de Laive. La decisión es de primera instancia y aún puede apelarse.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de Indecopi declaró fundada la denuncia presentada por Laive S.A. contra Leche Gloria S.A., al determinar que esta última incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de confusión al comercializar su producto Gloria Actibio con una presentación semejante a Laive Sbelt Probióticos.

Laive denunció que Gloria empleó un diseño de envase con colores, tipografía e imágenes similares a los de su producto, lo que podía inducir a los consumidores a creer que ambos yogures provenían de un mismo origen empresarial. Según la denunciante, ello le generó un perjuicio al alterar las condiciones leales de competencia en el mercado.

En su defensa, Gloria alegó que sus productos poseen elementos diferenciadores, como el uso de linaza, el doble de probióticos y la presencia de su marca reconocida en el empaque. Además, presentó estudios de mercado que, a su criterio, demostraban que los consumidores podían distinguir claramente entre ambos yogures.

No obstante, la Comisión consideró que tales estudios no eran concluyentes y que, en la práctica de compra en góndola, los elementos gráficos compartidos —colores verde y blanco, letras blancas sobre fondo verde, imágenes de frutas y ubicación semejante de marcas secundarias— generaban un riesgo real de confusión en el consumidor promedio.

El colegiado subrayó que, aunque los productos pertenezcan a segmentos funcionales distintos (light y probióticos), ambos se comercializan como yogures en los mismos canales de distribución, por lo que el riesgo de asociación indebida es evidente.

En consecuencia, Indecopi sancionó a Leche Gloria con una multa de 21.20 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), además de ordenar su inscripción en el Registro de Infractores de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Asimismo, dispuso como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de toda publicidad y presentación de Gloria Actibio que reproduzca elementos similares al producto de Laive, incluyendo el uso de los colores verde y blanco en la disposición señalada, las letras blancas sobre fondo verde y la colocación de frutas en la parte central del envase.

La resolución también ordenó a Gloria asumir las costas y costos incurridos por Laive durante el procedimiento, como parte de la reparación de los efectos de la infracción.

La Comisión precisó que la multa tiene un carácter disuasivo, destinada a garantizar que la infractora no vuelva a incurrir en actos de confusión que alteren la competencia y afecten la capacidad de elección informada de los consumidores.

Estado de la resolución

La Resolución 104-2025/CCD-Indecopi emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en primera instancia y, en consecuencia, no agota la vía administrativa.

Ambas partes procesales —tanto la denunciante (Laive) como la imputada (Gloria)— conservan la facultad de interponer recurso de apelación dentro del plazo legal. De presentarse dicho recurso, será la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi la encargada de confirmar, revocar o modificar lo resuelto. Hasta ese momento, la decisión no es firme ni consentida.

LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. 104-2025/CCD de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, que sanciona a Leche Gloria S.A. por actos de competencia desleal en la modalidad de confusión en la presentación de su producto Gloria Actibio, al considerar que este guarda similitudes con el Laive Sbelt Probióticos. Se solicita citar adecuadamente a nuestra fuente.


SUMILLA: Se declara FUNDADA la denuncia presentada por Laive en contra de Leche Gloria por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

En consecuencia, se SANCIONA a Leche Gloria con una multa de veintiuno punto veinte (21.20) Unidades Impositivas Tributarias. Además, se ORDENA su inscripción en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.

Asimismo se ORDENA a Leche Gloria en calidad de medida correctiva el CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la publicidad cuestionada que contenga elementos que puedan generar una percepción de similitud y/o riesgo de confusión con la oferta brindada por Laive denominada “Sbelt Probióticos”, como los siguientes: (i) una distribución de colores similares: verde claro en la parte superior y blanco en la parte media e inferior del envase; (ii) imágenes similares: fruta y sabor en la parte central del envase; y, (iii) letras blancas sobre el color verde claro y letras verdes oscuras sobre el fondo blanco.

Finalmente, se ORDENA a Leche Gloria que asuma el pago de las costas y los costos incurridos por Laive en el trámite del procedimiento.

Inscríbete aquí Más información


Resolución 104-2025/CCD-INDECOPI

EXPEDIENTE 097-2024/CCD
DENUNCIANTE: LAIVE S.A. (LAIVE)
IMPUTADA: LECHE GLORIA SOCIEDAD ANÓNIMA – GLORIA S.A.1 (LECHE GLORIA)
MATERIAS: CONFUSIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS

1. ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2024, Laive presentó una denuncia en contra de Leche Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de confusión, supuesto establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

Según los términos de la denuncia, su empresa se encargaría de elaborar y comercializar el producto “Laive Sbelt Probióticos”, desde el 2004, habiendo utilizado la presentación actual desde el 2020. La denunciante señaló que su producto gozaría de un gran reconocimiento, contando con más de veinte (20) años en el mercado y siendo distribuido a través de distintos canales, lo que le habría permitido lograr la preferencia y distinción de los consumidores frente a otras ofertas competidoras. Asimismo, a decir de Laive, su empresa contaría con una alta participación en el mercado dentro del segmento funcional, en el cual se encontrarían a los yogurts bajos en grasas saturadas, yogurts sin lactosa, aquellos con insumos añadidos como probióticos, proteínas, entre otros.

No obstante, en dicho contexto, habría tomado conocimiento que Leche Gloria estaría fabricando y comercializando su producto “Gloria Actibio”, usando elementos muy similares (“trade dress”) a los empleados en la imagen de su producto “Laive Sbelt Probióticos”, tales como los colores y su disposición, lo que generaría un acto de confusión. A mayor abundamiento, la denunciante precisó que Laive estaría incurriendo en un acto de competencia desleal al utilizar en su producto “Gloria Actibio” una presentación general que generaría un impacto visual similar con el trade dress de su producto “Laive Sbelt Probióticos”, al emplearse en un mismo tipo de producto (yogurt de 946g [Sbelt] y 950g [Actibio]), una distribución de colores (verde claro en la parte superior y blanco en la parte media e inferior), imágenes (fruta y sabor en la parte central), así como los contrastes en las letras (letras blancas sobre el color verde claro y letras verdes oscuras sobre el fondo blanco), que serían capaz de generar que los consumidores asuman que entre ambos productos existiría un mismo origen empresarial, cuando en realidad ello no sería cierto. De acuerdo con la denunciante, esta inducción a error se desarrollaría en distintos establecimientos, específicamente en supermercados, tiendas de autoservicio, bodegas, mercados, entre otros.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información


Esta publicación se basa en la Res. 104-2025/CCD, emitida por Indecopi y de acceso público. No obstante, el acceso, selección, análisis y difusión del caso forman parte del trabajo periodístico de LP Pasión por el Derecho.

Comentarios: