Multan a fiscal que ejerció funciones pese a inhabilitación de Colegio de Abogados por no pagar cuotas

El Colegio de Abogados de San Martín (CASM) sancionó al fiscal Walter Eduardo Ortiz Valderrama con una amonestación de tres meses y el pago de una multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP), equivalente a 515 soles, por ejercer la abogacía sin estar habilitado para ello. La vigencia de la sanción abarca desde el 13 de septiembre al 13 de diciembre del 2024.

El 14 de agosto del 2023, una ciudadana presentó una denuncia administrativa contra el fiscal Walter Eduardo Ortiz Valderrama. La mujer afrontaba una investigación por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y demora de prevaricato, abuso de autoridad y otros, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a cargo del referido funcionario.

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La agraviada manifestó que, luego de consultar en el portal institucional del CASM, se percató que Ortiz Valderrama no estaba habilitado para ejercer la profesión desde el 31 de diciembre del 2022.

De acuerdo a lo evaluado por el CASM, el abogado no realizó el pago de las cuotas ordinarias correspondientes a su orden. Estas comprendían el periodo de enero a diciembre del 2023, sin embargo, el letrado las canceló tardíamente el 31 de agosto del mismo año; por ello, se procedió a su inhabilitación de forma automática.

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Respuesta de Ortiz: «Intento de injerencia a una investigación fiscal»

En respuesta a la infracción atribuida, el fiscal aseguró que el Consejo de Ética del CASM admitió la queja consignando que su persona había incurrido en un ilícito. Al respecto, indicó que dicha entidad no cuenta con atribuciones para investigar el caso, ya que lo denunciado sería un hecho tipificado como delito y se estarían usurpando funciones públicas.

Señaló, también, que si la agraviada consideraba la existencia de la comisión de un delito,  debía presentar una denuncia ante el Ministerio Público —como efectivamente ocurrió, según lo indicado por el Colegio de Abogados correspondiente—. Por ello, Ortiz consideró que la intervención del Consejo de Ética del CASM podría ser «considerado un intento de injerencia a una investigación fiscal».

Asimismo, destacó que en su condición de fiscal responsable de una investigación, los cuestionamientos funcionales a su actuación son competencia de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Una situación en la que, «al tratar de cuestionar o investigar la función como fiscal», la orden estaría también usurpando funciones.

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Por último, el precisó que, al momento de su descargo, se encontraba al día en sus pagos. Al respecto, el CASM indicó que el artículo 15 de su Estatuto, referente a los derechos y obligaciones de los miembros de la orden, estipula:

Pagar puntualmente, y por adelantado, en tesorería del Colegio, las cuotas ordinarias mensuales, así como las demás obligaciones pecunarias establecidas en la Ley, en el Estatuto, Asamblea General o por acuerdo de la Junta Directiva.

Además, recurrió al artículo 24, que plantea que «para ejercer permanentemente la abogacía» en el ámbito del CASM es necesario ser «miembro ordinario activo». A su vez, el artículo 25, complementa esta normativa con la inhabilitación automática en caso de falta de pagos:

Por imperio de lo establecido en el inciso 2) del artículo 15, los abogados que no se encuentren al día en el pago de sus aportaciones ordinarias mensuales, quedarán automáticamente inhabilitados para el ejercicio profesional. 

Por todo ello, la orden declaró fundada la queja contra Ortiz Valderrama al considerar que no debió «ejercer la profesión al encontrarse restringido por la inhabilitación». La cual, según su Estatuto, «es de carácter automático tras deuda».

De igual modo, en caso de no cancelar la multa en un plazo de quince días después de consentida la resolución, el fiscal será suspendido por seis meses.


OFICIO N° 001 -2024 CE-CASSM/P

SEÑOR:

RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ

Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica

ASUNTO:  RESPUESTA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarle y al mismo tiempo infórmale que en el Expediente N° 001-2024 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de San Martin, mediante Resolución N° 7 de fecha siete de junio del 2024, Resuelve: CONFIRMAR la Resolución N° 3 de fecha 12 febrero del 2024, recaído en el Exp. N° 009-2023-CE-CASM del Consejo de Ética; el cual declara FUNDADA la denuncia interpuesta por doña […] en contra del abogado WALTER EDUARDO ORTIZ VALDERRAMA, con DNI N° 42404026, y con Registro CASM N° 421. Sancionando al letrado con medida disciplinaria de AMONESTACIÓN POR EL PLAZO DE TRES (3) MESES, la misma que será registrada en el Libro correspondiente, y, LA MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (1 URP vigente). Sanción que empezó a computarse desde el 13 de setiembre del 2024 al 13 de diciembre del 2024. Conforme al articulo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes resoluciones:

  • Resoluciones del Tribunal de Honor de fecha 07.06.2024
  • Fe de Erratas de fecha 12.09.2024
  • Resolución del Consejo de Ética de fecha 12.02.2024
  • Copias de las notificaciones al quejado Walter Eduardo Ortiz Valderrama, por cada resolución emitida.

Sin otro particular, y haciendo propicia la ocasión se extiende un saludo cordial.

[Continúa…]

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