La Asociación Peruana Proconsumer (Appro) logró una victoria significativa en su batalla legal contra Saga Falabella S.A. relacionada con una promoción de un vale de descuento de S/40, que fue válida del 12 al 20 de noviembre de 2022. La denuncia, interpuesta el 1 de febrero de 2023, se centró en múltiples infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.

LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 0124-2025/SPC-INDECOPI, en la que se detalla que los consumidores informaron que, al intentar canjear el vale, se encontraron con restricciones de personal que indicaban que ciertos productos no eran elegibles debido a su procedencia de «concesiones», es decir, tiendas externas de Saga. Sin embargo, no se proporcionó una lista clara de estos productos excluidos, lo que vulnera el derecho de los consumidores a estar adecuadamente informados.

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual halló a Saga Falabella responsable de no proporcionar una ruta de fácil acceso para que los consumidores encontraran los términos y condiciones de la promoción. A pesar de que la empresa alegó que esta información estaba disponible en su sitio web, se determinó que los consumidores enfrentaron dificultades significativas para ubicarla, lo que limitó su derecho a estar correctamente informados.
Además, se ordenó la eliminación de restricciones en su publicidad que afirmaban que «no se aceptan cambios ni devoluciones» en productos adquiridos con el vale, ya que se trataba de una cláusula abusiva. El Tribunal también ratificó que Saga Falabella debía asumir las costas del procedimiento, que ascendieron a S/ 36, y ser inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
El fallo no es definitivo, ya que puede ser apelado por Saga Falabella ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Si no se presenta apelación o si esta es desestimada, la resolución se volvería definitiva y ejecutable. Por lo tanto, el fallo sigue siendo provisional hasta que se resuelvan posibles recursos.
Esta resolución destaca la importancia de respetar los derechos de los consumidores y obliga a las empresas a garantizar información clara y accesible en sus promociones, recordando a las empresas la necesidad de ser transparentes y justas en sus prácticas comerciales.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0124-2025/SPC-Indecopi, que detalla las sanciones a Saga Falabella. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución de imputación de cargos y la apelada:
i) Debido a que el siguiente hecho imputado y analizado no fue denunciado: se habría informado a los consumidores, falsamente, que la lista de productos excluidos de la promoción habría sido puesta a disposición en la página web; en realidad, lo denunciado fue: se habría informado a los consumidores, falsamente, que la lista de las concesiones – tiendas externas al proveedor- excluidas de la promoción estarían en la página web; y,
ii) El hecho consistente en que no se permitiría los cambios ni devoluciones de los productos adquiridos en el establecimiento comercial de Saga, en realidad corresponde a una infracción vinculada a la existencia de cláusulas abusivas. Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a que no se brindó una ruta de fácil acceso a los consumidores para ubicar los términos y condiciones de la promoción del 12 al 20 de noviembre de 2022 de su establecimiento comercial, pues únicamente colocó la dirección de la página web (Falabella.com).
SANCIÓN: 1 UIT
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0124-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0139-2023/CC2
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN PERUANA PROCONSUMER –
APPRO
DENUNCIADA: SAGA FALABELLA S.A.
MATERIAS: NULIDAD
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD: VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
Lima, 16 de enero de 2025
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2023, la Asociación Peruana Proconsumer – Appro -la Asociación- interpuso una denuncia contra Saga Falabella S.A. -Saga1 , por presuntas infracciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor – el Código-, las cuales habrían ocurrido en el establecimiento del proveedor ubicado en el sótano del Open Plaza de Atocongo, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. El 6 de marzo de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisiónemitió la Resolución 1, con la cual admitió a trámite la denuncia imputando lo siguiente a Saga
i) Presunta infracción de los artículos 1°, literal b), 14°.2 y 14°.3 del Código, debido a que: a) No habría informado de manera clara y de fácil acceso a los consumidores sobre los términos y condiciones de la promoción del 12 al 20 de noviembre de 2022 de su establecimiento comercial, pues no habría indicado qué productos no podían canjearse con los cupones de descuento; b) No habría informado de manera clara a qué se refería con las siguientes exclusiones de la promoción del 12 al 20 de noviembre de 2022 de su Outlet ubicado en el sótano del Open Plaza de Atocongo: “Consertería, CT Verde, Concesiones y Consignaciones”; c) No habría brindado una ruta de fácil acceso a los consumidores para ubicar los términos y condiciones de la promoción del 12 al 20 de noviembre de 2022 de su establecimiento comercial, pues únicamente habría colocado la dirección de la página web (Falabella.com).
ii) Presunta infracción de los artículos 1°, literal b), 2°, 3°, 14°.2 y 14°.3 del Código, pues habría informado a los consumidores que la lista de productos excluidos de la promoción del 12 al 20 de noviembre de 2022 habría sido puesta a disposición a través de su página web, pese a que ello no resultaría cierto. iii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, debido a que el denunciado: a) No habría habilitado los probadores dentro de su establecimiento comercial; y, b) No contaría con suficiente personal de caja en su establecimiento comercial. iv) Presunta infracción de los artículos 1°.1, literal e), 18° y 19° del Código, debido a que no permitiría los cambios ni devoluciones de los productos adquiridos en su establecimiento comercial.
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