Fundamento destacado. 4.15. A criterio de la Magistrada que suscribe la servidora Nery Urquia ha incurrido en un excesivo periodo de retardo al no dar cuenta de los escritos mencionados dentro del término de ley ocasionando la paralización innecesaria del proceso a su cargo, vulnerando el derecho constitucional del debido proceso, específicamente en cuanto al plazo razonable. Al respecto, cabe señalar que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del derecho al debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Perú (inciso 3 del artículo 139): «Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinte de julio del dos mil veinte
ASUNTO:
Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento disciplinario con el informe final de fecha 26.11.19 emitido por la magistrada sustanciadora; es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad al Magistrado xxx en su actuación como Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima y del servidor judicial NERY URQUIA BEDRIÑANA, en su actuación como Especialista Legal del citado juzgado, por presunta inconducta funcional en el trámite del expediente N° 10105-2013, seguido por xxx contra el Hospital Militar Central del Ejército y otros sobre Indemnización, correspondiendo al estado de la presente investigación emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 24° inciso 4) letra a) del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ.
Cabe acotar que elevados los autos a este órgano de línea, mediante Resolución N° 05 de fecha 09 de enero del 2020, la Magistrada que suscribe se avoca al conocimiento del presente procedimiento disciplinario como Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA y teniendo en cuenta el mérito de lo actuado, así como lo informado en la razón que antecede, emite pronunciamiento de instancia dentro del marco de lo establecido por la Resolución de Jefatura N° 89- 2020-J-OCMA/PJ, de fecha 1 de julio del 2020, que dispone la entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administración del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nro. 051 y 064-2020-PCM», su modificatoria y reglamento, aprobados mediante Resoluciones Administrativas 000129-2020 y 000146-2020-CEc 12 PJ, y prorrogado en su vigencia por la Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, del día 16 de los corrientes; autorizándose a esta ODECMA LIMA la continuación del trabajo remoto para atender la carga pendiente, conforme al protocolo aprobado mediante Resolución Administrativa 043-2020~J-ODECMA-CSJLI-PJ, del 12 de mayo del 2020, modificado por Resolución Administrativa 044-2020-J-ODECMACSJLI-PJ, del día 14 del mismo mes.
II. ANTECEDENTES:
Mediante resolución 01 de fecha 13.09.19 (folios 119-125) la Magistrada encargada del Área de Calificaciones resolvió:
APERTURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el Magistrado EDWIN ANIBAL PINEDO OBB, en su actuación como Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, respecto al cargo descrito en el segundo considerando de la referida resolución, con la precisión establecida en el numeral 6.4.
APERTURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra la Servidora Judicial NERY URQUIA BEDRIÑANA, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Octavó Juzgado Civil de Lima, respecto al cargo descrito en el segundo considerando de la referida resolución, conforme a la precisión establecida en el considerando séptimo.
[Continúa…]
![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución a alcalde por no probarse capacidad de cumplimiento de obligacion laboral exigida [Exp. 651-2023-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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