Multan a especialista legal por retardo en dar cuenta de escritos lo que ocasionó dilación de los autos

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Multan con el 1 % de su remuneración mensual a especialista legal de la Corte Superior de Justicia de Lima por retardo en dar cuenta de escritos lo cual habría ocasionado dilación de los autos.


Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 20 de Febrero del 2023

OFICIO N° 001025-2023-SG-CSJLI-PJ

Señor Doctor:
ANTONIO RUIZ BALLÓN
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y LIBERTAD RELIGIOSA – MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente.-

Asunto: REMITE COPIAS DE LA RESOLUCION N 11 Y 12 QUEJA N 706-2021.
Referencia: EXPEDIENTE 006807-2023-TD-LIM

PROVEIDO 000285-2023-SG-CSJLI (Ingreso N° 6807)

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi condición de Secretaria General de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de remitir copias certificadas que derivan de la Queja N° 706-2021, cursado por la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima mediante la cual hace conocimiento la medida disciplinaria de multa del 2% de la remuneración total impuesta a la servidora HRYC con Registro N° 65323 del Colegio de Abogados de Lima, en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Se adjunta Proveído N° 000285-2023-SGCSJLI-PJ. Fs. ( ).-

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

Documento firmado digitalmente
AZUCENA LESBET CASTILLO CHAPOÑAN
Secretaría General
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima

Lima, 16 de Febrero del 2023

PROVEIDO N° 000285-2023-SG-CSJLI-PJ

Referencia: QUEJA N°706-2021-UDQ-ODECMA-LIMA
HOJA DE ENVIO 002824-2023-SG-CSJLI (Ingreso N°6807-2023)

DADO CUENTA, el Oficio de referencia, cursado por la Magistrada María de los
Ángeles Álvarez Camacho, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Quejas de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima; y, ATENDIENDO:

PRIMERO: Que, mediante Decreto Legislativo No 1265 de fecha 15 de diciembre de 2016, se crea el Registro Nacional de Abogados Sancionador por Mala Práctica Profesional, aprobándose su reglamento por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS de fecha 26 de enero de 2017.

SEGUNDO: Que el Registro proporciona información actualizada sobre las sanciones impuestas a abogados; señalando el numeral 5.1 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-JUS, que están obligados a remitir información al Registro –entre otros- el Poder Judicial. Asimismo, establece que el funcionario responsable (entiéndase de la entidad) remite a la Dirección General de Justicia y Cultos la información sobre la sanción impuesta al abogado, por vía electrónica; debiendo ser remitida, en caso de que exista imposibilidad de realizar dicha comunicación, mediante el uso de medios físicos tradicionales.

TERCERO: Con fecha 13 de febrero del año en curso, la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, hace de conocimiento la conducta incurrida por la servidora judicial HRYC, con Registro N° 65323 del Colegio de Abogados de Lima, adjuntando copias pertinentes, que derivan de la Queja N°706-2021 en su actuación como Especialista Legal del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima, del que se advierte que por Resolución No 11, de fecha 07 de noviembre de 2022, emitida por la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura le impone a la servidora YCHR la medida disciplinaria de multa hasta el 1% de su remuneración total mensual.

CUARTO: Que, se adjunta, además, copia certificada de la Resolución N° 12, de fecha 08 de febrero de 2023, expedida por la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura que resuelve declarar consentida la Resolución N° 11.

QUINTO: En ese orden de ideas, la sanción impuesta debe ser comunicada a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme con lo establecido en la normatividad vigente. En consecuencia:

REMITASE a la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la información recibida de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, para la inscripción que corresponde, la cual deberá realizarse a través del enlace http://rnas.minjus.gob.pe/rnas/login.xhtml.-

Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
Unidad Desconcentrada de Quejas
“Judicatura digna, democrática e institucional”

Lima, 13 de FEBRERO del 2023

Of. QUEJA 706-2021-UDQ- ODECMA- LIMA

SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Presente.-

Referencia: QUEJA N° 706-2021

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente en folios (S3 ) copias de la Resolución N° 11 de fecha siete de noviembre del 2022 por la cual se impone la Medida Disciplinaria de Multa del 01% de su haber mensual a la servidora YCHR, la misma que queda firme mediante Resolución N° 12 de fecha ocho de febrero del 2023, (firma digitalizada) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo cinco del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1265, publicado en el Diario Oficial el peruano el día 27 de enero del 2017, para los fines de su anotación en el registro correspondiente.

Sea propicia la oportunidad para testimoniarle las muestras de mi especial estima y consideración personal.

Atentamente.

[Continúa…]

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