La Sala de Protección al Consumidor de Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Coesti S.A.C., por quedar acreditado que no cumplió con exhibir precios de sus productos en su establecimiento comercial.
De una evaluación integral de los documentos que obran en el expediente, la Sala afirmó que, si bien se dejó constancia en el acta de inspección del 19 de abril de 2018 que Coesti contaba con una lista de precios ubicada en la vitrina de su establecimiento comercial, lo cierto es que también se constató que no contaba con los precios en los productos que se exhibían en la vitrina del establecimiento comercial ubicado en av. Panamericana Norte 1006 de la ciudad de Chiclayo.
Al respecto, los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor, los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. En ese sentido, la Sala sancionó a Coesti por no consignar los precios de los productos en las vitrinas donde se encontraban exhibidos dichos productos.
Fundamento destacado: 24. De otro lado, respecto al alegato de la denunciada referido a que de acuerdo al artículo 5°.1 del Código y al pronunciamiento emitido por la Sala mediante Resolución 457-2013/SPC-INDECOPI del 6 de junio de 2013, la obligación de los proveedores consistía en exhibir los precios de los productos o, en su defecto, contar con una lista de precios en los espacios que se mostraban los productos; esta Sala conviene en precisar que de acuerdo al criterio recogido en diversos pronunciamientos de la Sala, al tratarse de establecimientos comerciales en los cuales el consumidor, con el solo ingreso al local, pueda observar fácilmente el precio del producto (adherido al mismo producto a través de etiquetas u otros), sin la necesidad de solicitar la asistencia del personal del proveedor, se entenderá por cumplida la obligación a la que hace referencia el artículo 5°.1 del Código, siendo que, en ese tipo de establecimientos, la implementación de una lista de precios únicamente cumple una función meramente formal.
RESOLUCIÓN 0032-2019/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0066-2018/CPC-INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO: COESTI S.A.C.
MATERIA: EXHIBICIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS
ACTIVIDADES: VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Coesti S.A.C., por infracción del artículo 5°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en tanto quedó acreditado que no cumplió con exhibir los precios de sus productos en su establecimiento comercial.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 7 de enero de 2019
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2018, Defensoría del Consumidor (en adelante, Defensoría) denunció a Coesti S.A.C.2 (en adelante, Coesti), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), por presunta infracción del artículo 5°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) Verificó que Coesti no exhibió los precios de los productos que se encontraban en las vitrinas de su establecimiento comercial ubicado en Av. Panamericana Norte 1006 de la ciudad de Chiclayo;
(ii) solicitó se ejecute una visita de inspección sin notificación previa en el domicilio señalado, a fin de confirmar que dicho establecimiento no cumplía con la referida disposición;
(iii) solicitó en calidad de medidas correctivas que: (a) sancione a Coesti con una amonestación si se allanaba a la denuncia; (b) cumpla con exhibir los precios de los productos que se encontraban en las vitrinas de su establecimiento comercial; y (c) condene a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 20 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Coesti, por presunta infracción al artículo 5°.1 del Código, en tanto no habría cumplido con exhibir de manera fácilmente perceptible para los consumidores, los precios de los productos que se encontraban en las vitrinas de su establecimiento comercial ubicado en Av. Panamericana Norte 1006 de la ciudad de Chiclayo.
3. El 19 de abril de 2018, la Secretaría Técnica, notificó la resolución de imputación de cargos y realizó una inspección inopinada al establecimiento de la denunciada, en la cual se verificó lo siguiente:
(i) Se constató que en el exterior del establecimiento comercial se encontraba una vitrina en la cual se ofrecían productos (aceites y lubricantes) y que la mayoría de ellos no contaban con precio;
(ii) se constató que solo dos productos contaban con precio; y,
(iii) se constató que en la vitrina había un listado con el precio de los productos.
4. Mediante escritos del 4 y 7 de mayo de 2018, Defensoría reiteró sus descargos y señaló que, al momento de graduar la sanción a imponer, debía considerarse como factor agravante la inasistencia a la audiencia de conciliación realizada el 4 de mayo de 2018.
5. El 10 de mayo de 2018, Coesti presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) De acuerdo al artículo 5°.1 del Código y al pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) en la Resolución 457-2013/SPC-INDECOPI del 6 de junio de 2013, la obligación de los proveedores era exhibir los precios o lista de precios en los espacios en que se mostraban los productos, con la finalidad de que los consumidores accedan fácilmente a dicha información;
(ii) en el acta de inspección del 19 de abril de 2018, la propia Secretaría Técnica había dejado constancia que implementó una lista de precios de los productos exhibidos que permitía proporcionar a los consumidores información sin necesidad de consultarlos con su personal, por lo que se tenía por cumplida la obligación establecida en el artículo 5°.1 del Código; y,
(iii) cumplió con exhibir permanentemente una lista de precios en la vitrina en la que se mostraban los productos, complementado con etiquetas pegadas en el vidrio de la vitrina con los precios de cada producto.
[Continúa…]

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