La Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi sancionó a Derco Perú S.A. por no informar oportunamente sobre un riesgo no previsto en vehículos Renault Oroch, fabricados entre 2022 y 2023, que podría comprometer la seguridad de los usuarios. La empresa incumplió con su obligación de comunicar tanto a la autoridad competente como a los consumidores la existencia de un defecto en el sistema de dirección, que podría provocar la pérdida de control del vehículo.
Según la resolución Derco conoció del riesgo el 5 de diciembre de 2023 pero comunicó la alerta recién el 1 de febrero de 2024, incumpliendo el plazo legal de 5 días hábiles. Además, no cumplió debidamente con informar a los consumidores en los plazos y medios establecidos por el Reglamento de Alertas, dejando a cientos de usuarios expuestos al peligro.
La empresa reconoció parcialmente los hechos, alegando que se trató de un error involuntario y que adoptó medidas correctivas como la emisión de comunicados radiales y publicaciones web. Sin embargo, la Comisión determinó que la infracción ya se había consumado al vencerse el plazo de alerta, por lo que las acciones posteriores solo fueron consideradas como atenuantes, mas no eximentes de responsabilidad.
Como resultado, Derco fue sancionada con una multa total de 24.7 UIT (13.8 UIT por no informar a la autoridad y 10.9 UIT por no alertar adecuadamente a los consumidores), equivalente a más de S/130 000.
SUMILLA: Se halla responsable a Derco Perú S.A. de infringir el artículo 28° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no cumplió con informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Alertas, aprobado mediante Decreto Supremo 050-2016-PCM, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presentarían los vehículos marca Renault, modelo Oroch, fabricados en los años 2022 y 2023. Se halla responsable a Derco Perú S.A. de infringir el artículo 28° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no cumplió con informar a los consumidores, según los criterios dispuestos en los artículos 9° y 12° del Reglamento de Alertas, aprobado mediante Decreto Supremo 050-2016- PCM, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presentarían los vehículos marca Renault, modelo Oroch, fabricados en los años 2022 y 2023.
SANCIONES: 13.8 UIT por infracción al artículo 28° del Código por no informar sobre la alerta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. 10.9 UIT por infracción al artículo 28° del Código por no informar sobre la alerta a los consumidores.
RESOLUCIÓN FINAL N.º 036-2025/CC3
EXPEDIENTE: 050-2024/CC3-SIA
AUTORIDAD: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N.º 3
ADMINISTRADO: DERCO PERÚ S.A. 1
MATERIA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD: VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 29 mayo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. A través del Informe N.º 069-2024-DPC/INDECOPI del 9 de abril de 2024, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor (en adelante, DPC) puso en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 (en adelante, Secretaría Técnica) y la Dirección de Fiscalización del Indecopi (en adelante, DFI), una alerta de consumo respecto de setecientos cuarenta y ocho (748) vehículos, de la marca Renault, modelo Oroch, fabricados en los años 2022 y 2023, comunicada por parte de Derco Perú S.A. (en adelante, Derco).
2. Tal comunicación respondió a la existencia de riesgos no previstos en el uso de los vehículos antes mencionados, toda vez que existía la posibilidad de que estos presenten fallas en el calculador de dirección de los vehículos afectados, por lo que se requería realizar una actualización o reprogramación, para evitar que pueda producirse un endurecimiento temporal de la dirección, lo cual podría ocasionar la pérdida del control, generando en casos extremos un riesgo de seguridad para los pasajeros ante un potencial impacto del vehículo.
3. Es importante precisar que, mediante escrito del 16 de noviembre de 2023, Derco comunicó a la DPC la existencia de un riesgo no previsto que podría afectar la salud y/o seguridad de los consumidores, en veintinueve (29) de los vehículos mencionados, lo cual le fue comunicado por el fabricante el 14 de noviembre de 2023. Posteriormente, el 1 de febrero de 2024, indicó que el 5 de diciembre de 2023, el fabricante le informó la ampliación del número de vehículos afectados, por lo que, el total de las unidades involucradas ascendió a setecientos cuarenta y ocho (748), de las cuales quinientos ochenta y dos (582) se encontraban en poder de los consumidores.
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4. Mediante Memorándum N.º 000227-2024-CC3/INDECOPI del 13 de junio de 2024, la Secretaría Técnica delegó a la DFI la realización de acciones de fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28° y 29° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y del Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, aprobado mediante Decreto Supremo 050-2016-PCM (en adelante, Reglamento de Alertas), por parte de Derco.
5. En virtud de la fiscalización realizada, se emitió el Informe N.º 0206-2024/DFI de fecha 23 de septiembre de 2024, concluyendo recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de Derco.
6. Por Resolución N.º 1 del 26 de noviembre de 20242 , la Secretaría Técnica inició un PAS en contra de Derco, por presunto incumplimiento al artículo 28° del Código, toda vez que: (i) no habría cumplido con informar a la DPC, dentro del plazo establecido en el artículo 11° del Reglamento de Alertas, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores que presentarían los vehículos de la marca Renault, modelo Oroch, fabricados en los años 2022 y 2023; y; (ii) no habría cumplido con informar a sus clientes la advertencia de la existencia de riesgos no previstos, según los criterios establecidos y dispuesto en los artículos 9° y 12° del Reglamento de Alertas, en cuanto a la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas respecto a los vehículos indicados.
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