Multan al BBVA Perú con más de S/30 000 por no adoptar medidas de seguridad adecuadas para evitar compra virtual no reconocida [Res. 374-2024/Indecopi-PIU]

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El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. Perú (BBVA Perú) fue multado con S/35 947 (6.98 UIT) por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar una compra virtual no reconocida y debitar de la cuenta del consumidor afectado, sin contar con su autorización, el pago de dicha operación.

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La sanción, emitida en primera instancia, fue adoptada por la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Piura (ORI Piura).

El grupo de trabajo concluyó que la entidad bancaria “vulneró el Código de Protección y Defensa del Consumidor; específicamente, el deber de idoneidad que obliga a los proveedores a brindar un producto o servicio de acuerdo con las condiciones ofrecidas y responder por la calidad de estos”.

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El Indecopi también dictó medidas correctivas a favor del consumidor. En ese sentido, ordenó que el BBVA anule la operación por el monto de la compra no reconocida (S/3 749), y que extorne a la cuenta de ahorros del afectado S/ 869.92 descontados para el pago de su tarjeta, así como las comisiones y cualquier otro concepto generado como consecuencia de ello.


RESOLUCIÓN Nº 374-2024/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 684-2023/PS0-INDECOPI-PIU
Página 1 de 11

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : LUIS WALDIR LEON PALACIOS (EL SEÑOR LEON)
DENUNCIADO : BANCO BBVA PERÚ (EL BANCO)1
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor León contra el Banco, la Comisión ha resuelto:

(i) Confirmar, variando fundamentos, la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que no adoptó las medidas de seguridad adecuadas y como consecuencia de ello cargó a la cuenta asociada a la Tarjeta de Crédito N° 4042****6814 de titularidad del señor León una compra realizada el 9 de mayo de 2023 en el comercio VM*FERRETERIA GON por el monto de S/3,749.00 SOLES que no reconoce haber efectuado. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo de la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
(ii) Confirmar la resolución venida en grado, que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el 6 de junio de 2023, debitó de la Cuenta de Ahorros N° 0011*****2341 de titularidad del señor León, el monto de S/869.92 para el pago de su Tarjeta de Crédito N° 4042****6814, sin que lo haya autorizado. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo de la sanción impuesta, la medida correctiva ordenada, la condena al pago de las costas y costos, y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN:

  • 3.49 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.
  • 3.49 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 5 de junio de 2024

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2023, a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor León formuló una denuncia contra el Banco por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto:

(i) Que, el 9 de mayo del 2023, le llegó un correo electrónico notificándole una compra realizada en el comercio VM*FERRETERIA GON por el monto de S/3,749.00 con su Tarjeta de Crédito N° 4042****6814, la cual no reconoce haber realizado.
(ii) Que, con fecha 06 de junio del 2023, el Banco le debitó S/ 869.92 de su Cuenta de Ahorros N° 0011*****2341 para el pago de su Tarjeta de Crédito sin que lo haya autorizado.

2. El señor León, solicita como medida correctiva, (i) la anulación del consumo de S/3,749.00, así como los gastos, intereses y penalidades que se hubieren generado y (ii) la devolución de los S/869.92 SOLES a su cuenta de ahorros. Asimismo, solicita el reembolso de las costas y costos del presente procedimiento.

3. Mediante Resolución N° 1 del 29 de setiembre de 2023, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, imputándole a título de cargo, lo siguiente:

[Continúa…]

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