Multan a Adidas por cláusula abusiva en sus términos y condiciones [Res. 0436-2025/SPC-Indecopi]

Una cláusula en la página web de Adidas Perú S.A.C. desató una batalla legal que terminó con una sanción firme por parte del Indecopi. La controversia inició con una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), que advirtió la inclusión de condiciones abusivas en el portal de la reconocida marca deportiva.

¿Qué decían las cláusulas?

La principal observación de Acurea fue contra una cláusula denominada “Cambios en los Términos”, que permitía a Adidas modificar unilateralmente los términos del contrato con el consumidor, sin necesidad de previo aviso. En su versión original, el texto indicaba que el usuario aceptaba de forma anticipada cualquier cambio que la empresa hiciera en los términos, y que bastaba con seguir usando el sitio web para que se considerara aceptado el nuevo contenido.

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Para la asociación denunciante, esta disposición otorgaba una ventaja excesiva a la empresa, ya que el consumidor no podía oponerse ni desligarse del contrato si no estaba de acuerdo con los cambios.

Además, se cuestionó una segunda cláusula denominada “Separabilidad”, que establecía que si alguna parte del contrato era declarada inválida, el resto seguiría vigente. El problema con esta redacción, según el Indecopi, es que podría limitar el derecho del consumidor a cuestionar el contrato en su conjunto, incluso si la parte inválida afectaba su esencia.

Qué dijeron Adidas y Acurea

Los denunciados fueron Adidas Perú S.A.C. y su gerente general. Durante el proceso, Adidas negó que las cláusulas fueran abusivas y presentó pruebas de que había modificado la cláusula “Cambios en los Términos” en junio de 2020. Por su parte, la asociación denunciante, Acurea, sostuvo que ambas cláusulas afectaban derechos colectivos, ya que permitían a la empresa introducir cambios sin control o mantener condiciones contractuales desequilibradas en perjuicio del consumidor.

Primera instancia

En febrero de 2024, la Comisión resolvió declarar infundada la denuncia respecto a la cláusula modificada, al considerar que no resultaba abusiva en su nueva versión. Sin embargo, sí encontró responsabilidad en la cláusula de “Separabilidad” y sancionó a Adidas con una multa de 5 UIT, ordenando también su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS) del Indecopi.

Respecto al gerente general, la Comisión lo exoneró de responsabilidad, al no probarse su participación dolosa o negligente. Además, se otorgó a Acurea un 26.5 % del valor de la multa, como incentivo por su rol en la denuncia.

Apelaciones y revisión del caso

Tanto Adidas como Acurea apelaron la decisión. La empresa cuestionó el monto de la multa y la validez del fundamento legal, mientras que la asociación pidió que se considerara como agravante el impacto colectivo de las cláusulas, dado que afectaban a todos los usuarios del sitio web.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi revisó el caso y emitió la Resolución 0436-2025/SPC-INDECOPI el 6 de febrero de 2025.

Segunda instancia: revocan una parte, confirman la multa

La Sala concluyó que Adidas sí había corregido la cláusula “Cambios en los Términos” antes de recibir una nueva imputación formal en septiembre de 2023, lo que calificó como una subsanación voluntaria, por lo que declaró improcedente ese extremo de la denuncia.

También revocó la denuncia contra el gerente general, al quedar sin base tras descartarse la infracción principal.

No obstante, la Sala confirmó la multa de 5 UIT (S/26 750) impuesta por la cláusula de “Separabilidad”, al considerar que esta afectaba el equilibrio contractual y tenía impacto colectivo, al estar publicada en una página web de alcance nacional. Si bien el tribunal estimó que la infracción merecía una sanción mayor (9.1 UIT), no pudo aumentarla por el principio legal de prohibición de reforma en peor, ya que solo Adidas había apelado ese punto.

Este caso reafirma que las empresas no pueden reservarse el derecho de cambiar unilateralmente los contratos, ni mantener cláusulas que limiten injustamente los derechos del consumidor. Además, destaca el rol que cumplen las asociaciones en la vigilancia del mercado y en la defensa de derechos colectivos.

LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución 0436-2025/SPC-Indecopi, que detalla las sanciones a Adidas Perú S.A. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.

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SUMILLA: Se revoca la Resolución 0386-2024/CC2, en el extremo que declaró infundada la denuncia; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma, al probarse que el proveedor subsanó la conducta infractora con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

Se revoca la Resolución 0386-2024/CC2, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra el señor Raúl Alejandro Marcenaro Rouillon; y, en consecuencia, se declara improcedente la misma.

Se confirma la Resolución 0386-2024/CC2, en el extremo que sancionó a Adidas Perú S.A.C. con una multa de 5 UIT por la inclusión de la cláusula “Separabilidad” (primera oración)”.
SANCIÓN: 5 UIT


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Protección al Consumidor

RESOLUCIÓN 0436-2025/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0068-2020/CC2

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH (ACUREA)
DENUNCIADOS : ADIDAS PERÚ S.A.C. (ADIDAS) RAÚL ALEJANDRO MARCENARO ROUILLON
MATERIAS : NULIDAD CLÁUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO

Lima, 6 de febrero de 2025

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1886-2023/SPC-INDECOPI del 10 de julio de 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor -la Sala- resolvió, entre otros, lo siguiente:

i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución 14 -imputación de cargos- y la Resolución 0496-2022/CC2, en los extremos que imputó y se pronunció, respectivamente, sobre la conducta consistente en que Adidas Perú S.A.C. -Adidas- habría incluido la cláusula abusiva denominada “Cambios en los Términos” en los “Términos y Condiciones de Entrega” de su sitio web, efectuando una calificación jurídica que no era congruente con lo denunciado. En consecuencia, se dejó sin efecto la medida correctiva dictada, la sanción impuesta, la condena al pago de las costas y los costos del procedimiento, el porcentaje de multa otorgado al denunciante y la inscripción de la proveedora en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi. Asimismo, se dispuso que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión-, a la brevedad, cumpla con imputar y pronunciarse sobre esta conducta, de conformidad con las consideraciones expuestas en la citada resolución, siendo que, a pesar de que Acurea precisó en su denuncia la calificación jurídica de cada cláusula abusiva que se habría incluido en sus términos y condiciones, se imputó y emitió pronunciamiento bajo una tipificación distinta, por lo que correspondía que la Comisión impute y se pronuncie por la infracción denunciada bajo la tipificación delimitada por dicha asociación.

ii) Confirmar, modificando fundamentos, la Resolución 0496-2022/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Adidas por infracción del literal h) del artículo 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor -el Código-, por haber incluido en los términos y condiciones de su página web una cláusula con carácter abusivo denominada “Separabilidad” (primera oración)”.

iii) Declarar la nulidad parcial de la Resolución 0496-2022/CC2, en el extremo que sancionó a Adidas con una multa de 5 UIT por infracción del literal h) del artículo 50° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (cláusula “Separabilidad” -primera oración-), toda vez que el análisis esgrimido por la Comisión contenía una motivación incongruente en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo 032-2021-PCM. En consecuencia, se ordenó a la Comisión que emita un pronunciamiento sobre la graduación de la sanción, a la brevedad, de conformidad con las consideraciones expuestas en la citada resolución.

iv) Disponer que la Comisión efectúe el nuevo cálculo del porcentaje final de participación en las sanciones que deberá ser otorgado a la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash -Acurea-.

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2. En atención a lo ordenado por la Sala, mediante Resolución 19 del 21 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Secretaría Técnica de la Comisiónresolvió ampliar cargos en contra de Adidas y su gerente general, el señor Raúl Alejandro Marcenaro Rouillon -el señor Marcerano-, conforme al siguiente detalle:

i) Presunta infracción a los artículos 1°.1 literal c) y 51° literal b) del Código, en tanto Adidas habría incluido la cláusula abusiva denominada “Cambios en los Términos” en los “Términos y Condiciones para el uso del sitio web” de su sitio web.

ii) Presunta infracción al artículo 111° del Código, en tanto el señor Marcerano, gerente general, habría participado con dolo o culpa inexcusable en el hecho referido a que Adidas habría incluido la cláusula abusiva denominada “Cambios en los Términos” en los “Términos y Condiciones para el uso del sitio web” de su sitio web.

3. El 20 de octubre de 2023, Adidas y el señor Marcerano presentaron sus descargos. Asimismo, el 6 de enero de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió su Informe Final de Instrucción -IFI-. Cabe precisar que en dicho informe no hubo recomendación alguna respecto de la multa ni del porcentaje de participación en las multas a otorgar a Acurea.

4. Mediante Resolución 0386-2024/CC2 del 22 de febrero de 2024, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 -la Comisión- decidió:

i) Declarar infundada la excepción de improcedencia por subsanación de la conducta denunciada formulada por Adidas.

ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por Acurea contra Adidas por presunta infracción a los artículos 1°.1 literal c) y 51° literal b) del Código, en tanto la cláusula denominada “Cambios en los Términos” en los “Términos y Condiciones para el uso del sitio web” no era abusiva.

iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por Acurea contra el señor Marcenaro por presunta infracción al artículo 111° del Código, en tanto no se probó que, como gerente general hubiese participado con dolo o culpa inexcusable en el hecho referido a que Adidas hubiese incluido la cláusula abusiva denominada “Cambios en los Términos” en los “Términos y Condiciones para el uso del sitio web”.

iv) Otorgar a Acurea el equivalente al 26,50% de la multa impuesta al señor Marcenaro y Adidas.

5. El 21 de marzo de 2024, Acurea interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0386-2024/CC2, señalando lo siguiente:

i) Que, las personas pueden crear y mantener en la página web de Adidas cuentas de usuario que les permite contar con beneficios, historial de pedidos y datos personales de la cuenta, por lo que era posible identificar a cuatro (4) tipos de usuarios: i) Los que solo visualizan los productos – potenciales compradores-; ii) Los que crean y mantienen cuentas en la página web de Adidas -usuarios registrados-; iii) Los que celebran una relación de consumo con Adidas -adquieren un producto-; y, iv) Los que tienen algún tipo de interés post compra -usuarios que reciben un producto con defectos-.

ii) Que, respecto de los usuarios detallados en los numerales ii); iii); y, iv) existían relaciones de consumo con Adidas las cuales se mantenían en el tiempo pues eran usuarios registrados y se encontraban al alcance del tipo imputado -artículo 51° inciso b) del Código-.

iii) Que, la cláusula concedía a Adidas la ventaja significativa de cambiar, modificar, añadir o eliminar cualquier tipo de términos y condiciones, además de no existir un previo aviso puesto que el usuario solo se enteraría de las modificaciones cada vez que haga uso del sitio, esto significaba que el consumidor no tenía un plazo ni la posibilidad para desvincularse de los nuevos términos y condiciones.

iv) Que, el señor Macerano debió actuar diligentemente a fin de asegurar que la cláusula no sea vejatoria en perjuicio de los derechos supraindividuales de los consumidores.

[Continúa…]

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Adidas cláusula abusiva

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