En junio de 2024, una alumna denunció ante el Indecopi a la academia Aula 20–Exigimos Más E.I.R.L., tras matricularse motivada por una publicidad que anunciaba cifras elevadas de ingresantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
La campaña, difundida en redes sociales, ofrecía más de 200 y 350 ingresantes en los exámenes 2024-I y 2024-II respectivamente, sin que se exhibiera sustento alguno.
La denunciante indicó que pidió por WhatsApp una lista oficial de ingresantes y, en lugar de recibir información clara, fue derivada a revisar videos y fotos en redes sociales. Además, señaló que no le entregaron comprobante de pago por los S/400 abonados por concepto de matrícula.
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El procedimiento: falta de información, idoneidad y publicidad sin sustento
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3 admitió la denuncia y abrió procedimiento contra Aula 20 por presuntas infracciones a los artículos 2, 3 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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En septiembre de 2024, este órgano resolvió sancionar a la academia con multas que sumaban 4.95 UIT (equivalente a S/25 492.50), se ordenó la devolución de los S/400 más intereses y se dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La apelación: Aula 20 recurre la decisión
El 11 de octubre de 2024, Aula 20 presentó recurso de apelación contra la Res. Final 676-2024/PS3. Aunque no formuló descargos durante el proceso, la empresa alegó que no se había verificado debidamente si las cifras publicitadas eran ciertas.
No obstante, la apelación no cuestionó los cargos relacionados a la entrega de información ni al comprobante de pago.
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Segunda instancia anula parte de la sanción, pero mantiene lo esencial
La Comisión de Protección al Consumidor 2 actuó como segunda instancia y se pronunció el 7 de febrero de 2025.
Esta instancia declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia en lo relativo a la infracción al artículo 3, señalando que el primer órgano resolutivo no realizó las diligencias probatorias necesarias para verificar si la academia realmente infló sus cifras.
► Por ello, ordenó emitir una nueva resolución sobre ese extremo tras recopilar mayor evidencia.
Sin embargo, confirmó las otras dos infracciones:
-
Falta de información: ratificó que Aula 20 no respondió adecuadamente los pedidos de información sobre los supuestos ingresantes.
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Falta de idoneidad: confirmó que no se entregó el comprobante de pago.
En consecuencia, se mantuvo una multa total de 3.02 UIT (equivale a S/15 553), además del pago de costas procesales (S/36) y la inscripción en el Registro de Infracciones.
La Resolución Final N.º 0269-2025/CC2 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor 2 agota la vía administrativa. En consecuencia, la única vía impugnatoria disponible es el proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial.
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RESOLUCIÓN FINAL 0269-2025/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE: XXXX (LA SEÑORA XXXX)
DENUNCIADOS: AULA 20-EXIGIMOS MÁS E.I.R.L.1 (AULA 20)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NULIDAD PARCIAL DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
Lima, 7 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 28 de junio de 2024, subsanado el 15 de julio del mismo año, la señora XXXX (en adelante, la señora XXXX), interpuso una denuncia en contra de Aula 20-Exigimos Más E.I.R.L. (en adelante, Aula 20) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Por Resolución 1 de fecha 17 de julio de 2024, el OPS admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 28 de junio de 2024, subsanada el 15 de julio del mismo año, presentada por la señora XXXX, en contra de Aula 20–Exigimos Mas E.I.R.L., por presuntas infracciones a lo establecido en: (i) El artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Aula 20 – Exigimos Mas E.I.R.L. habría consignado información que la indujo a error en la publicidad promocionada a través de sus redes sociales Facebook e Instagram los días 5 de diciembre de 2023, y, 11 y 14 de marzo de 2024, toda vez que se señalaron cifras elevadas de admisión de sus estudiantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin brindar el sustento correspondiente; (ii) El artículo 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Aula 20 – Exigimos Mas E.I.R.L. no habría cumplido con atender de manera adecuada los requerimientos de información formulados vía WhatsApp los días 19,20 y 21 de marzo de 2024, toda vez que, pese a haber solicitado la relación de ingresantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en atención a lo publicitado, se limitó en indicar que toda la información se podía constatar en sus redes sociales. (iii) El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que Aula 20– Exigimos Mas E.I.R.L. no habría cumplido con entregar el comprobante de pago correspondiente al abono realizado por concepto de matrícula”. (sic).
3. El 30 de julio de 2024, Aula 20 solicitó que se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles, para la presentación de los documentos solicitados a través de la Resolución N° 1; esto es el certificado de Mype o Remype, la declaración anual del impuesto a la renta y la planilla de haberes de los trabajadores de la empresa del año 2022 y 2023.
[Continúa …]
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LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0269-2025/CC2 del Indecopi, que confirma las sanciones impuestas a la academia Aula 20–Exigimos Más E.I.R.L. por vulnerar derechos del consumidor. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
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1. Esta nota no califica la publicidad como engañosa, sino que informa —según lo señalado en la Resolución Final N.° 0269-2025/CC2 del Indecopi— que las cifras promocionadas por la academia no fueron sustentadas documentalmente cuando fueron requeridas por una consumidora.
2. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 confirmó que la academia no entregó la lista de ingresantes solicitada por una alumna, remitiéndola únicamente a sus redes sociales, lo que fue considerado como una infracción al deber de información contemplado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Fundamento 44).
3. El incumplimiento en la entrega de la relación de ingresantes se dio pese a los reiterados pedidos realizados los días 19, 20 y 21 de marzo de 2024, en los cuales la academia se limitó a indicar que la información estaba disponible en redes sociales, sin acreditar su veracidad ni proporcionar la lista requerida (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Fundamentos 42 y 43).
4. El INDECOPI sancionó a la academia con una multa de 1,09 UIT por no cumplir con entregar la información solicitada, señalando que su conducta vulneró el derecho de los consumidores a recibir información suficiente, veraz y oportuna (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Resolutivo Sexto, inciso i).
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