En junio de 2024, una alumna denunció ante el Indecopi a la academia Aula 20–Exigimos Más E.I.R.L., tras matricularse motivada por una publicidad que anunciaba cifras elevadas de ingresantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
La campaña, difundida en redes sociales, ofrecía más de 200 y 350 ingresantes en los exámenes 2024-I y 2024-II respectivamente, sin que se exhibiera sustento alguno.
La denunciante indicó que pidió por WhatsApp una lista oficial de ingresantes y, en lugar de recibir información clara, fue derivada a revisar videos y fotos en redes sociales. Además, señaló que no le entregaron comprobante de pago por los S/400 abonados por concepto de matrícula.
Inscríbete aquí Más información
El procedimiento: falta de información, idoneidad y publicidad sin sustento
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3 admitió la denuncia y abrió procedimiento contra Aula 20 por presuntas infracciones a los artículos 2, 3 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Matricúlate: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Hasta 7 MAY dos libros gratis y pago en dos cuotas
En septiembre de 2024, este órgano resolvió sancionar a la academia con multas que sumaban 4.95 UIT (equivalente a S/25 492.50), se ordenó la devolución de los S/400 más intereses y se dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La apelación: Aula 20 recurre la decisión
El 11 de octubre de 2024, Aula 20 presentó recurso de apelación contra la Res. Final 676-2024/PS3. Aunque no formuló descargos durante el proceso, la empresa alegó que no se había verificado debidamente si las cifras publicitadas eran ciertas.
No obstante, la apelación no cuestionó los cargos relacionados a la entrega de información ni al comprobante de pago.
Inscríbete aquí Más información
Segunda instancia anula parte de la sanción, pero mantiene lo esencial
La Comisión de Protección al Consumidor 2 actuó como segunda instancia y se pronunció el 7 de febrero de 2025.
Esta instancia declaró la nulidad parcial de la resolución de primera instancia en lo relativo a la infracción al artículo 3, señalando que el primer órgano resolutivo no realizó las diligencias probatorias necesarias para verificar si la academia realmente infló sus cifras.
► Por ello, ordenó emitir una nueva resolución sobre ese extremo tras recopilar mayor evidencia.
Sin embargo, confirmó las otras dos infracciones:
-
Falta de información: ratificó que Aula 20 no respondió adecuadamente los pedidos de información sobre los supuestos ingresantes.
-
Falta de idoneidad: confirmó que no se entregó el comprobante de pago.
En consecuencia, se mantuvo una multa total de 3.02 UIT (equivale a S/15 553), además del pago de costas procesales (S/36) y la inscripción en el Registro de Infracciones.
La resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor 2 agota la vía administrativa, por lo que Aula 20 solo podrá cuestionarla mediante un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
Inscríbete aquí Más información
¿Vale la pena que Aula 20 lleve su caso al Poder Judicial?
Si Aula 20 decide llevar el caso al Poder Judicial a través de un proceso contencioso administrativo, estos serían los principales aspectos a considerar:
¿Tiene posibilidades reales de éxito?
Limitadas. La Comisión de Protección al Consumidor 2 declaró la nulidad parcial del pronunciamiento de primera instancia solo respecto al artículo 3 del Código, que sancionaba a Aula 20 por haber consignado información que habría inducido a error al consumidor sin brindar sustento verificable.
Esta nulidad no significa que el hecho esté descartado, sino que se debe reabrir el análisis probatorio, ya que no se recabó toda la información necesaria para emitir una decisión válida.
Por tanto, Aula 20 podría estructurar una demanda enfocada únicamente en ese punto, cuestionando el procedimiento seguido por el Indecopi y solicitando que se archive dicho extremo.
No obstante, las infracciones al artículo 2 (deber de información) y al artículo 19 (idoneidad del servicio) sí fueron plenamente acreditadas, y Aula 20 no formuló descargos. Esto reduce considerablemente la posibilidad de éxito respecto al fondo del caso.
¿Qué podría alegar Aula 20?
Desde una estrategia contenciosa, la empresa podría plantear:
-
Vulneración del principio de verdad material, al no haberse verificado exhaustivamente las cifras publicitadas antes de sancionar (fue corregido en segunda instancia mediante la nulidad parcial).
-
Ausencia de motivación suficiente, si considera que no se explicó adecuadamente el razonamiento para sancionar.
-
Falta de proporcionalidad de las sanciones, aunque las multas impuestas (1.09 y 1.93 UIT) se encuentran dentro de los márgenes habituales aplicados por el Indecopi y su Directiva de Sanciones.
-
Infracción al principio de predictibilidad administrativa, si logra acreditar un tratamiento distinto respecto a casos similares.
Aun así, estos argumentos tienen viabilidad argumentativa reducida y no afectarían los extremos donde ya existe prueba clara de incumplimiento (falta de entrega del comprobante de pago e información incompleta sobre los supuestos ingresantes).
Inscríbete aquí Más información
¿Qué efectos podría tener una demanda judicial?
-
Aula 20 puede solicitar una medida cautelar para suspender temporalmente los efectos de la resolución. Para ello, debe acreditar apariencia de buen derecho y peligro en la demora, lo cual sería complejo dado que las infracciones confirmadas tienen sustento claro.
-
El proceso contencioso podría demorar entre 12 y 24 meses, y si el Poder Judicial se limita a revisar el cumplimiento de las garantías procesales, difícilmente anulará la totalidad de la resolución.
-
En el mejor escenario posible, el juzgado podría declarar la nulidad del extremo relacionado al artículo 3, si considera que hubo vicios insubsanables en la actuación administrativa. Sin embargo, las sanciones vinculadas a los artículos 2 y 19 (multa, devolución del dinero, inscripción en el Registro de Infracciones) seguirían firmes.
Desde una perspectiva costo-beneficio, judicializar el caso podría tener más valor simbólico o reputacional que jurídico, salvo que Aula 20 busque sentar un precedente
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0269-2025/CC2 del Indecopi, que confirma las sanciones impuestas a la academia Aula 20–Exigimos Más E.I.R.L. por vulnerar derechos del consumidor. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
RESOLUCIÓN FINAL 0269-2025/CC2
PROCEDENCIA: ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE: XXXX (LA SEÑORA XXXX)
DENUNCIADOS: AULA 20-EXIGIMOS MÁS E.I.R.L.1 (AULA 20)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NULIDAD PARCIAL DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P.
Lima, 7 de febrero de 2025
ANTECEDENTES
1. Con escrito del 28 de junio de 2024, subsanado el 15 de julio del mismo año, la señora XXXX (en adelante, la señora XXXX), interpuso una denuncia en contra de Aula 20-Exigimos Más E.I.R.L. (en adelante, Aula 20) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Por Resolución 1 de fecha 17 de julio de 2024, el OPS admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 28 de junio de 2024, subsanada el 15 de julio del mismo año, presentada por la señora XXXX, en contra de Aula 20–Exigimos Mas E.I.R.L., por presuntas infracciones a lo establecido en: (i) El artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Aula 20 – Exigimos Mas E.I.R.L. habría consignado información que la indujo a error en la publicidad promocionada a través de sus redes sociales Facebook e Instagram los días 5 de diciembre de 2023, y, 11 y 14 de marzo de 2024, toda vez que se señalaron cifras elevadas de admisión de sus estudiantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin brindar el sustento correspondiente; (ii) El artículo 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que Aula 20 – Exigimos Mas E.I.R.L. no habría cumplido con atender de manera adecuada los requerimientos de información formulados vía WhatsApp los días 19,20 y 21 de marzo de 2024, toda vez que, pese a haber solicitado la relación de ingresantes a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en atención a lo publicitado, se limitó en indicar que toda la información se podía constatar en sus redes sociales. (iii) El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que Aula 20– Exigimos Mas E.I.R.L. no habría cumplido con entregar el comprobante de pago correspondiente al abono realizado por concepto de matrícula”. (sic).
3. El 30 de julio de 2024, Aula 20 solicitó que se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles, para la presentación de los documentos solicitados a través de la Resolución N° 1; esto es el certificado de Mype o Remype, la declaración anual del impuesto a la renta y la planilla de haberes de los trabajadores de la empresa del año 2022 y 2023.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 0269-2025/CC2 del Indecopi, que confirma las sanciones impuestas a la academia Aula 20–Exigimos Más E.I.R.L. por vulnerar derechos del consumidor. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Inscríbete aquí Más información
1. Esta nota no califica la publicidad como engañosa, sino que informa —según lo señalado en la Resolución Final N.° 0269-2025/CC2 del Indecopi— que las cifras promocionadas por la academia no fueron sustentadas documentalmente cuando fueron requeridas por una consumidora.
2. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 confirmó que la academia no entregó la lista de ingresantes solicitada por una alumna, remitiéndola únicamente a sus redes sociales, lo que fue considerado como una infracción al deber de información contemplado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Fundamento 44).
3. El incumplimiento en la entrega de la relación de ingresantes se dio pese a los reiterados pedidos realizados los días 19, 20 y 21 de marzo de 2024, en los cuales la academia se limitó a indicar que la información estaba disponible en redes sociales, sin acreditar su veracidad ni proporcionar la lista requerida (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Fundamentos 42 y 43).
4. El INDECOPI sancionó a la academia con una multa de 1,09 UIT por no cumplir con entregar la información solicitada, señalando que su conducta vulneró el derecho de los consumidores a recibir información suficiente, veraz y oportuna (Resolución Final N.° 0269-2025/CC2, Resolutivo Sexto, inciso i).