El Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó con una multa de S/1300, equivalentes a dos Unidad de Referencia Procesal (URP), a un abogado por presentar una demanda a nombre de una persona fallecida.
De acuerdo a lo consignado en el oficio correspondiente, el 7 de octubre del 2016, el letrado presentó ante el 23 Juzgado Especializado en lo Civil de Lima una demanda por una nulidad de acto jurídico. La otra parte implicada en el caso, sin embargo, atribuyó al abogado de un «mal proceder», debido a que «redactó, autorizó con su firma y presentó» el pedido de una mujer fenecida.
Con dicho trámite, según la acusante, logró «la inscripción de una medida cautelar de anotación de demanda» y restringió, con ello, su «libre disponibilidad del derecho de propiedad y de sus otros co-propietarios» respecto a un inmueble en disputa.
Casi cuatro meses después, el 18 de enero del 2017, el abogado solicitó la corrección de su demanda al advertir que incurrió en un «error material en su exordio». No obstante, argumentó que este error no habría generado indefensión a la contraparte, al presentarse la corrección al inicio del proceso.
Además, indicó que los «medios probatorios ofrecidos y anexados de la demanda evidencian que esta ha sido formulada en función del fallecimiento de la señora» y que, ante el juzgado, se interpuso una demanda en relación a la sucesión.
Para fines del mismo año, luego de analizar la escritura pública del 18 de abril del 2016, el Consejo de Ética Profesional del CAL en su Resolución 1184-2017/CE/DEP/CAL advirtió que:
En ese orden y pese a que en la parte introductoria de la demanda, se haga mención de (persona fallecida), lo cierto es, que de los documentos aportados se desprende la existencia de la Sucesión de la citada, cuyos integrantes también constan en documentos existentes en autos.
En aquella ocasión, el CAL absolvió al letrado de lo cargos estipulados en la denuncia y anuló los antecedentes disciplinarios derivados del caso.
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Sin embargo, la otra parte implicada en el proceso impuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la orden. En esta nueva revisión del caso, la instancia encontró al abogado responsable de una infracción ética:
Por lo que resulta evidente, que el abogado denunciado ha incurrido en infracción ética que desmerece el correcto ejercicio de la profesión, situación que en nada se enerva al haber aducido posteriormente que la demanda debía entenderse como presentada por la sucesión de la demandante.
Asimismo, con relación a las disposiciones fiscales que restaron mérito a una denuncia penal contra el letrado ―realizada bajo los mismos hechos que la demanda interpuesta ante el CAL―, la entidad consideró que «tampoco enervan la existencia de falta ética incurrida», en razón de que su resolución no es de naturaleza jurisdiccional, sino ética.
Ante ello, el 31 de julio del 2024, revocó la decisión previa y declaró fundada la denuncia contra el letrado.
OFICIO N° 0221-2024-CAUDEP
Señor Doctor
JESUS ARQUINEGO PAZ
Director de Promoci6n y Justicia y Fortalecimiento de la Practica Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Miraflores. –
Asunto: amonestación multa dos (02) URP, Exp. N° 131-2017
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 131-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2024, Resuelve: Revocar la Resolución del Consejo de Ética N° l 184-2017-CE/DEP/CAL de fecha 18 de diciembre de 2017 en cuanto declara infundada la denuncia interpuesta por doña -, y REFORMANDOLA declarar fundada la denuncia sancionando al abogado(…) con DNI N° y Reg CAL N° 14837, con la medida disciplinaria de amonestación con multa de dos (02) URP, sanción que empezó a computarse desde el 15 de agosto de 2024, conforme al articulo l 02° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
- Resolución del Tribunal de Honor de fecha 31.07.24
- Resolución del Consejo de Ética N° l 184-2017-CE/DEP/CAL de fecha 18.12.17
- Copia de la notificación del quejado (…) de fecha
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
[Continúa…]


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