La Segunda Sala de Apelaciones de Ucayali, a cargo del juez Américo Urcino Torres Lozano, con fecha 24 de agosto del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado Joel Cristian Ruiz Borbor por no informar del cambio de su casilla electrónica original, consignada ante el juzgado de investigación preparatoria, por otra señalada ante la mencionada sala, durante la audiencia de cese de prisión preventiva de su patrocinada.
Lea también: Suspenden a abogada por recibir honorarios de asociación y no realizar trámite alguno
La Resolución 8 del expediente 00445-2016, resuelve el recurso de nulidad presentado por el abogado sancionado. En dicho recurso, el recurrente alega nulidad absoluta del auto de vista contenida en la Resolución 7 del 17 de agosto del 2018, por afectación a su derecho de defensa y debido proceso, argumentando que la resolución que convocó a la audiencia de vista de causa fue notificada a una casilla electrónica distinta a la consignada por el defensor autorizado en dicha causa.
Asimismo, señala la resolución que el sustento de la nulidad deducida por el recurrente fue realizada de manera genérica, sin indicar el número de la resolución que convocaba a la vista de causa que no le fue notificada. Tampoco precisó el número de casilla electrónica a la que se le notificó de manera incorrecta, ni tampoco la casilla a la que se debió notificar. Pese a esto, la sala se pronunció respecto a la presunta violación de derechos.
Lea también: Multan a abogado por interrumpir continuamente desarrollo de audiencia
Previamente, con fecha 4 de julio del presente año, el abogado Joel Cristian Ruiz Borbor solicitó el cese de prisión preventiva a favor de su patrocinada, siendo que con escrito de fecha 5 de julio, consignó su domicilio procesal en la casilla electrónica 19651. En consecuencia, el juzgado de origen emitió un decreto donde se señalaba su casilla para efectos de las notificaciones. Sin embargo, en la audiencia de cesación de prisión preventiva consignó la casilla 71949, sin haber señalado que dejaba sin efecto la anterior.
Luego, con fecha 3 de agosto del 2018, se inició el trámite en segunda instancia y señaló el 14 de agosto como fecha para vista de causa, procediendo a notificarse a las dos casillas electrónicas consignadas por el abogado. Pese a esto, el 14 de agosto, el abogado Hilder Alegría Díaz (a quien remitía la primera casilla), presentó un escrito como abogado solicitando la inhibición del magistrado, evidenciándose una conducta litigiosa temeraria asumida por la defensa, «tratando de justificar su negligencia en el patrocinio».
Lea también: Multan a abogado por interponer diversos recursos de nulidad para dilatar proceso
Así también se verificó que el abogado mencionado no asistió a la audiencia de vista de causa del 15 de agosto. Por estas consideraciones, el colegiado estimó demostrado el poco interés del letrado por su patrocinado, «lo que acreditan la falta de argumentos y una conducta temeraria en el trámite del proceso en segunda instancia». De ese modo, la sala impuso una multa de 2 URPs al abogado Joel Cristian Ruiz Borbor, por faltar a los deberes de probidad, lealtad y buena fe.
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)


![Multan a colegio por exigir papel higiénico y vasos descartables en la lista de útiles escolares [Resolución 0113-2023/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/papel-higienico-lista-utiles-escolares-alumnos-LPDerecho-324x160.png)