La Segunda Sala de Apelaciones de Ucayali, a cargo del juez Américo Urcino Torres Lozano, con fecha 24 de agosto del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado Joel Cristian Ruiz Borbor por no informar del cambio de su casilla electrónica original, consignada ante el juzgado de investigación preparatoria, por otra señalada ante la mencionada sala, durante la audiencia de cese de prisión preventiva de su patrocinada.
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La Resolución 8 del expediente 00445-2016, resuelve el recurso de nulidad presentado por el abogado sancionado. En dicho recurso, el recurrente alega nulidad absoluta del auto de vista contenida en la Resolución 7 del 17 de agosto del 2018, por afectación a su derecho de defensa y debido proceso, argumentando que la resolución que convocó a la audiencia de vista de causa fue notificada a una casilla electrónica distinta a la consignada por el defensor autorizado en dicha causa.
Asimismo, señala la resolución que el sustento de la nulidad deducida por el recurrente fue realizada de manera genérica, sin indicar el número de la resolución que convocaba a la vista de causa que no le fue notificada. Tampoco precisó el número de casilla electrónica a la que se le notificó de manera incorrecta, ni tampoco la casilla a la que se debió notificar. Pese a esto, la sala se pronunció respecto a la presunta violación de derechos.
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Previamente, con fecha 4 de julio del presente año, el abogado Joel Cristian Ruiz Borbor solicitó el cese de prisión preventiva a favor de su patrocinada, siendo que con escrito de fecha 5 de julio, consignó su domicilio procesal en la casilla electrónica 19651. En consecuencia, el juzgado de origen emitió un decreto donde se señalaba su casilla para efectos de las notificaciones. Sin embargo, en la audiencia de cesación de prisión preventiva consignó la casilla 71949, sin haber señalado que dejaba sin efecto la anterior.
Luego, con fecha 3 de agosto del 2018, se inició el trámite en segunda instancia y señaló el 14 de agosto como fecha para vista de causa, procediendo a notificarse a las dos casillas electrónicas consignadas por el abogado. Pese a esto, el 14 de agosto, el abogado Hilder Alegría Díaz (a quien remitía la primera casilla), presentó un escrito como abogado solicitando la inhibición del magistrado, evidenciándose una conducta litigiosa temeraria asumida por la defensa, «tratando de justificar su negligencia en el patrocinio».
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Así también se verificó que el abogado mencionado no asistió a la audiencia de vista de causa del 15 de agosto. Por estas consideraciones, el colegiado estimó demostrado el poco interés del letrado por su patrocinado, «lo que acreditan la falta de argumentos y una conducta temeraria en el trámite del proceso en segunda instancia». De ese modo, la sala impuso una multa de 2 URPs al abogado Joel Cristian Ruiz Borbor, por faltar a los deberes de probidad, lealtad y buena fe.