El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por usar, como medio probatorio, fotos de esposa desnuda de trabajador de compañía y llamarlo «enfermo sexual y depravado».
De acuerdo al denunciante, el 30 de diciembre de 2016, la compañía en la que laboraba inició un procedimiento de «despido fraudulento» en su contra, impidiéndole el ingreso a la empresa y el retiro de sus archivos digitales del computador. En respuesta, envió una carta notarial solicitando la devolución de sus archivos personales.
Sin embargo, la compañía imprimió y adjuntó a un acta de constatación notarial con once fotografías de su esposa desnuda, comprobantes de sus deudas bancarias, correos electrónicos de su propia empresa y un historial de navegación de internet del computador.
Con relación al abogado ahora sancionado, el denunciante señala que actuó como abogado y apoderado de la referida empresa y que pretendía hacer creer al juez que él veía videos pornográficos en horario de trabajo frente a sus asistentes, llamándolo incluso «enfermo sexual y depravado».
Asimismo, indicó que el acta de constatación notarial no mostraba páginas ilícitas, ni vulneraba el secreto de las comunicaciones o documentos privados. No obstante, manifestó que las imágenes de su correo electrónico fueron «usadas como medio probatorio» para acreditar que realizaba labores ajenas a sus funciones.
Durante el proceso, indicó que el letrado empleó sus documentos personales y fotos de su esposa desnuda. Finalmente, menciona que la compañía interpuso una demanda por daños y perjuicios por S/900 656 que fue archivada por no solicitar conciliación administrativa previa.
El 7 de septiembre de 2018, el abogado denunciado presentó sus descargos. En su defensa, argumentó que el denunciante no aportó ninguna prueba sobre los actos que considera delitos que hayan sido declarados como tales por el Poder Judicial o el notario público. Las pruebas presentadas, afirmó, no fueron obtenidas ilegalmente, ya que no existió sentencia judicial que declare la nulidad del acta, ni fue tachada u observada por alguna autoridad jurisdiccional.
Aunque indicó que no participó en la obtención del acta, aseguró que es válida, legal y legítima, habiendo sido admitida por la jueza laboral en el proceso donde el denunciante era demandante y abogado.
Asimismo, relata un incidente ocurrido a finales de diciembre de 2016, donde el gerente general le informó que el denunciante había golpeado a un anciano en la puerta de la oficina, siendo el evento transmitido en televisión. Esta actitud fue considerada reprochable y una falta grave, lo que llevó a su despido.
Además, el abogado denunciado refiere que el denunciante solicitó regresar a las instalaciones para retirar sus objetos personales y archivos digitales, lo cual realizó el 6 de enero de 2017, sin hacer salvedad alguna sobre información pendiente. Posteriormente, el 9 de enero, el denunciante supuestamente pidió una reunión donde exigió S/150, amenazando con revelar supuestos incumplimientos de la compañía.
Finalmente, mencionó que el denunciante presentó a un tercer abogado, a quien se le pagó por un trabajo que nunca realizó ni asesoró, exponiendo a la compañía a multas, y que el denunciante solicitó un «retention bonus» de S/172 000, aprovechándose de hojas en blanco firmadas por el gerente general.
En sus análisis, el Consejo de Ética acreditó la falta cometida. «El actuar del abogado denunciando, no se ajusta a los deberes esenciales contemplados en el Código de Ética del Abogado, esto es, mantener una conducta de probidad, integridad, respeto, obediencia a la ley, a la autoridad y a las disposiciones judiciales, que refleje el honor y la dignidad profesional», detalló. Por ello, lo amonestó y multó con dos Unidades de Referencia Procesal (URP).
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
EXPEDIENTE N° 144-2018
DENUNCIANTE:
DENUNCIADO:
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 1021-2019-CE/DEP/CAL
Lima, 08 de mayo del 2019
VISTA:
La Denuncia de Parte interpuesta por XXXX XXXX, contra el abogado de la Orden XXXX XXXX con Registro CAL° XXXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado. AVOCANDOSE a su conocimiento al Dr. XXXX XXXX, Presidente del Consejo de Ética (e); y,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
PRIMERO.- Que, el denunciante XXXX XXXX, presenta Denuncia de Parte con fecha 26 de abril del 2018, contra el abogado de la Orden XXXX XXXX por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 23 de julio del 2018; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión de los artículos 1°, 3°. 6° numeral 1), 7°, 8°, 9°, 62″, 64°, 70° y 81° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos al abogado quejado, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez días hábiles. –
TERCERO.- Que, cumplió en presentar su escrito de DESCARGOS con fecha 17 de setiembre del 2018 el abogado de la Orden XXXX XXXX, dentro del plazo de ley.
CUARTO.- Que, mediante Resolución Número DOS emitido con fecha 12 de octubre del 2018, se resolvió CITAR a ambas partes a Audiencia Única para el día 12 de diciembre del 2018 a las 14:30 horas de la tarde y en la cual concurrieron ambas partes, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.
[Continúa…]
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