El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó y amonestó a un abogado que presentó una demanda de alimentos, a pesar de que existía un acta de conciliación previa entre las partes.
Los hechos se remontan a julio de 2017, cuando el denunciante presentó una queja contra el referido letrado ante el Consejo de Ética de la orden. Según indicó, el letrado promovió una demanda de alimentos a favor de su patrocinada, a pesar de que ya existía un acuerdo conciliatorio:
Suscribió un Acta de Conciliación de fecha 23 de noviembre del 2015 […] donde ambas partes conciliaron diversos aspectos respecto a su menor hijo, entre ellos la pensión de alimentos, la cual viene cumpliendo puntualmente.
Pese a la existencia de dicho acuerdo, la parte demandante inició un nuevo proceso de alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. El abogado patrocinante omitió informar al juzgado sobre el acuerdo conciliatorio, lo que llevó a la admisión de la demanda y al dictado de una medida cautelar contra el denunciante, lo que le causó un «grave perjuicio».
El denunciante señaló, además, que el abogado consignó un domicilio como real sin que ninguno de los involucrados residiera en esa jurisdicción, lo que habría evidenciado una conducta orientada a generar un perjuicio indebido mediante el uso de información inexacta.
Mediante resolución del 1 de septiembre de 2017, el Consejo de Ética admitió a trámite la denuncia por presuntas infracciones a los artículos 6.1, 9, 64, 66 literal a), 76 y 81 del Código de Ética del Abogado. Se concedió al abogado un plazo de diez días hábiles para presentar sus descargos y medios probatorios.
Tras una nueva notificación en octubre de 2018, el abogado presentó su escrito de descargos fuera del plazo legal. En él, sostuvo que antes de formular la demanda, interrogó a su patrocinada sobre si recurrió anteriormente al Poder Judicial o había asistido a algún centro de conciliación.
Según su versión, ella respondió que no. Agregó que la mujer mencionó que firmó documentos en una notaría, sin saber que se trataba de un centro de conciliación, y que tomó conocimiento de ello posteriormente por el propio denunciante.
El abogado alegó que actuó en resguardo del interés superior del niño, considerando que se trataba de una obligación alimentaria que debía formalizarse judicialmente. Justificó su actuación señalando lo siguiente:
Era menester que se cumplan estrictamente los deberes de protección a favor del menor, y por ello teniendo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño; es que la señora […] con el asesoramiento legal del recurrente, planteó la Acción de Alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro contra el denunciante. Asimismo señala que, si bien es cierto que se presentó la Demanda de Alimentos ante el Juzgado de Lince y San Isidro, ello fue porque la señora proporcionó al recurrente como domicilio real del denunciante en el Distrito de San Isidro.
No obstante, el Consejo de Ética consideró que el profesional incumplió sus deberes fundamentales al no corroborar la información proporcionada por su clienta. En el análisis del caso, se señaló que el abogado omitió verificar adecuadamente si existía un acta conciliatoria previa, pese a que esta tenía valor de sentencia.
Asimismo, se indicó que no era razonable aceptar como verosímil la afirmación de que su patrocinada desconocía que había asistido a un centro de conciliación, máxime cuando lo hizo acompañada de su anterior abogado defensor. El Consejo sostuvo que «resulta poco creíble pensar que su patrocinada fue engañada» respecto al lugar en el que firmó el acuerdo.
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En su resolución del 9 de enero de 2020, el Consejo concluyó que el abogado transgredió principios éticos esenciales, entre ellos el deber de veracidad, al promover un proceso judicial pese a la existencia de un acuerdo conciliatorio vigente. Además, se cuestionó que el letrado no ofreciera como medio probatorio la declaración de su clienta ni aportara documentación que sustente sus afirmaciones.
Por estos motivos, se le impuso la sanción de amonestación con multa equivalente a cinco unidades de referencia procesal, conforme al artículo 57 del Estatuto del Colegio de Abogados de Lima y el artículo 41 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Deontológicos de los Colegios de Abogados del Perú.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 2021, se declaró consentida la resolución sancionadora, al no presentarse recurso impugnatorio en el plazo previsto por el artículo 100 del Código de Ética del Abogado ni por el artículo 30 del referido reglamento disciplinario. La resolución fue remitida a la Dirección de Ética Profesional para su ejecución, conforme a lo dispuesto.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Etica
EXPEDIENTE N° 193-2017
DENUNCIANTE: XXXXXXXX
DENUNCIADO: XXXXXXXX
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0275.- 2020-CE/DEP/CAL
Miraflores, 09 de enero del 2020
VISTA:
La Denuncia de Parte interpuesta por el Señor XXXXX identificado con DNI XXXXXX contra el abogado de la orden XXXXXXXX, con Registro CAL XXXXXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO .- Que, el denunciante presenta Denuncia de Parte con fecha 05 de julio del 2017, contra el abogado de la Orden XXXXX por presuntas faltas contra el Códigos/ de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO .- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 957-2017- CE/DEP/CAL emitida con fecha 01 de setiembre del 2017; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión a los artículos 6° numeral 1), 9°, 64°, 66° literal a), 76° y 81° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos al abogado denunciado, con el objeto de que presente, sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
[Continúa…]
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