El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado que cobró S/1000 para llevar adelante un proceso contra dos clínicas privadas, por presunta negligencia médica, pero nunca presentó la denuncia penal.
En junio de 2019, un ciudadano acudió a la oficina del letrado en busca de asesoramiento. Allí, recibió detalles sobre sus derechos y las presuntas vulneraciones que habría sufrido, por ello, optó por una contratación verbal de los servicios del hombre de leyes.
Días después, el abogado emitió un recibo por honorarios por el monto de S/1000 con la descripción: «Proceso penal por negligencia médica». Este monto estaba destinado a la interposición de una denuncia penal, ante el Ministerio Público, por los hechos supuestamente ilícitos.
Sumado a ello, en agosto de ese mismo año, el ciudadano pagó S/200 para la elaboración de escritos, relacionados con un proceso administrativo ante SuSalud, pese a que estos eran ajenos al proceso penal. En diciembre, además, abonó S/500 para iniciar un segundo proceso; esta vez, ante el Indecopi. Dicho procedimiento, sin embargo, no prosperó debido a que «dicha entidad no analiza temas de usuarios de Servicio de Salud».
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En febrero de 2020, el abogado presentó una demanda civil contra las clínicas y solicitó una indemnización por daños y perjuicios. Por este procedimiento, el ciudadano pagó S/1400. Sin embargo, el juzgado declaró la demanda inadmisible y ordenó su subsanación.
A pesar de la instrucción, el abogado no levantó las observaciones dentro del plazo establecido, demorándose 20 días después de su vencimiento, y ocasionó el archivamiento del caso.
A pesar de que el proceso ya estaba cerrado, el abogado recomendó al ciudadano pagar tasas judiciales de casi S/1000 alegando que serían utilizadas para subsanar las observaciones. Sin embargo, el dinero fue destinado a apelar el archivamiento del caso, recurso que también fue declarado inadmisible.
Respecto al proceso penal, por el cual el ciudadano había pagado S/1000 inicialmente, este nunca se concretó. Según el afectado, el abogado no le presentó ningún documento que acreditara la apertura de una investigación preliminar.
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Al consultar en la mesa de partes del distrito fiscal correspondiente, le informaron que no existía ninguna denuncia registrada en su nombre. Posteriormente, el ciudadano envió una carta notarial al abogado solicitando evidencia de las gestiones realizadas, pero no obtuvo respuesta:
Aunque no existe contrato físico que hayamos suscrito, se sobre entiende que si el recurrente realiza dicho abono, lo ejecuta con la expectativa de obtener el servicio por el cual se paga, situación que no se dio. […]
El abogado quejado no cumplió con respeto, observancia y la negligencia inoportuna que le ha causado agravio económico; por no haber actuado con honradez y buena fe no lo mantuvo a la situación real de los casos de la demanda de la clínica nunca prospero, cobro por las tasas judiciales que nunca debí abonar, nunca realizo la denuncia penal por el cual desembolse la suma de S/1000 teniendo que debió actuar con honestidad eficaz y buena fe orientado e informando al abogado quejado sino todo lo contrario.
Tras presentar una queja ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, el abogado no presentó sus descargos, siendo declarado rebelde, y tampoco asistió a la audiencia única programada por el Consejo.
Luego de evaluar los «abundantes» medios probatorios presentados, el Consejo de Ética sancionó al abogado con tres unidades de referencia procesal (URP). Dado que el letrado no impugnó la sanción, esta quedó consentida.
lustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0791-2023 -CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE N° 170-2022
Miraflores. 03 de agosto de 2023.
DADO CUENTA: Que, por Resolución del Consejo de Ética N° 0445-2023-CE/DEP/CAL de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, se le impone al abogado quejado J.L.P.V., con Registro CAL N° XXXXX con una MEDIDA DISCIPLINARIA DE AMONESTACIÓN CON MULTA DE 03 (URP) UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL y, no habiendo sido impugnada por ninguna de las partes, se declara CONSENTIDA, la Resolución del Consejo de Ética N°0445-2023 CE/DEP/CAL de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés. Derivándose los actuados a la Dirección de Ética para el trámite de ejecución de la medida disciplinaria
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Etica
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA Nº ONS.. 2023 CE/DEP/CAL
EXPEDIENTE: N° 170-2022
QUEJOSO: XXXXX
QUEJADO: J.L.P.V.
Miraflores, 14 de marzo de 2023.
VISTA:
La Queja interpuesta con fecha 27 de julio de 2022, por el quejoso XXXXXX identificado con DNI N° XXXXXXX quien hace de su conocimiento la conducta del abogado.quejado J.L.P.V., con Registro CAL N° XXXXX, por presunta infracción al Código de Ética del Abogado.
CONSIDERANDO:
1.-ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN.
PRIMERO: Con fecha 27 de julio de 2022, presenta la queja el señor XXXXXXXX identificado con DNI N° XXXXXX contra el abogado quejado J.L.P.V., con Registro CAL N° XXXXXpor presunta transgresión al Código de Ética del Abogado.
SEGUNDO: Que, mediante Resolución de Consejo de Ética N° 0812-2022
CE/DEP/CAL. de fecha 19 de octubre de 2022, el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Queja interpuesta por el quejoso XXXXXX, por presunta transgresión a los artículos 6° inciso 1) y 3), 8°, 10°, 29°, 66° inciso a), b)) 77° y 81°del Codigo de Ética del Abogado, corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos a la abogada quejada con la finalidad de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo de 10 días hábiles.
[Continúa…]
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