El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a un abogado por asumir un patrocinio «sin conocer directamente» al defendido. El sujeto, un ciudadano norteamericano investigado por presunto tráfico ilícito de drogas, negó que firma del documento presentado por el letrado le perteneciera.
El defensor se apersonó para asumir el patrocinio de dicho sujeto 23 de abril de 2015 y, para ello, presentó su domicilio procesal y firmó un escrito de designación y apersonamiento. Sin embargo, el 30 de octubre, durante la diligencia de ampliación de investigación, el investigado negó conocerlo, señaló que ya contaba con un abogado y que la firma contenida en el escrito que se le atribuía podría haber sido falsificada.
Ante ello, la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Criminalidad Organizada remitió el caso a la Orden. Por su parte, el 18 de enero de 2018, el letrado presentó su descargo, en el cual admitió no conocer al ciudadano extranjero.
Según su versión, firmó el escrito por «sugerencia» de otro abogado con el fin de que se «apoyara en razón a que eran varias personas que estaban siendo investigadas» por el referido delito.
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Asimismo, afirmó que desconocía el «momento y las circunstancias» de cómo se obtuvo la firma del investigado para el escrito. El otro abogado, indicó, le entregó el documento «redactada y con fecha», tan solo a la espera de «la firma de quien supuestamente iba asumir la defensa».
El Consejo de Ética del CAL, el 25 de octubre de 2018, acreditó la falta ética profesional atribuida contra el defensor «al asumir el patrocinio de una persona sin conocerlo directamente». «El trato para el patrocinio entre abogado y cliente deben ser personales y no a través de interpósita persona», precisó. Por ello, declaró fundada la comunicación remitida por la Fiscalía.
Sin embargo, el abogado interpuso un recurso de apelación en el que cuestionó la sanción y negó las imputaciones. A su vez, señaló haber actuado de «buena fe», con la intención asumir el patrocinio de una persona que se encontraba en estado de indefensión.
El Tribunal de Honor del CAL, no obstante, concluyó que infringió el Código de Ética al «actuar sin haber convenido su patrocinio». Por ello, el 27 de diciembre de 2024, confirmó la resolución anterior y aplicó al letrado una amonestación con multa de 1 Unidad de Referencia Procesal (URP).
Oficio 073-2025-CAL/DEP
Miraflores, 26 de febrero de 2025.
Señor Doctor
JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona 350
Asunto: amonestación multa uno (01) URP, Exp. N° 273-2017
De mi consideración:
Recibido por:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 273-2017 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 27 de diciembre de 2024, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 976-2018-CE/DEP/CAL de fecha 25 de octubre de 2018, en cuanto declara fundada la denuncia y le aplica al abogado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI N° 07427590 y Reg CAL N° 15383, la medida disciplinaria de amonestación con multa de una (01) URP, sanción que empezó a computarse desde el 23 de enero de 2025, conforme al artículo 102° literal b) dela Código de Etica del Abogado, se adjunta a la presente copias de las siguientes Resoluciones:
Resolución del Tribunal de Honor de fecha 27.12.24
Resolución del Consejo de Etica N° 976-2018-CE/DEP/CAL de fecha 25.10.18
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
Atentamente,
Expediente N°273-2017
Denunciante: Tercera Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Criminalidad Especializada.
Denuciado: Abogado XXXXXXXXXXXXXXXXXX – Colegiatura N°15383
Lima, 27 de Diciembre del 2024
Visto:
El recurso de apelación, interpuesto por el abogado Osorio Espinoza contra la Resolución del Consejo de Ética Profesional N°976-2018/CE/DEP/CALque, declarando fundada la denuncia promovida por la Tercera Fiscalia Supraprovincial Corporativa Especializada en Criminalidad Especializada, le aplicala sanción disciplinariade de amonestación con multa de una (1) unidad de referencia procesal; por transgresión de los artículos 6° inc. 1), 9º y 64° del Código de Ética del Abogado.
Citadas las partes a la vista de la causa, no concurrieron y;
Considerando:
Primero.-Que la resolución apelada, que corre de fojas 39 a 41, ha considerado probada la infracción ética imputada al abogado Osorio Espinoza al haber incurrido en negligencia al asumir el patrocinio de una persona que venía siendo investigada e interponer, con firma falsificada del investigado, escrito de apersonamiento como su defensor.
Primero.-Que la resolución apelada, que corre de fojas 39 a 41, ha considerado probada la infracción ética imputada al abogado Osorio Espinoza al haber incurrido en negligencia al asumir el patrocinio de una persona que venía siendo investigada e interponer, con firma falsificada del investigado, escrito de apersonamiento como su defensor.
Segundo.-Que el abogado Osorio Espinoza al interponer su recurso de apelación, que corre de fojas 44 a 46, cuestiona la resolución y la considera nula, niega las imputaciones y alega haber actuado de buena fe pues su intención fue la de de asumir un patrocinio formal, pues el abogado se encontraba en estado de indefensión.
Tercero.- Que de la revisión de lo actuado y de los medios probatorios ofrecidos, se verifica la existencia del escrito de apersonamiento autorizado por el abogado Osorio Espinoza asumiendo el patrocinio del investigado. Pero a fojas 4 corre la declaración del investigado desconociendo la firma del escrito.
[Continúa..]



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