Multan a abogado de la demandante por no acudir a dar su informe oral pese a haberlo solicitado

La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco multó a un abogado por no concurrir a la audiencia de informe oral, pese a que él mismo solicitó ejercer el uso de la palabra en dicha etapa procesal. La sanción se aplicó conforme al artículo 292 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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El hecho giró en torno al proceso judicial seguido contra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco conoció el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como por la Procuraduría Pública de la entidad.

La demanda fue presentada por la trabajadora, quien solicitó que se le reconozca y pague la bonificación por cierre de pliego establecida en el Laudo Arbitral del 14 de julio de 2022 entre la SUNARP y la Federación de Trabajadores del Régimen CAS de la institución, alegando que cumplía con los requisitos exigidos.

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Partes no se presentaron en sala virtual 

Por esta razón, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco autorizó al abogado defensor de la parte demandante, a realizar su informe oral en la vista de causa por un tiempo de cinco minutos. En el mismo acto, se señaló como fecha de audiencia el 2 de septiembre de 2025 a las 09:50 a. m., disponiéndose que la diligencia se llevaría a cabo de manera virtual.

Sin embargo, conforme se dejó constancia, en la fecha y hora programadas «no se realizó la vista de la causa al no haber asistido ninguna de las partes, ni haber solicitado su admisión a la sala virtual pese a haber sido debidamente notificadas», quedando el proceso al voto. Este incumplimiento fue determinante para que el colegiado impusiera posteriormente una sanción disciplinaria.

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La Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) contestó, solicitando su desestimación. En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda, al determinar que la bonificación por cierre de pliego establecida en el numeral cuarto del Laudo Arbitral del 14 de julio de 2022 corresponde únicamente a los trabajadores que se encontraban afiliados a la Federación al momento de su emisión. La resolución precisó que, para acceder al beneficio, se requería tener contrato vigente y estar afiliado a la organización sindical en esa misma fecha.

En la revisión del caso, la Segunda Sala Laboral del Cusco concluyó que la demandante se afilió al Sindicato de Trabajadores CAS de la Zona Registral X – Sede Cusco (SITRACAS) el 12 de febrero de 2023, es decir, posteriormente a la emisión del laudo arbitral. Por ello, el tribunal sostuvo que «no le asiste el derecho de percibir la bonificación», en tanto no cumplió con el requisito temporal de afiliación exigido en la resolución arbitral y en su aclaración del 24 de agosto de 2022, confirmando así la decisión del juzgado de primera instancia.

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Medida se aplicó por un «pedido malicioso» 

En ese contexto, al momento de la audiencia de informe oral convocada por la Sala, el abogado, pese a haber solicitado expresamente su participación, no se presentó ni justificó su inasistencia. El tribunal consideró:

Mediante escrito del 11 de agosto de 2025 el abogado de la parte demandante solicita informe oral, motivo por el cual se emitió la resolución del 12 de agosto de 2025 señalándose fecha y hora de vista de causa para el 02 de setiembre de 2025 a las 09:50 A.M.

Llegado el día y la hora para la vista de la causa, el abogado de la parte demandante no concurrió a la vista de la causa a informar oralmente; por lo tanto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del 30 de julio de 2025

En consecuencia, el órgano jurisdiccional impuso al letrado la multa de 01 URP, precisando que, una vez consentida o confirmada la sanción, sea comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco. La resolución señala que la medida se aplica «por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso».


Cusco, 10 de octubre de 2025.

OFICIO N° 2130-2025-2°SLC-CSJCU-PJ

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Cusco. –

Asunto: Pone en conocimiento imposición de multa.

Referencia: EXP. N° 01100 – 2024 – 0 – 1001 – JR – LA – 03

De mi consideración:

Me dirijo a usted, por encargo del señor Presidente de la Segunda Sala Especializada Laboral de Cusco, a fin de poner en su la Sentencia de Vista, contenida en la Resolucion N° 19, del 5 de septiembre de 2025, que hace efectivo el apercibimiento previamente dictado y, en consecuencia, impone multa.

Para los efectos que correspondan, se adjuntan copias certificadas de las resoluciones pertinentes.

Sin otro asunto en particular, hago propicia la renovarle mi especial consideración.

Atentamente,

Johans Willy Moclla Quispe
Secretario
Segunda Sala Laboral de Cusco

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.