El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.º 3 (OPS3) del Indecopi emitió la Resolución Final 0043-2025/PS3 (13 de enero de 2025), que sanciona a Lucky Torito S.A.C. (Inkabet) por infringir su deber de informar los requisitos para retirar ganancias, ordenándole devolver S/7000 más intereses al demandante y pagar una multa de 1.93 UIT. Además, la empresa recibió una amonestación por retener inicialmente el dinero sin justificación.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó el retiro de S/7000 el 11 de julio de 2024, pero la casa de apuestas exigió documentos adicionales no previstos en sus propios Términos y Condiciones y bloqueó temporalmente la cuenta. Aunque el OPS3 archivó la acusación de bloqueo injustificado —al demostrarse que se debió a intentos fallidos de ingreso de contraseña—, sí concluyó que Inkabet vulneró el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no adelantar de forma clara todos los requisitos de verificación de identidad.
Inscríbete aquí Más información
Medidas correctivas y plazos
- 
Devolver al denunciante la suma de S/7000, más los intereses legales generados desde el 12 de julio de 2024 hasta la fecha de cumplimiento efectivo.
 - 
Adecuar su información comercial, de modo que comunique de manera clara y oportuna a los consumidores los requisitos y condiciones que exigirá para el retiro de fondos en su plataforma.
 
Multa y costas del procedimiento
Aplicando la metodología de sanciones vigente, el OPS3 fijó la multa en 1.93 UIT y dispuso el pago de S/36 por costas al demandante.
Como consecuencia de la sanción, Lucky Torito S.A.C. (Inkabet) será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un período de cuatro (4) años, conforme al artículo 108 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Resolución en primera instancia y posibilidad de apelación
La Resolución Final 0043-2025/PS3, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N.º 3 del Indecopi, corresponde a la primera instancia administrativa y no agota la vía administrativa. Contra esta decisión procede apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
LP Pasión por el Derecho accedió a la Resolución 0043-2025/PS3, que en primera instancia sanciona a Inkabet por vulnerar el deber de información. Se ordena la devolución de S/7000 más intereses. La decisión no agota la vía administrativa. Se solicita citar adecuadamente la fuente.
Inscríbete aquí Más información
RESOLUCIÓN FINAL 0043-2025/PS3
DENUNCIANTE : XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADOS : LUCKY TORITO S.A.C.
(INKABET)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDADES : ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
SANCIÓN.
1,93 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que, no informó oportunamente los requisitos para efectuar el retiro de sus ganancias.
Lima, 13 de enero de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 30 de octubre de 2024, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra Inkabet por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), resolviendo lo siguiente:
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 24 de setiembre 2024, presentada por el señor XXXX, en contra de Lucky Torito S.A.C., por presunta infracción a lo establecido en:
(i) El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que:
(1.1) Habria retenido injustificadamente la suma de S/ 7 000,00 soles de su cuenta pese a haber cumplido con las formalidades requeridas.
(1.2) Habria establecidos requisitos consecutivos e innecesarios para acreditar su identidad.
(1.3) Habria bloqueado injustificadamente su cuenta desde 27 de agosto de 2024
(ii) El articulo 2º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no habria informado oportunamente los requisitos para efectuar el retiro de sus ganancias.
2. El 28 de noviembre de 2024, Inkabet se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos.
3. Mediante Resolución N° 2 de fecha 2 de enero de 2024, el OPS, entre otros, agregó al expediente el escrito presentado por la parte denunciada.
II. CUESTIONES PREVIAS
II.1 Sobre la unificación de imputaciones
3. El artículo 86° del el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG) establece los deberes de las autoridades en los procedimientos y en el apartado 3) señala lo siguiente: «Encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos».
4. Mediante Resolución Nº 1 del 30 de octubre de 2024, este Órgano Resolutivo imputó contra Inkabet como presuntos hechos infractores, lo siguiente:
(1.2) Habría establecidos requisitos consecutivos e innecesarios para acreditar su identidad, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código.
(ii) No habría informado oportunamente los requisitos para efectuar el retiro de sus ganancias, lo cual constituye una presunta infracción a lo tipificado en el artículo 2º del Código.
5. Sobre el particular, este Despacho advierte que los hechos imputados de manera diferenciada antes indicados- involucran una sola presunta infracción, pues la imputación correspondiente al numeral (i.2) efectuada, (habría establecidos requisitos consecutivos e innecesarios para acreditar su identidad) corresponde a que el proveedor no habría informado oportunamente los requisitos para realizar el retiro de las ganancias; por lo que, tienen una relación de hecho consecuencia, ello conforme a lo señalado por el consumidor en su escrito de denuncia, como sigue:
6. En ese sentido, ambos hechos deben analizarse de manera conjunta, siendo que un análisis por separado de las imputaciones mencionadas podría provocar, de darse el caso, una doble sanción sobre hechos que tienen una relación de «causa y consecuencia».
7. Cabe precisar que dicha determinación no constituye vulneración alguna al debido procedimiento ni al derecho de defensa que asiste a las partes, puesto que se trata tan solo de la unión de los extremos contenidos en la imputación (i) efectuada a través de la Resolución N°1 y respecto del cual Inkabet tuvo la oportunidad de presentar sus descargos.
8. Por lo anteriormente expuesto, este Órgano Resolutivo considera que corresponde analizar de manera conjunta los referidos hechos denunciados, subsumiendo el primer hecho en el segundo, conforme a lo indicado en el punto anterior, como una presunta vulneración al artículo 2º del Código.
II.2 Sobre los hechos denunciados y el allanamiento formulado por Inkabet
9. El señor XXXX sostuvo que Inkabet habría retenido injustificadamente la suma de S/ 7 000,00 soles de su cuenta pese a haber cumplido con las formalidades requeridas.
10. En sus descargos, Inkabet se allanó a dicha imputación efectuada en su contra.
11. Sobre el particular, el tercer párrafo del numeral 3) del articulo 112° del Código, prevé que cuando el proveedor se allana a la denuncia o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos, exonerándolo, consecuentemente, del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas; caso contrario, la sanción a imponerse será pecuniaria.
12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330° del Texto Único Ordenado del Código de Procesal Civil (en adelante, el TUO del CPC), de aplicación supletoria y complementaria al presente procedimiento, el allanamiento implica la aceptación de la pretensión dirigida contra el administrado; es decir, el denunciado acepta la pretensión de la denuncia.
13. La doctrina define el allanamiento como un negocio jurídico procesal unilateral del demandado, a través del cual éste acepta el petitorio de la demanda dirigida contra él por el demandante, debiendo tenerse en consideración que, mediante el allanamiento, el demandado no reconoce que la pretensión planteada contra él por el demandante es conforme al derecho objetivo, sino que, se limita a manifestar su voluntad de satisfacer el interés del demandante, abdicando con ello al ejercicio de su derecho a la defensa».
14. En ese contexto, el literal d) del artículo 29° de la Directiva N° 001-2021-COD-INDECOPI, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 000049-2021-PRE/INDECOPI (en adelante, la Directiva), precisa que, cuando el proveedor reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones del consumidor, sin perjuicio que ejerza defensa sobre el fondo, se da por concluido el procedimiento con la resolución de determinación de responsabilidad del proveedor.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
La presente información se basa en la Resolución Final 0043-2025/PS3 publicada por Indecopi, en el marco de un procedimiento de protección al consumidor.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


				








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Actualizan el «Plan anual de seguridad y salud en el trabajo del PJ» [RA 000259-2020-CE-PJ] fachada poder judicial con norma y logo lp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Poder-Judicial-resolucion-259-2020-LP-324x160.png)