La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi determinó que un banco incumplió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual exige a los proveedores garantizar la calidad de los productos y servicios que ofrecen.
A través de la resolución final 0124-2024, el grupo de trabajo concluyó que el Banco de Crédito del Perú (BCP) no supervisó, a través de su sistema de seguridad, el comportamiento habitual de una de sus usuarias.
Esto permitió la realización de transferencias no autorizadas por S/2000 y S/1914 desde la cuenta de ahorros de la agraviada. Además, la entidad le cobró de manera incorrecta una tercera operación por S/4584.
Como medida correctiva, se dispuso que el BCP devuelva a la afectada el monto de todas las operaciones no reconocidas. Asimismo, confirmó la multa de 3.78 UIT, equivalente a S/19 467, impuesta por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos y ratificada en segunda instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi Chimbote.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0124-2024/INDECOPI-CHT
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI ÁNCASH – SEDE CHIMBOTE
DENUNCIANTE : AYELEN MILENA RAMOS CABALLERO
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Chimbote, 20 de junio de 2024
I. ANTECEDENTES
1. El 02 de febrero de 2024, la señora Ayelen Milena Ramos Caballero (en adelante, la señora Ramos)1 denunció a Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante el Banco)2; por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 01 del 05 de marzo de 2024, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del INDECOPI Áncash – Sede Chimbote (en adelante ORPS) 4 decidió iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Banco, de acuerdo al siguiente detalle:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativamente sancionador contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que, no habría adoptado las medidas de seguridad necesarias para evitar que se realicen el 14 y 15 de diciembre de 2023, tres (3) operaciones por los importes de S/ 4 584,00; S/ 2 000,00; y, S/ 1 914,00 con cargo a su Cuenta de Ahorros N° 310-19560592605317 de titularidad de la denunciante, los cuales no reconoce, y no pertenece a su comportamiento habitual, conforme el siguiente detalle:
3. El 19 de marzo de abril de 2024, el Banco presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente:
(i) la señora Ramos no ha cumplido con acreditar fehacientemente, mediante un medio probatorio pertinente, que su representada hubiera incurrido en la supuesta infracción a las normas de protección al consumidor; y,
(ii) el 04 de enero de 2024, se procedió, por decisión comercial, y en atención al reclamo N° C23376857, a devolver/abonar la suma de S/ 248,96 en la Cuenta de Ahorros N° 310-95805926-0-53 de la señora Ramos Caballero, el cual se logró recuperar de la cuenta beneficiaria de las operaciones cuestionadas, esto es, antes de la interposición de la presente denuncia – 2 de febrero de 2024
4. Por Resolución N° 02 del 08 de abril de 2024, el ORPS declaró improcedente su prórroga de plazo para presentar la documentación requerida en la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2021/COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código.
5. El 10 de abril de 2024, el Banco presentó su escrito complementario de descargos, manifestando lo siguiente:
(i) El 14 de diciembre de 2023, a las 12:25:51 horas y 14:41:26 horas; y a las 17:51:17 horas del 15 de diciembre del mismo año, se registró el ingreso e inicio de la sesión de la señora Ramos en el sistema del aplicativo Banca Móvil BCP; ello, mediante el ingreso del número de su Tarjeta Credimás N° 4557-8804-1491-1374 y su respectiva clave de Internet (06 dígitos);
(ii) es responsabilidad del cliente utilizar en forma adecuada y responsable de la numeración de la tarjeta más la clave de Internet (06 dígitos) del cliente, por ello, toda operación efectuada con la Tarjeta requiere el empleo de la firma electrónica y se reputa indudablemente realizada, reconocida y aceptada por el cliente, y es contabilizada a la fecha en que se realice, aun cuando su empleo fuese realizado por terceros;
(iii) en los casos de extravío o robo de tarjetas, el cliente bajo su exclusiva responsabilidad debe comunicar de inmediato por la vía más rápida posible la pérdida, extravío o destrucción o robo de la tarjeta;
(iv) para realizar operaciones a favor de la cuenta de un tercero (que no haya sido designada previamente como “Favorita”) deberá ingresar su clave Token, las cuales son confidenciales e intransferibles, por lo cual la realización de este tipo de operaciones sin consentimiento del cliente resulta improbable, salvo éste hubiera previamente entregado y/o permitido a terceros el uso de sus claves secretas;
(v) la clave Token se caracteriza por ser un dispositivo electrónico/digital que se encuentra compuesto por seis (06) casilleros de números (del 0 al 9), los cuales cambian de forma aleatoria cada minuto; siendo que, cuando el cliente realiza una operación a favor de la cuenta/servicio de un tercero (que no haya sido designada previamente como “Favorita”) y/o desea guardar/designar una cuenta de destino como “Favorita”, el sistema de la Banca Móvil BCP requiere para su autorización que el cliente haya ingresado los seis (06) números que se encuentren vigentes en el dispositivo Token;
(vi) la denuncia versa sobre tres (03) operaciones no reconocidas por la señora Ramos, las cuales fueron realizadas en dos (02) días (existiendo una diferencia de varias horas entre las operaciones) con cargo a su Cuenta de Ahorros, por lo que no podían ser consideradas como inusuales y/o fraudulentas por sus sistemas antes de su realización, y por ende, no existían indicios que conllevaran a la activación previa de las alertas de seguridad;
(vii) se deberá tener en cuenta pronunciamientos anteriores por parte del Indecopi, como en la Resolución Final N° 952-2014/PS2; N° 1072-2017/CC1; N° 1988-2023/PS2 y, N° 1993-2017/PS2;
[Continúa…]
![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
