MTPE: regulan el funcionamiento del registro nacional de unidades prestadoras de servicios de empleo públicas [Decreto Supremo 021-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2021

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Mediante el Decreto Supremo 021-2021-TR, regulan el funcionamiento del registro nacional de unidades prestadoras de servicios de empleo públicas.


Decreto Supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP

DECRETO SUPREMO Nº 021-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, dictando normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley citada en el considerando precedente, determina que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, cumple la función de establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia;

Que, la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2010-TR, establece que en materia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene competencias para administrar los Registros necesarios en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito nacional, mientras que, en correlación a ello, los gobiernos regionales y locales tienen competencia para implementar, suministrar y remitir la información necesaria en materia de intermediación laboral y articulación de servicios de empleo, en el ámbito regional y local, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, aprueban el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual establece como Objetivo Prioritario Nº 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno;

Que, en ese marco, la Medida de Política 5.7 sobre Modernización del Servicio Nacional de Empleo, señalada en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, considera el fortalecimiento y ampliación de la cobertura territorial de la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo; precisándose que el proceso incluirá el rediseño de las bolsas de trabajo y la creación de sistemas de perfilamiento que mejoren la intermediación laboral y permitan la mejor inserción de los usuarios;

Que, con relación a esta medida, se estableció como un hito de cumplimiento la elaboración de una resolución ministerial que aprueba los lineamientos para la creación y funcionamiento de las unidades locales de empleo; sin embargo, buscando fortalecer y ampliar la cobertura territorial de la Red del Servicio Nacional del Empleo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicitó al Consejo Nacional de Competitividad y Productividad el cambio de hito hacia un decreto supremo que crea y regula el funcionamiento del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP; habiendo señalado el Director Ejecutivo del citado Consejo que dicha solicitud ha sido incluida en los informes situacionales que mensualmente remiten a las entidades responsables de la implementación del Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 318-2019-TR, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es el órgano de línea responsable de la articulación de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se prestan a nivel nacional a través de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 97 de la norma citada en el considerando anterior, señala como función específica de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la de regular los lineamientos y criterios técnicos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y sus instrumentos en materia de intermediación laboral pública y privada, así como la articulación de los servicios de la Red del Servicio Nacional del Empleo; asimismo, el literal f) del mencionado artículo establece que, constituye función específica de la citada Dirección General, la de dirigir, monitorear y supervisar el cumplimiento del marco normativo establecido para la prestación descentralizada de los servicios de intermediación laboral, así como el funcionamiento de la Red del Servicio Nacional del Empleo;

Que, ante lo señalado, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, mediante el Informe Nº 0247-2021-MTPE/3/18, propone la creación del Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la norma que crea el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas – RENUPSEP, el cual coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Prioritario Nº 5 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas (RENUPSEP), a fin de contar con información sistematizada, actualizada y disponible de dichas unidades a nivel nacional.

Artículo 2. Finalidad

El RENUPSEP tiene por finalidad el fortalecimiento del Servicio Nacional del Empleo, contribuyendo a la articulación de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma las entidades públicas a nivel nacional, regional y local que brindan servicios de promoción de empleo y empleabilidad.

Artículo 4. Definición de Unidades Prestadoras de Servicio de Empleo Públicas

4.1 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas son dependencias de entidades públicas que proveen servicios de promoción de empleo y empleabilidad, que operan a nivel nacional, regional y local.

4.2 Se consideran Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en función a la cartera de servicios establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las siguientes dependencias de entidades públicas que brindan los servicios de promoción del empleo y empleabilidad:

a) Centros de Empleo dependientes de los Gobiernos Regionales.

b) Agencias locales de empleo.

c) Otras dependencias públicas que brinden los servicios de empleo y empleabilidad.

Artículo 5. Obligaciones de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas

Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas, en relación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tienen las siguientes obligaciones:

a) Entregar o registrar la información, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Informar oportunamente sobre los cambios en las condiciones registradas o informadas previamente.

c) Cumplir los lineamientos y la normativa para la gestión y prestación de los servicios de promoción del empleo y empleabilidad.

Artículo 6. Naturaleza del RENUPSEP

6.1 El RENUPSEP constituye un registro público de carácter informativo. La inscripción de las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas en el mismo es obligatoria.

6.2 Las Unidades Prestadoras de Servicios de Empleo Públicas registradas pueden recibir asistencia técnica y capacitación de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el fortalecimiento del servicio a su cargo.

Artículo 7. Requisitos de inscripción

Para la inscripción en el RENUPSEP, la entidad pública correspondiente debe presentar el documento que acredite la creación de la Unidad Prestadora de Servicio de Empleo Pública, la misma que debe contener el informe sustentatorio y la descripción de los servicios a prestar.

Artículo 8. Responsable de la conducción del RENUPSEP

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, o el órgano que haga sus veces, administra, conduce y supervisa el correcto funcionamiento del RENUPSEP.

Artículo 9. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Regulación del mecanismo para la incorporación al RENUPSEP

El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, mediante resolución ministerial, regula el mecanismo para la incorporación al RENUPSEP y su funcionamiento, así como la normativa de desarrollo que sea necesaria para la implementación de Registro, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Segunda. Vigencia

La presente norma tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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