El Poder Ejecutivo oficializó hoy el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales (PSV) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) como un canal de atención adicional para los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el ministerio.
La medida se dispuso mediante Resolución Ministerial 305-2022 del MTPE, publicada ayer en el diario El Peruano.
Se establece que la oficialización del uso del PSV del MTPE tiene la finalidad de institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la covid-19, a efecto de:
-Facilitar el «acceso de los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención».
-Facilitar «la gestión de los servicios y procedimientos con un enfoque al ciudadano».
Se fija que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administra la PSV del MTPE, a nivel de Lima Metropolitana y cuenta con el soporte técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias.
Se determina que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana brinda un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso a la PSV del MTPE.
Se fija que los gastos que se generen para el cumplimiento de la presente resolución, se financian con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas a la PSV del MTPE, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Se dispone la publicación de la presente RM hoy en la sede digital del MTPE (www.trabajo.gob.pe).
Se fija dicta que las Direcciones y Oficinas Generales del MTPE, en el marco de sus competencias, brindan apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a fin de promover la orientación y capacitación a los usuarios, a las organizaciones gremiales de trabajadores y empleadores respecto del uso de la PSV del MTPE.
Fuente: Andina
Oficializan el Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2022-TR
Lima, 11 de noviembre de 2022
VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0811-2022-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; el Memorando N° 1316-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 1308-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Proveído N° 3384-2022-MTPE/4/13 de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0800-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0941-2022-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado a efectos de brindar mejores y mayores servicios a la ciudadanía;
Que, en ese contexto, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la finalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento;
Que, el Eje 8 de la Política General de Gobierno para el Período 2021-2026, aprobada por el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, “Gobierno y transformación digital con equidad”, tiene como línea de intervención 8.1.3: Acelerar el gobierno y transformación digital del sector público impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana propone la oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-PSV como uno de los canales de atención a los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio; propuesta que, conforme a los documentos de vistos, cuenta con las opiniones favorables de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en ese marco, es de especial interés del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la oficialización del uso de Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV con la finalidad de institucionalizar mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, y que: i) se facilite el “acceso de los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención”, y ii) se facilite “la gestión de los servicios y procedimientos con un enfoque al ciudadano”;
Que, mediante el Memorando N° 0800-2022-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 0513-2022-MTPE/4/9.2 y N° 0434-2022-MTPE/4/9.3, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Organización y Modernización, emiten opinión favorable en materia presupuestal y en materia de modernización respectivamente, para el trámite de aprobación de la resolución ministerial que oficializa el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficialización del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales
Oficializar el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV como un canal de atención adicional para los usuarios que requieran acceder a los servicios laborales y de empleo que brinde el Ministerio.
Artículo 2.- Finalidad de la Oficialización del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales
La oficialización del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV tiene la finalidad de institucionalizar el uso de mecanismos tecnológicos adicionales al canal de atención presencial desarrollados como consecuencia de la experiencia generada por la pandemia de la COVID-19, a efecto de: i) facilitar el “acceso de los usuarios a los procedimientos y servicios brindados a la comunidad, reduciendo los costos de transporte, acceso y atención”, y ii) facilitar “la gestión de los servicios y procedimientos con un enfoque al ciudadano”.
Artículo 3.- Administración del Uso de la Plataforma de Servicios Virtuales
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana administra la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV, a nivel de Lima Metropolitana y cuenta con el soporte técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Difusión de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV
La Oficina de Comunicación e Imagen Institucional difunde el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV en todos los canales de comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 5.- Atención a los Usuarios de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana brinda un servicio de atención a los usuarios que requieran asistencia para el acceso a la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV.
Artículo 6.- Financiamiento
Los gastos que se generen para el cumplimiento de la presente resolución, se financian con cargo al presupuesto asignado en las Metas Presupuestarias de los Órganos y Unidades Orgánicas vinculadas a la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Apoyo y colaboración para promover la orientación y capacitación a los usuarios en el uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV
Las Direcciones y Oficinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, brindan apoyo y colaboración a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, a fin de promover la orientación y capacitación a los usuarios, así como a las organizaciones gremiales de trabajadores y empleadores respecto del uso de la Plataforma de Servicios Virtuales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – PSV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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