MTPE exhorta a empleadores a dar facilidades para votar hoy

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a los empleadores a otorgar facilidades a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del 13 de abril, especialmente a quienes cumplan funciones como miembros de mesa.

La entidad precisó que las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas posteriormente, previo acuerdo entre las partes o, en su defecto, según lo disponga el empleador.

Asimismo, estableció que los ciudadanos que se trasladen desde otras regiones a Lima para votar, así como quienes asuman funciones de miembro de mesa, podrán acceder a un día de descanso remunerado compensable el 14 de abril.

El MTPE también indicó que este beneficio alcanza a miembros de mesa que no completaron su capacitación y reiteró su compromiso de apoyar el desarrollo del proceso electoral en coordinación con las autoridades competentes.


COMUNICADO

MTPE exhorta a los empleadores a brindar facilidades a los miembros de mesa y a los electores para el ejercicio de su derecho de sufragio el 13 de abril de 2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en atención al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, EXHORTA a los empleadores a.

1. A brindar las facilidades a los trabajadores que ejercerán su voto el día 13 de abril de 2026, en las mesas ubicadas en los locales detallados a continuación:

Distrito Local
San Juan de Miraflores IE Parroquial Virgen de la Asunción
San Juan de Miraflores IE 6041 Alfonso Ugarte
San Juan de Miraflores IE 6151 San Luis Gonzaga
Lurín IE 7078 Virgen de Chapi
Lurín IE 7098 Rodrigo Lara Bonilla
Lurín IE 7104 Ramiro Priale Priale
Lurín IE 6023 Julio C. Tello Rojas
Lurín IE 7239 Santísimo Salvador
Lurín IE 7267 Señor de los Milagros
Lurín IE 6026 Virgen de Fátima
Pachacámac IE 7261 Santa Rosa de Collanac
Pachacámac IEP El Universo de César Vallejo
Pachacámac IE Parroquial Virgen del Rosario

 

Las horas dejadas de laborar están sujetas a compensación posterior, según lo que acuerden las partes. Afalta de acuerdo, la compensación será determinada por el empleador.

2. Los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto el día 13 de abril de 2026, y que se han traslado a la ciudad de Lima desde otras provincias o regiones, así como los miembros de mesa, que ante la ausencia de los ciudadanos sorteados ejerzan este rol, en las mesas de su­fragio que se instalarán en los locales detallados, podrán gozar de un día de descanso remu­nerado compensable el día 14 de abril del 2026.

3. Esta medida también es aplicable a los miembros de mesa que ejercerán este rol el día 13 de abril y que habiendo sido sorteados no pudieron completar el proceso de capacitación.

4. Los miembros de mesa designados por sorteo que han completado el proceso de capac­itación, y que cumplen efectivamente con la función de miembro de mesa el 13 de abril, se su­jetan a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto Supremo N° 003-2026-TR.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reafirma su compromiso de colaborar con el proceso electoral, brindado todo el apoyo necesario para que este se desarrolle con normali­dad, en coordinación con los organismos competentes.

Lima, 12 de abril de 2026


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