MTC: listado de procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos [RM 283-2020-MTC/01]

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Publicado el 24 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban listado de procedimientos del Ministerio que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N° 026-2020 y sus prórrogas y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 283-2020-MTC/01

Lima, 23 de mayo de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 781-2020-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones y los Memorándum Nº 223 y 224-2020-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio ejerce competencia de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, y en infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el artículo 6 de la Ley citada, establece las funciones específicas de competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte aéreo y transporte multimodal, la aeronavegación y seguridad de la aeronáutica civil; así como planear, regular, autorizar, gestionar, supervisar y evaluar los servicios postales, y administrar, supervisar y evaluar los servicios públicos de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM y 083-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; estableciendo en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, se dispone prorrogar el plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se establece medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020;

Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, por Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; así como, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo dispone que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;

Que, mediante el Memorándum Nº 781-2020-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones y los Memorándum Nº 223 y 224-2020-MTC/02 del Viceministerio de Transportes, se remiten los informes técnicos de los órganos, unidades orgánicas y entidades a su cargo, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas, y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, y conforme a lo señalado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención de los procedimientos administrativos necesarios para la reactivación de las actividades económicas del país, y cumpliendo con las medidas de seguridad sanitaria establecidas como consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, el cual en su numeral 3.16 establece que en caso corresponda la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; los Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Nº 029-2020 y Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos

Apruébase el Listado de procedimientos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, conforme al detalle de los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, los cuales podrán tramitarse a través del Sistema TUPA Digital y la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, según corresponda.

Artículo 2.- Notificación electrónica

La notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el Listado aprobado en el artículo 1 se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones previa autorización expresa del administrado, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y normas complementarias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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