Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de setiembre de 2020.
- Lea también: ¡Atención! Porrogan vigencia de licencias de conducir de clase A en provincias con cuarentena focalizada [RD 25-2020-MTC/18]
Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0619-2020-MTC/01
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTOS: Los Memorándums Nos. 619 y 954-2020-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorándum Nº 1144-2020-MTC/29 de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Complaunicaciones; y, el Memorándum Nº 1236-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;
Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;
Que, en los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), se define el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el PLANEFA) como el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios de priorización para las acciones de fiscalización ambiental, establecidos en el artículo 7 de los Lineamientos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos prevé que el PLANEFA es formulado de manera coordinada por los órganos de la Entidad de Fiscalización Ambiental que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto;
Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental;
Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional y en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras, teniendo como función rectora formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras;
Que, de acuerdo con los artículos 134 y 164 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones son los órganos de línea responsables de conducir las acciones de fiscalización ambiental en el Sector Transportes y en el Sector Comunicaciones, respectivamente;
Que, mediante los Memorándums Nos. 619 y 954-2020-MTC/16 e Informe Técnico Legal Nº 004-2020-MTC/16.JGE.EOR de la Dirección General de Asuntos Ambientales y mediante el Memorándum Nº 1144-2020-MTC/29 e Informe Nº 0252-2020-MTC/29.01.Lima.A de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, se sustenta y propone la aprobación del proyecto del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, señalando que dicho Plan ha sido formulado conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;
Que, mediante el Memorándum Nº 1236-2020-MTC/09 e Informe Nº 0140-2020-MTC/09.01, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto del proyecto del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, señalando que el mismo se encuentra alineado con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 – 2023 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que sus actividades se encuentran vinculadas con las actividades operativas contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;
De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01; y los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La ejecución del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, aprobado en el artículo anterior, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales y de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales el registro del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa), dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones

![Cuando el uniforme pesa más que la maternidad: La identificación de estereotipos de género en el fuero policial y castrense que obstaculiza el derecho a la maternidad justifica el dictado de medidas de protección [Exp. 10278-2025-2-3205-JR-FT-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/mujer-policia-LPDerecho-218x150.png)
![Ante la duda respecto de la comisión de los delitos imputados se debe optar por esclarecerlos en juicio [Exp. 00951-2022-4-1826-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre nuevos métodos de precios de transferencia [Decreto Supremo 302-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Derecho-Tributario-impuestos-tributos-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)


![Juez ejecuta sanción de amonestación a abogado Elio Riera por «quebrantamiento de la lex artis al formular recusación con manifiesta contravención al procedimiento» [Exp. 04633-2021-19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ELIO-RIERA-DOCUMENTO2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban valor de la UIT para el año 2026 [Decreto Supremo 301-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Atención: Suprema señala que cuando servidores soliciten asesoría y defensa legal a sus instituciones se aplica el silencio negativo [Casación 15580-2022, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


