La Fiscalía de la Nación aprobó la nueva «Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito» (versión 01), con el objetivo de reforzar las acciones preventivas frente a la criminalidad y mejorar la presencia institucional en zonas de mayor incidencia delictiva.
La medida, oficializada mediante la Resolución 910-2026-MP-FN, busca articular estrategias más eficaces para anticipar la comisión de delitos, alineándose con estándares internacionales y políticas de seguridad ciudadana. El documento establece lineamientos para la ejecución oportuna de diligencias preventivas, bajo criterios de legalidad y enfoque estratégico.
Asimismo, la norma dispone que la directiva entre en vigencia en un plazo de diez días calendario, una vez implementados los sistemas informáticos necesarios.
Aprueban el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 910-2026-MP-FN
Lima, 26 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 525-2026-MP-FN-GG, de fecha 25 de marzo de 2026, de la Gerencia General; el oficio Nº 000302-2026-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de marzo de 2026, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el informe Nº 000031-2026-MP-FN-GG-OGPLAP-ORACE, de fecha 23 de marzo de 2026, de la Oficina de Racionalización y Estadística; el informe Nº 000026-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Fiscalía Superior y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito; y, el oficio Nº 000438-2026-MP-FN-OGASEJ, de fecha 24 de marzo de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con el proyecto de documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, y velar por la prevención de los delitos dentro de las limitaciones de la Ley.
De acuerdo al artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Ministerio Público es una institución de servicios que previene, investiga y persigue el delito y, en esa misma línea, a través del numeral 4 del artículo 2 de la acotada ley, establece que una de las principales características del fiscal es la capacidad para identificar y prevenir el delito y los conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia.
En materia de seguridad ciudadana, el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1618, Decreto Legislativo que actualiza la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, determina a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) a promover la activa participación de la población y del sector privado en las acciones de prevención del delito y las violencias para consolidar una cultura de convivencia pacífica.
En el marco de las “Directrices para la prevención del delito”, emitidas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a través de Resolución 2002/13, se indica que la “prevención del delito” engloba las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad.
Por su parte, la “Declaración de Kioto sobre la promoción de la Prevención del Delito, la Justicia Penal y el Estado de Derecho: Hacia el Cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada en el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, realizado en Kioto – Japón, en marzo de 2021, promueve la aplicación de estrategias de prevención del delito que hagan frente a las causas, incluidas las causas profundas de la delincuencia, a través de la recopilación y el análisis de datos con criterios sistemáticos y coherentes.
En ese contexto, el Ministerio Público ha considerado como uno de los Objetivos Estratégicos Institucionales plasmado en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023 – 2030, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1852-2025-MP-FN, “incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01, el mismo que tiene por objetivo cohesionar el desarrollo de acciones preventivas estratégicas y el impacto de las diligencias in situ ejecutadas de manera oportuna, bajo los parámetros de un procedimiento revestido de garantía de legalidad, en aras de contribuir de manera eficaz, desde nuestro ámbito de función, a contrarrestar los riesgos de probable comisión de delito y proyectar la presencia institucional operativa en las zonas de incidencia delictiva en su lucha contra la inseguridad ciudadana.
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Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Racionalización y Estadística, y de la Fiscalía Superior y Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que, en el plazo de diez (10) días calendario, término considerado para la implementación de los sistemas informáticos necesarios para su funcionamiento, entre en vigencia el documento normativo denominado “Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito” en su versión 01.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 410-2025-MP-FN, de fecha 12 de febrero de 2025, así como su modificatoria a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, una vez que se haya cumplido el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que, en el plazo de sesenta (60) días calendario, se realice la inducción para el personal fiscal sobre el contenido de la directiva señalada en el artículo primero de la presente resolución, la que contará con el apoyo de la Escuela del Ministerio Público.
Artículo Quinto.– Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución y de la directiva aprobada en la página web de la Institución y en el Portal de Transparencia Estándar; y, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, en la intranet.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Sétimo.- Disponer la notificación de la presente resolución y de la directiva, a las Fiscalías Supremas, las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, los Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Escuela del Ministerio Público, la Gerencia General, la Oficina General de Finanzas, la Oficina General de Logística, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Oficina de Observatorio de Criminalidad, la Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Racionalización y Estadística, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)

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