Fundamento destacado: Octavo. Redacción de la sentencia
a) Deber de motivar para comunicar. Es una exigencia democrática considerar a una sentencia como un instrumento lingüístico que tiene el propósito de comunicar las razones de la decisión; en ese orden, se trata de motivar para comunicar, no de “motivar por motivar”, sino siempre motivar con un fin comunicativo.
Para este propósito la redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla considerando que sus destinatarios, además de los sujetos procesales, abogados especializados, son personas no necesariamente conocedoras del derecho. Tiene un alcance mayor pues corresponde a una comunicación normativa con otros poderes estatales, los medios de comunicación, la ciudadanía. Por tanto, no es una frívola exigencia lingüística, sino que constituye un aspecto clave para la comunicación de la decisión emitida por los órganos judiciales.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 1205-2017-80-0401-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ROSARIO ANGELINA PÉREZ PÉREZ
IMPUTADO: PERCY CHOQUEHUANCA ZAPATA Y MARITZA TACO SANTOS
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
PROCEDENCIA: PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE AREQUIPA
JUECES: MEDINA TEJADA, PASTOR CUBA, CHURATA QUISPE (D.D.)
SENTENCIA DE VISTA 026 – 2024
RESOLUCIÓN N° 22-2024
Arequipa, once de marzo
de dos mil veinticuatro. –
I. ATENDIENDO [1]:
Los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la defensa técnica de Percy Choquehuanca Zapata y de Maritza Taco Santos, en contra de la Sentencia No. 52-2023-1JPCSP, de fecha 02 de mayo de 2023.
II. CONSIDERANDO que:
Primero. Objeto de impugnación
- El 02 de mayo de 2023, el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente dictó sentencia en contra de Percy Choquehuanca Zapata y Maritza Taco Santos, y los declaró autores del delito de lavado de activos [2], les impuso ocho años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, la co-penalidad de 180 días-multa, fijó la reparación civil en la suma de S/. 1’304,754.80, y se pronunció sobre los extremos de la nulidad de transferencia y decomisos.
[Continúa …]

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